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Documento BOE-A-2026-3708

Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se asignan zonas de inspección de los servicios en la Inspección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 24857 a 24858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-3708

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda cuenta con una red territorial propia, con una capilaridad que se extiende al conjunto del territorio nacional, estando constituida por las 52 Delegaciones de Economía y Hacienda (17 Delegaciones especiales en las capitales de Comunidad Autónoma y 35 Delegaciones provinciales en cada capital de provincia), además de 4 Sedes Locales en Vigo, Gijón, Cartagena y Jerez y dos unidades insulares en Mahón e Ibiza.

La actual configuración territorial del Ministerio de Hacienda nace el 1 de enero de 1992, tratándose de una Administración territorial consolidada y asentada que permite garantizar el ejercicio de aquellas funciones inescindibles del territorio, entre las que cabe destacar las siguientes:

– La representación general de las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.

– La atención a la ciudadanía en el territorio, en las materias propias del departamento, así como en aquellas otras que le correspondan.

– Las relaciones con las restantes Administraciones públicas territoriales u otros órganos de la Administración del Estado, en especial, con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Por su propia naturaleza y vinculación al territorio, el desarrollo de dichas funciones a través de los servicios territoriales no sólo es una necesidad sino que, adicionalmente, su prestación descentralizada genera un valor añadido por la proximidad y el conocimiento adquirido hacia los principales destinatarios de los servicios prestados, la ciudadanía y el resto de Administraciones públicas, lo que en último término otorga al Ministerio de Hacienda un papel muy relevante en la presencia de la Administración General del Estado en el territorio para desplegar aquellas políticas públicas que le competen, en particular, las de carácter económico o financiero.

Por su parte, a la Inspección General del Ministerio de Hacienda corresponde la supervisión y la asistencia a las unidades territoriales del departamento, constituyéndose en la referencia fundamental para el desarrollo de modelos y herramientas orientados a evaluar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios.

De esta manera, se ha de consolidar un modelo de gestión que está llamado a multiplicar sus efectos en el marco de la proyección estratégica de la Inspección General, que suma, a sus tradicionales tareas, una decidida orientación hacia la propuesta, coordinación, asistencia e impulso de iniciativas destinadas a la mejora de los servicios.

A fin de ejercer las funciones anteriores el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, adscribe, en su artículo 12, la Inspección General a la Subsecretaría de Hacienda, y en el artículo 15.1.a) le atribuye, entre otras, las funciones de inspección de los servicios territoriales.

Por otra parte, la Orden HFP/1500/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 29 de diciembre de 2021, delega las competencias para la organización y adscripción de los inspectores de los servicios a las zonas, que ostenta la Subsecretaria de Hacienda, en la persona titular de la Inspección General.

La última asignación de zonas de Inspección de los Servicios fue efectuada por Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda, pero los cambios habidos en los responsables de las zonas aconsejan dictar una nueva resolución.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Para el ejercicio de las funciones que la Inspección General del Ministerio de Hacienda ha de desempeñar en relación con las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y al Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, se asignan las siguientes zonas a los inspectores de los servicios que se determinan en cada caso:

Zona 1.ª Andalucía: Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Zona 2.ª Aragón: José Alberto Plaza Tejera.

Zona 3.ª Asturias: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 4.ª Baleares: Bernardo Hernández San Juan.

Zona 5.ª Canarias: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 6.ª Cantabria: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 7.ª Castilla-La Mancha: Tomás Moreno Bueno.

Zona 8.ª Castilla y León: Bernardo Hernández San Juan.

Zona 9.ª Cataluña: Javier Bueno Infantes.

Zona 10.ª Extremadura: Alberto Carlos Sabido Martín.

Zona 11.ª Galicia: Alberto Carlos Sabido Martín.

Zona 12.ª La Rioja: Óscar Jaime Vía Ozalla.

Zona 13.ª Madrid: José Alberto Plaza Tejera.

Zona 14.ª Murcia: Tomás Moreno Bueno.

Zona 15.ª Navarra: Óscar Jaime Vía Ozalla.

Zona 16.ª País Vasco: Javier Bueno Infantes.

Zona 17.ª Valencia: Tomás Moreno Bueno.

Zona 18.ª Ceuta y Melilla: Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Segundo.

Cuando alguna zona quede vacante, el Inspector General del Ministerio de Hacienda, podrá encomendar a un inspector de los servicios, el ejercicio de las funciones que en la misma corresponda, en función de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio.

Tercero.

Queda derogada la Resolución de 21 de mayo de 2024 de la Subsecretaría de Hacienda.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), el Inspector General de Hacienda, Ángel Esteban Paúl.

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