Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-3714

Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 24896 a 24905 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-3714

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de cooperación educativa entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios

Madrid, a 5 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada mediante Real Decreto 556/2024, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024), en el ejercicio de sus competencias en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el artículo 11, apartado 4, letras a) y j), del Estatuto de la OEPM aprobado mediante Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

Y, de otra parte, Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 186/2024 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad, con NIF Q0332001G y domicilio en carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la OEPM, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, en su artículo segundo, cuenta entre sus fines con el de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.

II. Que la Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos.

IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas no remuneradas en la OEPM de cualquier enseñanza impartida por la Universidad amparada por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la OEPM.

La OEPM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o documento equivalente.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la OEPM. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la OEPM y seguir las indicaciones del tutor designado por la OEPM, debiendo aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la OEPM y al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante.

4. Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, la OEPM informará a la Universidad esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil para cubrir todas aquellas contingencias o daños que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio y que será asumida exclusivamente por la Universidad.

La Universidad garantizará que los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad estarán cubiertos por el Seguro Escolar cuya cuota correspondiente habrá de estar al corriente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o en otras circunstancias no cubiertas por el seguro escolar, corresponderá a la Universidad garantizar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

La Universidad habrá de acreditar ante la OEPM que los alumnos están cubiertos por los seguros a que se refieren los párrafos anteriores.

F. Régimen jurídico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por la Universidad, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La participación de la OEPM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad.

1. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia determinados por la OEPM, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de oferta de prácticas, sin perjuicio de la verificación por parte de la OEPM del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. Proponer a la OEPM un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas ofertadas por esta, de los que se encargará de entregar expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.

3. Cumplimentar el anexo I a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, unidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la OEPM. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente a la OEPM, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y la OEPM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la OEPM en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la OEPM como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora mediante la emisión de un certificado. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

7. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos en coordinación con la OEPM, las obligaciones legales que le correspondan en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

9. Velar por que los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la OEPM.

1. Seleccionar a un número, determinado por la OEPM en función de sus capacidades en cada momento, de estudiantes de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y, en su caso, entrevista personal realizada por la OEPM.

2. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el estudiante.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, y las competencias adquiridas.

4. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria.

5. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales la OEPM relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales con la OEPM.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en la OEPM, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional de la OEPM.

2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por la OEPM, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente la OEPM.

5. A recibir, por parte de la OEPM, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales

6. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

7. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

8. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en la OEPM, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que la OEPM les brinda.

2. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la OEPM.

3. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, y hacer entrega al tutor académico de los documentos que le sean requeridos.

5. Informar a su tutor académico y a su tutor de la OEPM a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

6. Incorporarse a la OEPM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la OEPM. El desarrollo de las prácticas tendrá carácter presencial salvo previa autorización expresa de la Secretaría General de la OEPM.

7. Participar en el programa de formación propuesto por la OEPM para su estancia.

8. Elaborar y entregar a la OEPM y al tutor académico de la universidad una memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento de la OEPM en el que se ha realizado las prácticas, su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer a la OEPM.

9. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar a la OEPM la tarjeta de seguridad que se le haya entregado y, en su caso, todo aquel material que se le haya podido entregar para el mejor desempeño de las prácticas.

Séptima. Financiación.

De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.

El/La estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada como tutora en la OEPM, donde realiza las prácticas, para la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de esta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma sin autorización expresa.

El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso con motivo de la realización de las prácticas.

Novena. Propiedad de los resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desease utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la OEPM, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita desestimación para su difusión.

Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

Décima. Protección de datos y transparencia.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de este convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Undécima. Difusión.

La OEPM y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la Universidad y dos representantes de la OEPM.

Los representantes de la OEPM serán designados por la persona titular de la Dirección. Los representantes de la Universidad serán designados por la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Esta Comisión de seguimiento será presidida por el representante de la OEPM con mayor rango y antigüedad, actuando el representante de la Universidad con mayor rango y antigüedad como secretario de la misma, con voz y voto.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de la OEPM, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La publicidad del convenio es obligada de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el apartado 2 del citado artículo, lo que incluye el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en la OEPM, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes mediante firma digital, tomándose como fecha del presente convenio, la estampada por el último de sus firmantes.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Alicante, Raúl Ruiz Callado, por delegación de firma de la Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure.

ANEXO

De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas de fecha ........... de .................... de 20.... suscrito entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) la Universidad .............................., los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anexo:

ESTUDIANTE.
Nombre y apellidos:
DNI o NIE:
Titulación que cursa:
Datos de contacto:
PERSONA DESIGNADA COMO TUTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD.
Nombre y apellidos:
Cargo:
Departamento:
Datos de contacto:
PERSONA DESIGNADA COMO TUTORA EN LA OEPM.
Nombre y apellidos:
Departamento/unidad:
Cargo:
Datos de Contacto:
DATOS DE LAS PRÁCTICAS.
Modalidad:
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
Horas al día:
Días a la semana:
Unidad dónde se realizan las prácticas:
Lugar de realización de las prácticas (dirección, CP, municipio, provincia):
PROYECTO FORMATIVO.

–OBJETIVOS EDUCATIVOS Y COMPETENCIAS A ADQUIRIR.

Relación de objetivos educativos y competencias profesionales que adquirirá o ejercitará el/la estudiante, como, por ejemplo, sin ánimo exhaustivo:

 • Comprender la importancia de los derechos de propiedad industrial y su reflejo en el fomento de la innovación como herramienta fundamental para lograr la transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico y como factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas.

 • Conocer los diferentes títulos de propiedad industrial.

 • Familiarizarse con las bases de datos y herramientas informáticas especializadas en propiedad industrial.

 • Conocer y comprender la organización y las dinámicas de trabajo de un organismo público, así como sus condicionantes.

 • Adquirir habilidades operativas y de sociabilización en un entorno laboral jerárquico y colaborativo, caracterizado por su contenido técnico, por un fuerte deber de cumplimiento normativo y por el servicio a la ciudadanía.

Conocer el régimen jurídico del sector público y su implementación práctica, así como el marco jurídico y los procesos de toma de decisiones a nivel nacional e internacional.

– ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

(Relación de tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas).

El/La estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas externas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento:

Firma de la persona designada como tutora por la Universidad. Firma de la persona designada como tutora por la OEPM. Firma del/ de la estudiante.

 Información de Tratamiento de Datos Personales

El responsable del tratamiento de datos personales relativos al desarrollo de la actividad de los estudiantes en prácticas de este convenio es la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Puede dirigirse a (protecciondedatos@oepm.es) para ejercitar sus derechos de Protección de Datos.

La finalidad del tratamiento es la gestión del programa de prácticas no remuneradas.

La legitimación del tratamiento es el artículo 6.1.c) del Reglamento de Protección de Datos Personales (RGPD), la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La política de la Oficina en materia de protección de datos puede consultarse en (https://www.oepm.es/es/proteccion-de-datos/)

Pueden también ejercerse los derechos de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid