Suscrito el 6 de febrero de 2026, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos en materia de prevención y control del tabaquismo y productos relacionados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
En Madrid, a 6 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, «DGSPyES»), nombrado por el Real Decreto 30/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero de 2024), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, y en el ejercicio de la competencia que le otorga la delegación efectuada en la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, «CGCOF»), elegido en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 15 de abril de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de mayo de 1957, y sus modificaciones aprobadas por el Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio; Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo, y Real Decreto 249/1985, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su cargo el día 19 de junio de 2024, cargo que continúa ostentando en la actualidad y conforme a las competencias que el actual Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España le asigna, en nombre y representación de este Consejo.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio») y, a tal fin;
EXPONEN
Que, según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1137/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad; corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud pública y de prevención y control del tabaquismo.
Que, entre las competencias del Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y, concretamente, de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, se encuentran diseñar e implementar estrategias y programas que promuevan la salud en diversos ámbitos, integrando la equidad e intersectorialidad, y fomentando estilos de vida saludables. También se incluye la prevención de enfermedades no transmisibles e inmunoprevenibles, el control del tabaquismo y el consumo de alcohol. Todos estos esfuerzos deben coordinarse con otras instituciones y enfocarse en la comunicación y la información para mejorar la salud de la ciudadanía.
Que el Ministerio de Sanidad, como el resto de las Administraciones públicas, tiene la responsabilidad de asegurar la calidad de múltiples actividades de formación continuada que se ofertan a todo personal sanitario.
Que la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP) en el Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobada por el pleno del Consejo Interterritorial del SNS el día 18 de diciembre de 2013, propone el desarrollo progresivo de intervenciones dirigidas a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, lesiones y discapacidad. Esta iniciativa se enmarca en el plan de implementación de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS. Su objetivo general es fomentar la salud y el bienestar de la población promoviendo entornos y estilos de vida saludables y potenciando la seguridad frente a las lesiones. Para ello, interviene de manera coordinada e integral a lo largo de todo el curso vital, sobre seis factores determinantes de la salud: tabaco, alcohol, actividad física, alimentación, bienestar emocional y prevención de lesiones. Uno de los pilares de la EPSP es el Plan de capacitación de profesionales, dirigido a facilitarles la formación necesaria para llevar a cabo intervenciones de promoción de la salud y prevención primaria. La capacitación está dirigida a profesionales del sistema sanitario, personal técnico de salud municipal y otros agentes de salud locales, así como a otros y otras profesionales vinculados/as a los factores contemplados en la EPSP.
Que el Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo 2024-2027, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros el día 30 de abril de 2024, presenta entre sus líneas estratégicas de actuación la capacitación/formación, comunicación y coordinación/participación como medio para reducir la prevalencia del consumo de tabaco y productos relacionados, así como de la exposición ambiental a sus emisiones.
Que el CGCOF es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus objetivos y finalidades la formación e implicación del personal farmacéutico comunitario como profesional sanitario cercano y accesible, para aportar el mayor beneficio a los y las pacientes y a la sociedad.
Que el CGCOF tiene amplia experiencia en el desarrollo de cursos de formación continuada, actividades de promoción de la salud e investigación, actuaciones orientadas a favorecer la interrelación personal sanitario-paciente, actividades vinculadas a Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales y en divulgación en redes sociales (YouTube, TikTok) y colaboración social.
Que se reconoce que la oficina de farmacia ejerce un papel esencial como educadora en salud y elemento de cohesión social, garantizando el uso seguro y eficiente de los medicamentos. Por ello, el Ministerio de Sanidad considera especialmente relevante la actuación conjunta en la formación de profesionales de farmacia en salud pública, tanto a nivel de farmacia comunitaria como en todos los niveles del SNS, así como la divulgación de material digital en el marco de promoción, prevención y equidad en salud.
Que la Ley General de Salud Pública en su artículo 22 sobre «La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios», muestra la importancia de la colaboración y coordinación efectiva en las actividades de salud pública con las oficinas de farmacia. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia; y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, recogen que las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados, de interés público.
Que las partes entienden que es necesario el respaldo y apoyo del Ministerio de Sanidad para llevar a cabo la difusión de sus estudios y trabajos en promoción, prevención y equidad en salud. Este apoyo es crucial para disponer de datos actualizados a nivel nacional sobre los factores determinantes de la salud. Además, es fundamental facilitar los recursos disponibles en el Ministerio cuando sea pertinente. Entre dichos recursos destaca el material digital de formación del curso «Abordaje del Tabaquismo desde Atención Primaria».
El Ministerio de Sanidad ve como una oportunidad el participar en las actividades del CGCOF. En este contexto, considera necesario involucrarse en la lucha contra el tabaquismo y otras iniciativas en salud pública, garantizando su eficacia, coordinación y reconocimiento.
Que tanto el Ministerio de Sanidad como el CGCOF coinciden en la necesidad de establecer sinergias en el marco de promoción, prevención y equidad en salud y, especialmente, de prevención y control de tabaquismo, que permitan una mayor coordinación entre ambas entidades para la consecución de fines comunes.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el CGCOF en materia de prevención y control del tabaquismo y productos relacionados, así como de promoción de hábitos de vida saludables vinculados a la cesación tabáquica y a la reducción de los daños asociados a su consumo.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
El Ministerio de Sanidad y el CGCOF colaborarán estrechamente, según los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta implementación de los acuerdos y fomentar el desarrollo de las actuaciones acordadas conjuntamente.
Las acciones y el intercambio de información de interés mutuo entre las partes se centrarán en los siguientes ámbitos específicos:
– Promoción de la cesación tabáquica. Ambas partes promoverán la implicación activa de las farmacias comunitarias en la prevención y tratamiento del tabaquismo, proporcionando apoyo profesional a pacientes que deseen dejar de fumar.
– Formación y capacitación profesional. Se elaborarán e implementarán programas formativos sobre el abordaje del tabaquismo y la gestión de la cesación tabáquica. Del mismo modo, se desarrollarán materiales informativos actualizados sobre los tratamientos farmacológicos y no farmacológicos disponibles para dejar de fumar. También se fomentará la formación en el manejo de productos relacionados como cigarrillos electrónicos y en la prevención de su uso. Se buscará potenciar el papel de la red de farmacias en la mejora de la atención farmacéutica, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
– Divulgación y sensibilización. Se elaborarán y distribuirán materiales educativos dirigidos a la población general sobre los efectos nocivos del tabaco/productos relacionados y los beneficios de dejar de fumar. Se realizarán campañas de sensibilización desde las farmacias para aumentar el conocimiento sobre los servicios de cesación tabáquica disponibles. También se promoverán mensajes de salud pública sobre el tabaquismo a través de las redes de farmacias y otros canales de comunicación.
– Investigación y evaluación. Se realizarán estudios y análisis sobre el impacto de las intervenciones en farmacias en la reducción del tabaquismo. Además, se desarrollarán indicadores específicos para medir la eficacia de las actuaciones en farmacias en relación con la cesación tabáquica y la prevención del inicio en el consumo del tabaco y productos relacionados. Los resultados de estas investigaciones serán publicados en los formatos y canales que se estimen más adecuados.
– Garantía de accesibilidad y calidad en los servicios. Se facilitará el acceso de la población a tratamientos de cesación tabáquica a través de la red de farmacias, promoviendo el uso racional y seguro de los medicamentos. Además, se desarrollarán mecanismos para garantizar una atención farmacéutica de calidad y una respuesta rápida y eficaz ante las demandas de los ciudadanos en materia de tabaquismo.
– Asesoramiento mutuo en las materias propias del ámbito de competencia de cada una de las partes.
Por el Ministerio de Sanidad:
– Ceder los materiales digitales de formación del curso «Abordaje del tabaquismo desde atención primaria», paquetes SCORM y otros materiales complementarios (manuales de formación, etc.), los cuales serán destinados a la impartición de acciones formativas dirigidas a profesionales en el marco del Plan de Capacitación de la EPSP en el SNS en la plataforma de formación de profesionales del CGCOF. La Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud suministrará la actualización de los materiales, si los hubiera, cuando se encuentren disponibles. El Ministerio de Sanidad no asumirá el coste de montaje del curso ofrecido desde la plataforma de formación online de titularidad del CGCOF en base a los materiales cedidos, ni de su acreditación, dinamización o puesta en marcha de las ediciones.
– Elaborar, producir y difundir materiales relacionados con las actividades formativas e informativas acordadas.
– Colaborar en el seguimiento, evaluación y difusión de los resultados de las actuaciones desarrolladas en virtud del presente convenio.
– Facilitar el asesoramiento técnico que se requiera para el desarrollo de las acciones previstas.
Por el CGCOF:
– Impartir el curso «Abordaje del tabaquismo desde atención primaria» mediante su plataforma de formación online, utilizando los materiales cedidos por el Ministerio de Sanidad sin modificarlos ni compartirlos con terceros sin el consentimiento expreso por escrito del Ministerio, salvo para el uso previsto en la plataforma de formación online de titularidad del CGCOF. Dicho curso se ofrecerá con carácter gratuito. Asimismo, se facilitará el acceso a dicha plataforma al equipo de Coordinación del Plan de Capacitación para su supervisión. Se empleará la versión más actualizada y se notificará cualquier necesidad de actualización en caso de detectarse. También se reportará al Ministerio de Sanidad de manera anual información sobre el número de personas inscritas y que han completado el curso, así como los resultados de las encuestas de satisfacción, asegurando el anonimato de los y las participantes.
– Elaborar, producir y difundir materiales relacionados con las actividades formativas e informativas acordadas.
– Colaborar en la planificación, implementación y seguimiento de las campañas de sensibilización y formación en farmacias comunitarias.
– Promover la participación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de las oficinas de farmacia en las actividades desarrolladas en virtud de este convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ninguna de las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por las partes.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, el «REOICO») en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la «comisión») de cuatro miembros, integrada las siguientes personas por razón de su cargo:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Jefatura de Área y la persona Técnica Superior, con al menos nivel 24, competente de la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo, designada por la persona titular de la Jefatura de Área; o en su caso, las personas representantes designadas por la persona titular de la Jefatura de Área a tal efecto.
– Por parte del CGCOF, la persona titular de la Subdirección de Formación y Servicios Profesionales y la persona Responsable del Área de Formación, o en su caso, las personas representantes designadas por la persona titular de la Subdirección de Formación y Servicios Profesionales a tal efecto.
La presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la comisión recaerán en la persona representante del Ministerio de Sanidad que no ocupe la presidencia. A la comisión podrán asistir asesores y asesoras de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, y, en todo caso, con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquier de las partes. Además, la comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios telemáticos.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente convenio será interpretado como renuncia o cesión a los derechos de la propiedad intelectual que corresponden a cada una de las partes derivadas de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que a cada uno de ellos les corresponden y que tales normas regulan.
Si fuera necesario el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y emblemas en el cumplimiento o desarrollo del presente convenio, las partes acuerdan que dicha utilización requiere de la previa información y autorización de cada una de ellas.
A tal efecto, las partes se comprometen a:
– Entregar a la otra parte las muestras, materiales y diseños donde consten sus logotipos con el fin de que puedan ser utilizados en las acciones de desarrollo del presente convenio.
– Someter a la autorización expresa y por escrito de la otra parte, para su revisión, antes de su impresión final y/o difusión, todos los materiales que reproduzcan tanto su nombre como logotipo.
– Ambas partes firmantes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte firmante en el seno del presente convenio imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., de la propiedad de cada una de ellas, quedando en todo caso bien entendido que los derechos de propiedad sobre los mismos son de la exclusiva titularidad de cada parte, según corresponda.
En lo que respecta al material del curso «Abordaje del tabaquismo desde atención primaria» cedido por el Ministerio de Sanidad, se deberá hacer constar su titularidad, tanto en los materiales como en los certificados de formación emitidos, mediante la inclusión de los logos correspondientes (Ministerio de Sanidad y Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS), y citando: «Este material formativo se ha desarrollado en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud y ha sido cedido por el Ministerio de Sanidad». Asimismo, la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad autoriza expresamente la inclusión del logotipo del CGCOF junto al del Ministerio.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–De una parte, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–De otra parte, el Presidente del CGCOF, Jesús Aguilar Santamaría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid