Con fecha 6 de febrero de 2026 se ha suscrito la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 9 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, doña Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2026.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejero de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias firmaron el 4 de febrero de 2022 un convenio de intercambio de información. Este convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 7 de febrero de 2022, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de febrero de 2022.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, Gimena Llamedo González.
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