El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2026, el convenio para el ejercicio de las funciones inspectoras en el ámbito laboral sobre el control de la exposición ocupacional del radón.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
INTERVIENEN
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, de 16 de abril), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).
De otra parte, don Miquel Sàmper i Rodríguez, Consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el cual se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225 de 12 de agosto de 2024), y que actúa en representación de la Generalitat de Catalunya.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para la firma de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social está constituido por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada como servicio público, según lo establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se integra no solo por las Administraciones Públicas titulares de las competencias materiales de ejecución de la legislación laboral y de Seguridad Social, sino también por los órganos y las estructuras institucionales creadas para la coordinación de dichos órganos, entre los que se incluye el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
Por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, las funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituidos por órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencias de la Generalitat, y se constituye el Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña como organización instrumental y mecanismo bilateral de cooperación entre la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, firmado el 30 de abril de 2010, cuyo objeto es la prestación coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispone de estructura orgánica y directiva propia a escala autonómica.
La función inspectora comprende la vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas legales, reglamentarias y del contenido de acuerdos y convenios colectivos, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales.
Dichas competencias son ejercidas por los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral.
Esta competencia en materia de seguridad y salud laboral se encuentra expresamente reconocida en el artículo 9 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) como ente de derecho público, independiente de la Administración general del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
En particular, el CSN tiene atribuidas las competencias de inspección relativas a todas las prácticas, actividades y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI), aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades y órganos de la Administración.
Este reglamento transpone al ordenamiento jurídico español los requisitos relativos a la protección contra el radón de la Directiva 2013/59/EURATOM, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Su entrada en vigor supone un gran avance en los estándares de protección contra el radón de la población en general, y en especial de los trabajadores, lo cual requiere el refuerzo y la mejora de la supervisión y el control de las actividades laborales reguladas.
El artículo 82 del RPSI prevé la colaboración de la ITSS con el CSN en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que se detallan en el apartado 3 del citado artículo, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación.
Siendo conscientes de la problemática derivada de la presencia de radón en los lugares de trabajo, tanto por el número de personas trabajadoras afectadas como por la conveniencia de disponer de acciones de protección radiológica y, teniendo en cuenta la presencia de la Inspección de Trabajo de Catalunya en los lugares de trabajo en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, se hace preciso arbitrar procedimientos de colaboración entre dicha ITSS y el CSN. Esta colaboración tiene por objeto –respetando las atribuciones competenciales de ambos organismos y en los términos establecidos en el artículo 82 del RPSI citado– salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
En línea con el punto anterior, con la finalidad de garantizar la colaboración entre la Inspección de Trabajo de Cataluña y el CSN para una mayor eficacia en la ejecución de la función inspectora de todos los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de la Administración Pública a la que están adscritos, resulta necesario suscribir el presente convenio para el ejercicio de las funciones inspectoras en el ámbito laboral sobre el control de la exposición ocupacional al radón.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el Departament d’Empresa i Treball, a través de Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la finalidad principal de poner en conocimiento del segundo organismo las posibles situaciones de riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en centros de trabajo derivadas de la exposición al gas radón, así como los posibles incumplimientos de la normativa específica sobre protección radiológica contra dicho agente.
Dicho convenio es respetuoso con la distribución de competencias de ambos organismos a la vez que potencia la colaboración entre Administraciones públicas con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
El presente convenio se aplicará en relación con las actividades que se desarrollen en los lugares de trabajo incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que se indican en el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
La Inspección de Trabajo de Cataluña, a través de la Dirección General, se compromete a:
1. Comunicar al CSN mediante la remisión del correspondiente informe las conclusiones que, con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad propia en materia de seguridad y salud en el trabajo, sean obtenidas por los funcionarios de dicho organismo en relación con los incumplimientos a los que se refiere el artículo 82.3 del Reglamento. Dicho informe irá acompañado por las denuncias o comunicaciones que hayan dado lugar al inicio del expediente.
2. Dar traslado al CSN de las denuncias o comunicaciones recibidas en la Inspección de Trabajo de Catalunya en relación con posibles incumplimientos del RPSI referentes a exposición de las personas trabajadoras al gas radón, cuando estos guarden relación con aspectos distintos a los especificados en el artículo 82.3.
El CSN se compromete a:
1. Establecer, conjuntamente con la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña, los elementos que debe contener el informe anteriormente citado a efectos de que se puedan acometer las funciones de supervisión y control por parte del personal inspector del Consejo.
2. Participar en la formación del personal con funciones inspectoras perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de Subinspectores laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral, a efectos de que estos puedan valorar la posible existencia de un incumplimiento y riesgo que deba ser comunicado al Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha formación se impartirá a través del área de formación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.
En el último trimestre de cada año, el área de formación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña trasladará al Consejo de Seguridad Nuclear la necesidad de profesorado y horas de formación para el siguiente año.
3. Atender las consultas y solicitudes de asistencia técnica de las Inspecciones provinciales, con el objeto de solventar las dudas que puedan surgir en el marco de la actuación inspectora. Esta consultas y solicitudes se transmitirán mediante el correo electrónico asistencia_ITSS@csn.es, y serán atendidas preferentemente por la misma vía.
A los efectos de impulsar y coordinar el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña: La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Ordenación y la persona titular del Servicio de Evaluación y Desarrollo; y
– Dos representantes del CSN: La persona titular de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental y la persona titular de la Jefatura de Área de Radiación Natural.
La Presidencia y la secretaría de la Comisión serán ejercidas de forma rotatoria, con periodicidad semestral, entre el CSN y la Dirección General de Trabajo de Cataluña, correspondiendo la Presidencia a los titulares de las Subdirecciones y la secretaría las jefaturas de área o servicio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses durante el periodo de vigencia del convenio y en ella se analizarán las situaciones detectadas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña que hayan sido comunicadas al Consejo de Seguridad Nuclear, con la finalidad de mejorar dichas comunicaciones e intercambiar nueva información que sea necesario trasladar a las Inspecciones provinciales, así como las posibles acciones, especialmente formativas, para mejorar la detección de posibles situaciones de riesgo en el marco de las actuaciones inspectoras.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el señalado para los órganos colegiados en la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, se registrará en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Cataluña y, una vez inscrito, el departamento correspondiente ordenará su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», conforme al artículo 8 y 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 5 de febrero de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, el Consejero, Miquel Sàmper i Rodríguez.
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