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Documento BOE-A-2026-3728

Resolución PRE/60/2026, de 13 de enero, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 25006 a 25006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-3728

TEXTO ORIGINAL

El 20 de mayo de 2025, la Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola aprobó definitivamente la modificación de sus Estatutos. Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los Ayuntamientos que forman parte de ella.

Los cambios que se proponen afectan los criterios que se aplican en lo referente a las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad.

De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, resuelvo dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola, que figura en el anexo, aprobada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad en la sesión de 20 de mayo de 2025.

Barcelona, 13 de enero de 2026.–El Director General de Administración Local, Francisco José Belver Vallès.

ANEXO
Modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola

«Los ayuntamientos tendrán que hacer las aportaciones económicas necesarias para el funcionamiento de los servicios generales y de la administración que, para cada ejercicio, se establezca, en la forma y cuantía, en el presupuesto de la Mancomunidad. Este importe será el necesario para conseguir el equilibrio necesario en el presupuesto del ejercicio.

Los ayuntamientos tendrán que hacer las aportaciones extraordinarias para hacer frente a gastos de reparación, rehabilitación e inversión, entre otros, que acuerde la Comisión Gestora de la Mancomunidad.

Estas aportaciones se harán anualmente en proporción a los habitantes de cada municipio, de acuerdo con la última cifra de población que conste en el Instituto Nacional de Estadística.

Esta cifra se actualizará y aprobará anualmente junto con los presupuestos de la Mancomunidad.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los ayuntamientos que forman parte de esta Mancomunidad tenga pendiente alguna de las aportaciones descritas en los párrafos anteriores, se comprobará que los importes pendientes se adecuen a lo que establecen los parágrafos primero y tercero de este artículo y tendrán unos efectos retroactivos máximos de cuatro años.»

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