El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 27 de febrero de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 fue el último gran intento de alterar la consolidación de la Transición española y la Constitución de 1978. La dimisión del presidente Adolfo Suárez en enero de 1981 y la celebración de la votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo en febrero, precipitó un golpe con grandes lagunas en lo referido a la organización, el programa y el seguimiento, de los golpistas, cuya confianza en la propagación de la rebelión resultó errónea.
Con motivo de la segunda votación de investidura, la primera fue el día 19 de febrero, el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero secuestró al Gobierno y al Congreso de los Diputados, acción que fue acompañada por el capitán general de Valencia, Jaime Milans del Bosch, que sacó las tropas a la calle en espera de ser imitado por el resto de las capitanías generales para forzar la creación de un gobierno presidido por el general Alfonso Armada. Conforme transcurrieron las horas se hizo evidente el fracaso de los golpistas, especialmente tras la aparición del Rey Juan Carlos I en televisión defendiendo el orden constitucional.
El golpe no tuvo seguimiento entre los componentes de las fuerzas armadas, ni tampoco en la esfera social, donde una mezcla de miedo, expectación y serena responsabilidad fue la sensación general. Tras la entrada de Tejero en el Congreso, retransmitida en directo por la radio, las calles quedaron vacías y la ciudadanía se mantuvo expectante siguiendo el desarrollo de los acontecimientos a través de la prensa y la radio que no se vieron afectadas de manera directa. A ello se sumaron los líderes de los partidos políticos que no habían sido secuestrados por no ser diputados o por no encontrarse en el Congreso.
Ante el vacío de poder se constituyó un Gobierno en funciones formado por los Secretarios de Estado y Subsecretarios, ocupando Francisco Laína, a la sazón Director General de la Seguridad del Estado, la dirección de ese organismo provisional. A las pocas horas, representantes de los principales partidos políticos del arco parlamentario se reunieron en el Ministerio del Interior con Laína, quien les pidió que elaboraran una declaración que contuviera cualquier tipo de movilización popular a la espera del fracaso del golpe.
Tras el fracaso del golpe de Estado se convocaron manifestaciones en defensa de la democracia y la Constitución para el 27 de febrero de 1981. La práctica totalidad de las fuerzas políticas convocaron a los españoles a manifestarse en defensa de los valores democráticos, de la convivencia pacífica y de la Constitución con norma fundamental para organizar la vida política. A dicha convocatoria se le sumaron cientos de corporaciones municipales, asociaciones vecinales y sindicales, artistas, intelectuales y un sinfín de colectivos que no iban a permitir desandar lo conseguido desde 1975.
El alcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván animó a asistir a la manifestación «con el fin de mostrar cuánto es su fervor patriótico y apasionamiento porque la capital de España sea ejemplo del libre ejercicio de los derechos cívicos, según las normas constitucionales y los principios democráticos que tanto esfuerzo ha costado llevar a la práctica». La manifestación en Madrid fue convocada por la UCD, PSOE, Alianza Popular y el Partido Comunista y fue seguida, bajo el lema «Por la libertad, la democracia y la Constitución» por un millón y medio de personas. Los medios de comunicación dieron fe de la masiva afluencia en las manifestaciones convocadas en todos los rincones de España: en Barcelona doscientos cincuenta mil fueron los manifestantes; doscientos mil en Valencia; cien mil en Sevilla, Zaragoza y Oviedo, cincuenta mil, Alicante y Granada y Murcia o treinta mil en Valladolid, A Coruña y Málaga. En ciudades más pequeñas, como Almería, se concentraron diez mil personas, en Salamanca nueve mil o en Cáceres alrededor de ocho mil.
En la práctica totalidad de las capitales de provincia, se celebraron manifestaciones más o menos multitudinarias. La reacción popular en repulsa por el intento de golpe de Estado se desarrolló de forma pacífica, masiva y reivindicativa.
El 27 de febrero de 1981 fue una jornada memorable, expresión simbólica de la resistencia y voluntad democrática de la inmensa mayoría del pueblo español contra aquellos que planeaban volver a los tiempos de la dictadura o, al menos, paralizar el proceso de transformación que el pueblo español había iniciado tras la muerte del dictador Francisco Franco, ratificado con su voto masivo en favor de la Constitución democrática de 1978.
Por su valor simbólico, por su masivo seguimiento ciudadano, por su carácter plenamente democrático e inmaterial, y por su profunda trascendencia para el futuro democrático de nuestro país, las manifestaciones del 27 de febrero de 1981, convocadas en toda España bajo el lema «Por la libertad, la democracia y la Constitución» merecen ser declaradas Lugar Inmaterial de Memoria Democrática.
El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
1. Se declaran Lugar de Memoria Democrática las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».
2. Identificación del bien: Las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este acontecimiento y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivos memoriales de las manifestaciones, así como de señalización de punto de reconocimiento cuando sea pertinente para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá una ficha con fotografías y audiovisuales que recuerden estos acontecimientos.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid