La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de febrero de 2026, ordena hacer públicas las normas de reparto de las salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para 2026, aprobadas en acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sesión del día 18 de diciembre de 2025, del siguiente tenor:
«Sala de lo Civil y Penal
Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza el Excelentísimo Señor don Javier Marca Matute, Presidente de la misma, para el año 2026:
1. El conocimiento de todos los asuntos civiles, tanto los recogidos en el artículo 73.1 y 2 LOPJ como los previstos en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada señora Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada señora Oliver Albuerne y así sucesivamente.
2. El conocimiento de todos los asuntos penales, tanto los recogidos en el artículo 73.3 y 5 LOPJ como los previstos en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá la ponencia al Presidente, el segundo a la Magistrada señora Oliver Albuerne, el tercero a la Magistrada señora Crespo Arce y así sucesivamente. La misma Sala se encargará de la admisión y del enjuiciamiento de la causa y se completará con otros/as Magistrados/as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artículo 199 LPJ.
3. La instrucción de todas las causas penales, tanto las recogidas en el artículo 73.4 LOPJ como las previstas en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada señora Oliver Albuerne, el segundo a la Magistrada señora Crespo Arce, el tercero al Presidente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado ambas funciones (ponencia e instrucción).
4. De los recursos devolutivos que se interpongan contra las decisiones del instructor conocerá una Sala de Apelaciones: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada señora Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada señora Oliver Albuerne y así sucesivamente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente o instructor para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado dichas funciones (ponencia e instrucción y apelación). La Sala de Apelaciones se completará con otros/as Magistrados/as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artículo 199. 1.LOPJ.
5. Nombramiento de Instructor del incidente de recusación (artículo 224 LOPJ): Si se recusara al Presidente o un Magistrado de la Sala se nombrará instructor a otro Magistrado de la misma designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo. Caso de ser recusados todos los magistrados de la Sala, se nombrará instructor a un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo.
6. Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo debiera trasladarse a otro de los Magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al Magistrado más antiguo en el escalafón, los de los demás Magistrados al que el siga en antigüedad y los del Magistrado más moderno al Presidente, y ello, realizando las correspondientes compensaciones en el reparto. En tales casos, se repartirá al magistrado abstenido, recusado o sustituido la siguiente instrucción o ponencia de la misma clase que le hubiera correspondido al magistrado que le sustituye. Igual criterio se seguirá durante la tramitación del incidente de recusación contra el Magistrado que sea ponente del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ. Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un Magistrado, por cese del mismo o por otra causa, se propondrá a la Sala de Gobierno la redistribución de los mismos entre los demás Magistrados. Todo lo anterior regirá salvo que deba ser designado un magistrado en sustitución del titular en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del sustituido.
7. Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, quedara reducido a menos de tres, se integrarán en ella para formar Sala el/la o los/las Magistrados/as que correspondan, por el orden establecido en el artículo 199.1 LOPJ.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Regla primera
Todos los asuntos que ingresen en el Tribunal se registrarán en alguna de las categorías del sistema de gestión procesal:
Procedimiento ordinario.
Recurso de apelación.
Recurso de queja.
Cuestión de ilegalidad.
Derechos fundamentales.
Derecho de reunión.
Abstención/recusación de magistrados.
Impugnación de denegación de justicia gratuita.
Recurso contencioso electoral.
Pieza extensión de efectos.
Pieza nulidad excepcional.
Medidas cautelares previas.
Regla segunda
Los asuntos que se registren en el Tribunal Superior, Sección Contencioso-Administrativa se registrarán en cada categoría con un número correlativo.
El Registro se realizará anualmente, comenzando el 2 de enero y finalizando el 30 de diciembre de cada año, en cada una de las categorías de clasificación de asuntos excepto en las siguientes categorías en que el registro continuará en los años sucesivos, debido al escaso número de asuntos que se registran en las mismas.
Estas categorías son:
Recurso de queja.
Derecho de reunión.
Cuestión de ilegalidad.
Recurso contencioso electoral.
Medidas cautelares previas.
Las Piezas de extensión de efectos y de nulidad extraordinaria se asignarán al Ponente que haya dictado la sentencia cuyos efectos se solicite que se extiendan y en el caso de nulidad excepcional al Ponente que haya dictado la sentencia cuya nulidad se pretende.
Regla tercera: Asignación de ponencias y régimen transitorio
3.1 La asignación de ponencias entre los Magistrados titulares de la Sala se realizará de la siguiente manera:
Los asuntos que finalicen en 1, 4, 7 serán asignados a don Miguel Escanilla Pallás.
Los asuntos que finalicen en 2,5, 8 serán asignados a don Marco Jesús Juberías Meléndez.
Los finalizados en 3, 6, 9 a la Magistrada doña Mónica Matute Lozano.
Los asuntos finalizados en 0 se asignarán en función de la cifra de las decenas y si ésta fuera 0, en función de la cifra de las centenas.
3.2 Régimen transitorio de atribución de ponencias mientras la Magistrada doña Elena Crespo Arce esté adscrita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El límite de asignación de ponencias es de 20 % de la entrada de asuntos en la Sala de lo Contencioso.
Se le asignan a doña Elena Crespo Arce, en tanto que Magistrada adscrita a la Sala los asuntos finalizados en 0; lo que supone el 10 % de la entrada de asuntos.
Para completar el 10 % restante y hasta que se alcance ese 10 %.
Se le asignarán los asuntos cuyas dos últimas cifras coincidan, sean iguales (ej.: 22, 99, 122…).
Regla Cuarta
En los casos de abstención y recusación de magistrados de la Sala, asumirá el asunto, el Magistrado a quien le corresponda el número siguiente al del asunto en que se haya producido la abstención o recusación. Así si la abstención se produce en un asunto finalizado en 1, le corresponderá el conocimiento al magistrado que tenga atribuido el 2.
La misma regla se aplicará en supuestos de sustitución de magistrados por razón de IT de alguno de los integrantes de la Sala.
Regla Quinta
En el caso de que el ponente formule voto particular, la Ponencia se atribuirá en primer lugar al Presidente o Presidenta, si no fuere el Ponente; e iniciándose turno a partir de ese momento por el Magistrado más antiguo al más moderno.
Regla Sexta
Corresponde a la Presidencia resolver las cuestiones que pudieran surgir en aplicación de las normas de reparto.
Sala de lo Social
A. Se establece la siguiente clasificación de asuntos, cada uno de los cuales será objeto de numeración independiente:
– Recursos de suplicación.
– Procedimientos de cuyo conocimiento conoce la Sala de Primera Instancia y actos preparatorios de demanda.
– Recursos de queja.
– Abstenciones y recusaciones.
– Expedientes gubernativos.
B.
1) Regla general.
– A la Magistrada doña Mercedes Oliver Albuerne, dado que compagina su adscripción a la Sala de lo Social con la actividad jurisdiccional en la plaza de la Sala de lo Civil y Penal de que es titular, se le asignará la mitad de ponencias que a los demás Magistrados (20% del total), correspondiéndole los asuntos de cada clase terminados en 5 y 7.
– A los otros dos Magistrados, del 80% restante, se les turnará el mismo número de ponencias de cada tipo de asunto con arreglo a la siguiente distribución:
● Carlos González González, le corresponderán los procedimientos con número de registro terminado en 2, 4, 8, 0.
● María José Muñoz Hurtado, se le asignarán las causas con número de registro terminado en 1, 3, 6, 9.
2) Excepciones.
– En caso de inadmisión de incidente de recusación por el Magistrado instructor al que por turno de reparto le hubiera correspondido, se computa como resuelto a efectos de reparto de nuevo procedimiento del mismo tipo.
– Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se turnarán al mismo ponente.
– Los asuntos de los que hubiera conocido la Sala con anterioridad (recursos de suplicación cuando previamente: se conoció de un recurso de queja; se resolvió otra suplicación declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado para dictar nueva resolución; se resolvió recurso de suplicación frente a la sentencia y se formula uno ulterior en trámite de ejecución) serán asignados al Magistrado que hubiera sido ponente del asunto inicial.
– En caso de abstención de cualquier Magistrado la ponencia que le hubiera correspondido se turnará a aquel que hubiera de asignársele la del número inmediatamente siguiente.
– En el supuesto de que la propuesta de ponencia de un asunto asignado por reparto a un Magistrado de la Sala en el momento de la deliberación no sea aceptada por la mayoría de sus componentes, siendo returnada a otro de los miembros del Tribunal, formulando el ponente inicialmente designado voto particular, a este último se le repartirá directamente el primer asunto que por turno correspondiera al Magistrado al que, por las razones indicadas se le returnó la ponencia.
– Sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Sala de Gobierno, podrá acordarse motivadamente la exención o reducción temporal del número de ponencias que en aplicación de las reglas generales corresponden a cada componente de la Sala, cuando algún Magistrado lo solicitase por concurrir circunstancias especiales determinantes de un notable incremento cuantitativo y cualitativo de su carga ordinaria de trabajo.
C. Para compensar la carga de trabajo establecida, el Magistrado al que, conforme a las anteriores excepciones a la regla general, se le turne directamente una ponencia que por el número de orden general no le hubiera correspondido, se verá liberado de la que seguidamente por numeración habría que asignarle, que será atribuida al Magistrado sustituido en caso de abstención, o a aquel que conforme a la regla general hubiera debido ser ponente del asunto objeto de asignación directa.
D. En los supuestos de ausencia legal de cualquiera de los Magistrados (excepto por vacaciones, licencia de estudios o permiso por asuntos propios), o de liberación total o parcial de reparto se reasignarán las ponencias que por numeración le hubieran correspondido siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre los demás miembros de la Sala.
Las presentes normas, una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, se aplicarán durante el año 2026.»
Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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