La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, O.A., y la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud han suscrito, con fecha de 16 de enero de 2026, un Convenio para el acceso a la campaña de inmunización contra el Virus Respiratorio Sincitial y a las campañas de vacunación en centros escolares de Andalucía del colectivo infantil adscrito a entidades de seguro concertadas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte,
Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo, (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo, (en adelante, ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña María Beatriz Anguita Arjona, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, Organismo Autónomo, (en adelante, MUGEJU, O.A.), en el ejercicio de suplencia de la Gerente de MUGEJU, O.A., según el artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra,
Doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario núm. 27 de 27 de diciembre de 2023), ostenta la representación del organismo conforme al artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 20.1.g) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencia.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para actuar en la representación legal que ostentan, a los efectos de suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
I. Que el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) es una de las principales causas de infecciones respiratorias graves en lactantes, especialmente en menores de seis meses, y provoca un alto número de hospitalizaciones y ocupación de UCI pediátricas en los periodos de alta incidencia. La inmunización pasiva con el anticuerpo monoclonal Nirsevimab ha demostrado reducir significativamente el riesgo de hospitalización y complicaciones graves por VRS.
II. Que la vacunación frente a la gripe estacional en la infancia constituye una medida de salud pública prioritaria, y en Andalucía para determinadas cohortes de edad se desarrolla de forma organizada en centros escolares, con el objetivo de alcanzar coberturas elevadas en población infantil.
III. Que la vacunación escolar constituye una estrategia clave de salud pública para incrementar las coberturas de inmunización infantil y adolescente, reducir desigualdades de acceso y facilitar la protección comunitaria frente a enfermedades prevenibles. La experiencia acumulada en Andalucía demuestra que la administración de vacunas en el entorno escolar permite alcanzar un mayor número de menores en un tiempo reducido, optimizando recursos humanos y logísticos. Por ello, en cada campaña se detallan y actualizan las vacunas de calendario oficial que serán administradas en el ámbito escolar, además de la gripe.
IV. Que al Servicio Andaluz de la Salud le corresponde en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluyendo las vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente.
V. Que MUFACE, O.A., ISFAS, O.A., y MUGEJU, O.A., prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando dicha asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.
VI. Que las citadas mutualidades tienen Conciertos suscritos con entidades de seguro de asistencia sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios, incluidas las vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las Administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la mutualidad respectiva para la suscripción de instrumentos de colaboración con las autoridades y/o Administraciones públicas territoriales para programas preventivos, con objeto de garantizar el acceso del colectivo protegido por la mutualidad a las actuaciones que aquellas puedan establecer en su ámbito competencial para todos los ciudadanos residentes en su correspondiente ámbito territorial.
VII. De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos.
VIII. Que las Mutualidades y el Servicio Andaluz de Salud tienen suscrito un convenio, vigente hasta 2027, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio de Medio Rural) que incluye así como las vacunaciones en todos los grupos de edad, y en su caso, grupos de riesgo según calendario vacunal del SAS para los residentes de los municipios incluidos en el anexo I del referido convenio, por lo que las inmunizaciones que se realicen por el SAS en aplicación del presente convenio no deben facturarse.
IX. Que, dadas las anteriores circunstancias, todas las partes consideran que es de interés público que el SAS coordine y provea estas inmunizaciones a toda la población infantil de Andalucía, independientemente de su régimen mutualista y localidad, cuando su administración se realice en centros escolares, así como la inmunización pasiva con el anticuerpo monoclonal Nirsevimab en centros de salud, para garantizar la protección integral de la salud infantil.
X. Que, ante las dificultades administrativas y técnicas para identificar, liquidar y cobrar eficientemente este tipo de actuaciones, constituye una necesidad pública, establecer mecanismos ágiles y simplificados que permitan una gestión eficiente del cobro de las asistencias prestadas, optimizando recursos y evitando cargas burocráticas innecesarias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para garantizar que los niños mutualistas puedan recibir la inmunización, tanto mediante el anticuerpo del Nirsevimab como mediante la vacunación frente a la gripe y aquellas vacunaciones incluidas en el calendario oficial que se desarrollen en centros escolares, en igualdad de condiciones que el resto de la población infantil de Andalucía, conforme a los criterios clínicos establecidos. Asimismo, se acuerda y la recuperación de costes sin perjuicio de la inmediatez en la prestación del servicio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las Mutualidades, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, con el fin de garantizar el acceso del colectivo mutualista menor de edad a las campañas de inmunización infantil organizadas por el SAS, en condiciones de igualdad con el resto de la población infantil de Andalucía.
En particular, el convenio se aplicará a las campañas de vacunación frente al virus respiratorio sincitial (VRS) mediante la administración del anticuerpo monoclonal Nirsevimab, así como a la vacunación frente a la gripe estacional y a aquellas otras vacunas incluidas en el calendario oficial de vacunación que se desarrollen en centros escolares, conforme al calendario vacunal aprobado por la consejería competente en materia de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a lo que se determine por las partes.
1. Inmunización frente al VRS con Nirsevimab:
a) La administración se llevará a cabo en los centros de salud correspondientes, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Estratégico de Vacunaciones de la Consejería de Salud y Consumo de Andalucía.
b) Todos los menores de seis meses al inicio de temporada.
c) Prematuros de menos de 35 semanas de gestación durante su primer año de vida.
d) Menores de dos años con patologías de alto riesgo.
2. Vacunación frente a la gripe:
a) Se realizará exclusivamente en centros escolares dentro del ámbito del Plan Estratégico de Vacunaciones de la Consejería de Salud y Consumo.
b) Se administrará a la población escolar incluida en dicho plan.
En los mayores de dos años que se vacunen frente a la gripe por primera vez se empleará la vía intranasal (vacuna atenuada), salvo contraindicación; en el resto de los casos se usará la vía intramuscular con vacuna inactivada trivalente o tetravalente, conforme a las recomendaciones en materia de vacunación antigripal que se establezcan por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad en cada campaña.
3. Asimismo, en el marco de este convenio, se administrarán en centros escolares aquellas vacunaciones incluidas en el calendario oficial y definidas por la consejería competente en materia de salud de Andalucía.
4. Las actuaciones correspondientes a vacunación escolar distintas de la gripe se desarrollarán, como mínimo, a partir del curso escolar 2026/2027, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento y la suscripción de la adenda correspondiente que establezca su alcance, vacunas incluidas y precios de referencia.
5. En los casos en que la vacunación no pueda realizarse en el centro escolar, por parte del SAS se informará a los beneficiarios de que ésta debe realizarse en los centros de la respectiva entidad de adscripción.
Para el periodo 2025-2026, la campaña de vacunación comprenderá la inmunización frente al VRS mediante la administración del Nirsevimab, así como la vacunación frente a la gripe en centros escolares, en los términos indicados en la cláusula segunda.
Los precios de las vacunas para esta campaña serán de 217,36 euros para la vacuna Nirsevimab y de 17,82 euros para la vacuna intranasal frente a la gripe.
1. Para conseguir una gestión administrativa eficiente que garantice la protección sanitaria efectiva de los menores mutualistas respecto al anticuerpo monoclonal Nirsevimab, las mutualidades (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) proporcionaran al SAS los datos de su respectivo colectivo adscrito a entidades de seguro que cumplan los criterios de inmunización establecidos en la cláusula segunda.
Cada campaña comprenderá a los nacidos entre el 1 de abril del año de inicio y el 31 de marzo del año siguiente, por lo que antes del 30 de abril del año siguiente al de inicio de cada campaña, las mutualidades remitirán al SAS los listados de su respectivo colectivo adscrito a entidades de seguro (que cumplan los criterios de inmunización) que incluirán, como mínimo, para su identificación inequívoca en el sistema sanitario público los siguientes datos: nombre y apellidos del menor, número de afiliación o documento identificativo, fecha de nacimiento, y, en su caso, datos de la persona mutualista titular de la asistencia sanitaria. Esta información permitirá:
1) El cruce de información con los registros de vacunación del SAS en Diraya para verificar la correcta inmunización de Nirsevimab;
2) La posterior liquidación económica de las dosis administradas; y
3) La optimización de los recursos del sistema sanitario mediante la planificación centralizada de la campaña.
2. Respecto a la vacunación escolar, el Servicio Andaluz de Salud remitirá el listado con los mismos campos establecidos en el apartado 1 a las mutualidades para su verificación.
3. Las mutualidades y el SAS garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para su tratamiento seguro, de conformidad con lo establecido en la cláusula a con lo establecido en la cláusula duodécima.
4. En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá acordar la información complementaria necesaria para la correcta verificación y liquidación de los datos.
Al final de la campaña de inmunización, el Servicio Andaluz de Salud enviará a cada Mutualidad las liquidaciones correspondientes al coste de estos preparados (Nirsevimab y vacunas administradas en centros escolares) y de su administración que, en cada caso, correspondan a su respectivo colectivo adscrito a entidades de seguro a quienes, conforme a los criterios de la cláusula segunda, el SAS haya inmunizado.
En este contexto, y con carácter previo a la emisión de las liquidaciones, el SAS facilitará un desglose detallado de las mismas a efectos de su validación por parte de las Mutualidades en la medida en que el sistema contemple los datos.
1. La liquidación se realizará sobre el coste efectivo de adquisición de las vacunas, incluyendo el Nirsevimab, al que se añadirá el coste de la administración.
2. El coste de la administración se fija en siete euros (7 euros) por acto de vacunación, entendido como el coste de la administración, independientemente del número de vacunas administradas en una misma visita.
3. No serán objeto de facturación en este convenio las inmunizaciones que se realicen a los beneficiarios amparados por el convenio suscrito entre las mutualidades (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, que residan en los municipios listados en el anexo I del referido convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, las mutualidades procederán al abono del coste de Nirsevimab y de las vacunas administradas. A estos efectos, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud realizará de forma centralizada una liquidación única por cada mutualidad, que se emitirá tras la finalización de la campaña de vacunación y comprenderá todas aquellas inmunizaciones o vacunaciones practicadas.
5. Esta liquidación será notificada electrónicamente dentro de los sesenta días naturales siguientes a su emisión, incluyendo el detalle de las dosis de Nirsevimab y de vacunas administradas y su correspondiente valoración económica conforme a lo establecido en las cláusulas tercera, quinta y sexta. Dicha liquidación tendrá carácter definitivo y se emitirá tras la verificación de los datos de vacunación cruzados con los listados proporcionados por las mutualidades.
6. Las mutualidades realizarán el abono de la liquidación por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios, conforme al contenido asistencial incluido en los correspondientes Conciertos y con cargo a las percepciones que devengan por estos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
7. Las mutualidades efectuarán el pago en el plazo de sesenta días naturales desde la recepción de la notificación de la liquidación emitida por el Servicio Andaluz de Salud. En caso de que por parte del SAS o de las Mutualidades se detecte imposibilidad de cumplir con dicho plazo de pago, deberá remitirse un requerimiento para que se cumpla con la obligación en un determinado plazo. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima. Transcurrido este nuevo plazo sin cumplirse la obligación, se podrá dar por concluido el plazo del procedimiento voluntario de pago.
8. El pago deberá realizarse en la sede electrónica a través de la Plataforma de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos (El ingreso telemático se podrá materializar mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito y cargo en cuenta) o en las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI, del título preliminar, de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación dentro del plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones del presente convenio, incluidas la incorporación de nuevas actuaciones de vacunación o inmunización, así como la actualización de precios unitarios, deberán ser acordadas por unanimidad de las partes firmantes que se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del convenio por Servicio Andaluz de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la comisión prevista en la cláusula siguiente, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se creará una comisión para la interpretación y seguimiento del presente convenio, como órgano colegiado de naturaleza paritaria, que está integrada por tres representantes de Servicio Andaluz de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Ejercerá la presidencia una persona designada en representación del SAS y la secretaría una de las personas designadas por las mutualidades. En dichas designaciones, se tendrá en cuenta principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio, en particular:
a) Acordar el contenido de cada campaña escolar anual en aplicación del convenio, en función de las actuaciones de inmunización en centros escolares en base a las actualizaciones del calendario sistemático de vacunaciones e inmunizaciones de Andalucía y los precios de adquisición.
b) Acordar la actualización del precio unitario por administración fijado en el apartado 2 de la cláusula sexta.
c) Informar sobre el contenido de cada campaña escolar anual en aplicación del convenio.
d) Supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
e) Resolver las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del convenio.
f) Cualquier otra función que se derive del convenio o sea necesaria para su correcta ejecución.
Cualquier acuerdo de la comisión que suponga una modificación del convenio requerirá la suscripción de la correspondiente adenda conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.
La comisión se reunirá con carácter ordinario antes del 30 de junio de cada año y, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Las reuniones se convocarán por la persona que ocupe la presidencia de la comisión, con al menos diez días de antelación, debiendo adjuntarse a la convocatoria el correspondiente orden del día. Estas reuniones se celebrarán, de forma alternativa, en la sede de cada una de las partes firmantes o bien mediante videoconferencia.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso.
En cuanto a su funcionamiento, esta comisión se regirá, en lo expresamente no previsto para la misma, por lo establecido en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, por lo dispuesto en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el acuerdo de la comisión del contenido de cada campaña se determinará la información necesaria para la confección de los listados previstos en la cláusula cuarta.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por desistimiento expreso de cualquiera de las partes, comunicado a las demás al menos, con dos meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tratar los datos personales que se intercambien o generen en el marco de su ejecución conforme a los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales tendrá como finalidad exclusiva la gestión, seguimiento y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, y se realizará bajo la responsabilidad de cada entidad respecto de los datos que recabe o trate.
Las partes garantizarán que los datos personales serán tratados con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado, y que se respetarán los derechos de los interesados, incluyendo el acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Andaluz de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.
El SAS actuara como encargado del tratamiento de los datos personales comunicados por las mutualidades, y estas como encargadas del tratamiento de los datos personales comunicados por el SAS. Conforme al artículo 28.3 del RGPD, se formalizará un acuerdo específico de encargo de tratamiento de datos.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en que el convenio sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.–La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Valle García Sánchez.
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