El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y la Directora del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha de 9 de enero de 2026, un convenio para la prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el extranjero de Seychelles.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada de acuerdo con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que una flota de buques pesqueros con base en la República de Seychelles y sus correspondientes barcos de apoyo navega bajo bandera española en aguas del Océano Índico.
Que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina le atribuye, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, la asistencia sanitaria de los beneficiarios de dicho régimen.
Que, para el cumplimiento de sus fines en esta materia, en el Océano Índico, el Instituto Social de la Marina (ISM) cuenta con medios propios personales y materiales: el Centro Radio Médico Español (CRME) y el Centro Asistencial en el Extranjero en Seychelles (CASE). No obstante, cuando aquellos o éstos puedan resultar insuficientes, o se pueda carecer de alguno, el artículo tercero del citado Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, dispone que la Entidad Gestora podría suscribir, a tal fin, conciertos o convenios con entidades u organismos públicos o privados que faciliten dichos medios o servicios, que permitan al ISM dar una más completa, eficaz y ágil asistencia sanitaria.
Que el CRME está atendido de manera permanente e ininterrumpida por personal médico y presta consejo médico por teléfono, radio o videoconferencia a las consultas que plantean los responsables de los buques que están trabajando en cualquier lugar del mundo, con el fin de proporcionar la asistencia sanitaria a los tripulantes enfermos o accidentados con los medios disponibles a bordo.
Que el CASE en Seychelles está ubicado en Port Victoria, en la isla de Mahé, y cuenta con personal médico y una clínica para la atención de los trabajadores cuando se encuentran en puerto, mediante la realización de consultas ambulatorias en el centro o a bordo de los buques.
Que el Ministerio de Defensa tiene desplegados en la zona del océano Índico buques de la Armada Española en el marco de la «Operación Atalanta», que comenzó el 8 de diciembre de 2008, tras ser aprobada por la Unión Europea, y prorrogada el 16 de diciembre de 2024 con el propósito de proteger a los mercantes que transportan alimentos del programa mundial de alimentos y de contribuir a la lucha antipiratería en aguas del Golfo de Adén y la cuenca de Somalia. Dichos buques cuentan con personal sanitario a bordo y van dotados de medios técnicos para atender urgencias médicas «in situ», así como con equipos de telemedicina con capacidad para solicitar apoyo sanitario y asesoramiento especializado por parte del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), a través de su Servicio de Telemedicina.
Que, el 1 de octubre de 2010, Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina suscribieron un convenio para la prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en cooperación con el CRME y el CASE en Seychelles.
Que, debido a los cambios legislativos producidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI, título preliminar de la citada ley, fue necesaria la tramitación de un nuevo convenio con el mismo objeto que el anterior, de fecha 8 de julio de 2017, y con una duración de cuatro años, prorrogado por otros cuatro años el 9 de julio de 2021, y que ha permitido continuar con la prestación mutua de asistencia sanitaria tanto a los trabajadores que faenan a bordo de la flota española en la zona del Índico, como al personal militar o civil dependiente del Ministerio de Defensa que participa en la «Operación Atalanta» en dicha zona, teniendo en cuenta la enorme dispersión geográfica en la que se realizan las diferentes tareas y la gran distancia a países con infraestructuras sanitarias adecuadas.
Finalizada la vigencia del convenio y de su prórroga el pasado día 9 de julio, urge la necesidad de un nuevo convenio, en el marco de la «Operación Atalanta», prorrogada por la Unión Europea el 16 de diciembre de 2024.
Por todas las razones anteriormente expuestas, ambas Administraciones consideran de interés proceder a la tramitación de un nuevo acuerdo con idéntico contenido y acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto de este convenio es definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y el Instituto Social de la Marina (ISM), para la prestación mutua de asistencia sanitaria urgente utilizando los medios asistenciales desplegados por ambas Instituciones en la zona del Índico cuando así sea requerido. Dicha prestación de asistencia sanitaria comprenderá a todo el personal, nacional o extranjero, enrolado en los buques pesqueros que faenan en la citada zona bajo bandera española, y a todo el personal embarcado participante en la «Operación Atalanta», o en apoyo asociado a esta operación, desplegado en la zona.
2. El MDEF y el ISM mantendrán un contacto permanente mientras dure la atención sanitaria de una parte a cualquier paciente de la otra, con el intercambio de la información que sea necesaria, compatible con la seguridad propia de las actividades de la «Operación Atalanta», hasta que el paciente quede bajo la atención de los servicios médicos propios o que determine cada una de las partes.
1. Al amparo del presente convenio, por la Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, se incluirá en el futuro al personal de las dotaciones de los buques participantes en la «Operación Atalanta» y aquellos que actúen en apoyo asociado a esta operación en la zona, en los conciertos o convenios asistenciales que se suscriban con las entidades u organismos públicos o privados que garanticen y completen la atención sanitaria de urgencia. Lo anterior, siempre dentro del campo de aplicación que el ISM tiene encomendado por el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
2. El ISM, en cumplimiento del compromiso asumido con el MDEF, prestará asistencia sanitaria urgente en el Centro Asistencial en el Extranjero en Seychelles (CASE) cuando sea requerido para ello por el Estado Mayor de la Defensa –normalmente a través del Mando de Operaciones– o el Comandante de las unidades nacionales de la Fuerza desplegada en la «Operación Atalanta», previa evaluación del Centro Radio Médico Español (CRME) y autorización del ISM, ante una situación grave que así lo aconseje, una vez que se haya realizado una valoración completa de la situación clínica planteada, así como de la situación operativa, y no se disponga de medios alternativos de atención, incluida la evacuación a otra infraestructura sanitaria en tierra.
3. Asimismo, en virtud de dicho compromiso, y cuando así le sea solicitado, el ISM se obliga a facilitar al Estado Mayor de la Defensa –normalmente a través del Mando de Operaciones–, o, en su caso, a los buques de la Armada que intervengan en una asistencia sanitaria urgente a personal bajo cobertura del ISM, el asesoramiento a distancia de los médicos del CRME, así como el acceso a la información clínica existente en las bases de datos de sanidad marítima sobre reconocimientos médicos de embarque marítimo realizados al enfermo o accidentado, y la información con que cuente relativa al historial clínico y consultas médicas realizadas por los medios propios del ISM.
4. Al margen de los supuestos contemplados en este convenio, la asistencia sanitaria ordinaria continuará siendo prestada por los medios propios del ISM.
1. El MDEF, en cumplimiento del compromiso asumido con el ISM, podrá prestar asistencia sanitaria urgente en sus buques desplegados en la «Operación Atalanta» u otros en la zona en apoyo asociado a esta operación, cuando sea requerido para ello desde el CRME ante una situación grave que supere sus posibilidades de actuación, una vez este centro haya realizado una valoración completa de la situación clínica planteada y no se hayan podido utilizar otros medios alternativos de atención, incluida la evacuación urgente del paciente a Port Victoria o a otra infraestructura sanitaria en tierra.
2. Una vez recibida la solicitud del CRME a través de la estructura operativa, el Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa, asesorado por el Comandante de las unidades nacionales de la Fuerza desplegada en la «Operación Atalanta», evaluará la posibilidad de atender lo solicitado, en base a los requerimientos de las operaciones y la disponibilidad de los medios asistenciales desplegados.
3. En caso de evaluación positiva, y para que pueda ser prestada la asistencia solicitada, el Estado Mayor de la Defensa, directamente o a través de las Autoridades operativas citadas en el punto anterior, autorizará su ejecución y dará conocimiento de dicha autorización al ISM, todo ello en virtud de lo dispuesto respecto a la estructura operativa en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
4. El procedimiento anterior se entenderá referido, en caso de modificaciones posteriores a la suscripción de este convenio, a los procedimientos operativos vigentes en cada momento, y se cumplimentará sin perjuicio de la atención necesaria en los supuestos de urgencia vital que no admitan demora.
El presente convenio no supondrá aportación económica por ninguna de las partes.
1. Para este convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, integrada por ambas partes (Instituto Social de la Marina y el Ministerio de Defensa).
Compondrán la Comisión Mixta de Seguimiento:
1.1 Por parte del MDEF:
– Jefe del Estado Mayor Conjunto o persona en quien él delegue.
– Comandante del Mando de Operaciones o persona en quién él delegue.
– Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, o persona en quien él delegue.
1.2 Por parte del ISM:
– El Subdirector General de Acción Social Marítima del ISM.
– Dos vocales del ISM.
La presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales: el primer año corresponderá al representante del MDEF. El Secretario será designado por el Presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
2. A las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario convocada por el presidente una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes.
4. Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso de no existir esta unanimidad, el acuerdo tendrá la consideración de mero informe y se elevará a las autoridades que suscriben el convenio para su resolución.
5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se consensuarán en el seno de la misma, y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Son funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento, la interpretación del convenio, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejecución y de las discrepancias que puedan plantearse.
7. Actividad editorial. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público, en su capítulo VI, título preliminar, de la citada ley. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Con relación a la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de la ejecución del convenio, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Para la modificación del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, que una vez firmada, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.
La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta para la decisión sobre la continuación del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa (Estado Mayor de la Defensa) y el ISM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que, en caso necesario, deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento y las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
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