Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria Sectorial del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia (Código de convenio n.º: 99003895011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2022, por el que se cuantifican de forma provisional los incrementos, a cuenta del futuro Convenio colectivo, de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones para los años 2025 y 2026, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Convenio de referencia, Acuerdo que ha sido suscrito con fecha 4 de febrero de 2026, de una parte por la organización empresarial Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT – Servicios Públicos y UTF, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria Sectorial.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por las Organizaciones Sindicales:
UGT – Servicios Públicos:
Doña Begoña Ballell Trinidad.
Don Eugenio Pardo Felices.
UTF:
Don Bernardo Salcedo Silva.
Don Jesús Manuel Vicente Herrero.
Por las Organizaciones Empresariales:
FEFE:
Doña Elena Jiménez Domínguez.
Don Felipe de Donesteve Velázquez-Gaztelu.
En Madrid, a 30 de enero de 2025, siendo las 11:00 horas, se reúnen las personas al margen reseñadas en representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia (Código de convenio núm. 99003895011981).
La reunión se celebra en el formato telemático, es decir, mediante la ayuda de medios telemáticos por parte de todos los asistentes, según lo expuesto en la convocatoria con el consentimiento de todas las partes.
Cuantificación de los incrementos a cuenta de convenio de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones según lo dispuesto en el artículo 3.4 del XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia.
Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial (artículo 8 CC) acuerdan para evitar errores y facilitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia (Código de convenio núm. 99003895011981), cuyo tenor literal es el siguiente:
«4. Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100».
El citado incremento salarial tiene naturaleza jurídica de actualización provisional y no consolidada, configurándose expresamente como un pago «a cuenta» del futuro Convenio Colectivo, sin que ello suponga el cierre definitivo de la materia salarial ni la fijación irreversible de las cuantías retributivas. En consecuencia, los incrementos aplicados durante el periodo de negociación deberán ser objeto de regularización e integración en las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo, operando como base mínima de partida, sin perjuicio de las modificaciones, mejoras o reordenaciones retributivas que pudieran acordarse en el marco de la negociación colectiva.
La finalidad del mecanismo «a cuenta de convenio» es doble:
(i) garantizar la continuidad y estabilidad del régimen retributivo durante la fase de negociación, evitando vacíos normativos; y
(ii) preservar el equilibrio entre las partes, permitiendo una actualización objetiva de salarios sin condicionar anticipadamente el resultado final del proceso negociador.
Aprobar, por unanimidad, con carácter meramente ejemplificativo, provisional y temporal, las siguientes tablas salariales que se han confeccionado a partir de las publicadas para el año 2024 en el XXV Convenio Colectivo del sector:
Dos (2) tablas para el año 2025: una tabla (anexo I) en la que se recogen los importes y conceptos salariales aprobados para el año 2024, y en columnas diferenciadas, los incrementos a cuenta de convenio correspondientes al año 2025, como resultado de aplicar a las cantidades del 2024, el dos por ciento; otra tabla (anexo II) en la que se indican ya sumados los importes correspondientes tanto a las tablas de 2024 como los incrementos a cuenta del nuevo convenio, correspondientes al año 2025.
Tres (3) tablas para el año 2026: una tabla (anexo III) en la que se recogen los importes y conceptos salariales aprobados para el año 2024 y sumado de forma provisional el incremento a cuenta de convenio para 2025, y en columnas diferenciadas, los incrementos a cuenta de convenio correspondientes al año 2026, como resultado de aplicar a las cantidades del 2024 e incrementos del 2025, el dos por ciento; otra tabla (anexo IV), en la que se recogen los importes de la tabla de retribuciones de 2024, y en columnas diferenciadas, los incrementos a cuenta de convenio correspondientes a los años 2025 y 2026; y, finalmente una nueva tabla (anexo V), en la que se recogen conjuntamente (es decir, sumados) los importes correspondientes a las tablas de retribuciones del año 2024, más los incrementos a cuenta de convenio correspondientes a los años 2025 y 2026.
Las tablas de retribuciones aprobadas tanto en sus conceptos como en sus importes quedan sujetas y sometidas a resultas de lo que se apruebe en el próximo convenio colectivo (que sería el XXVI, en orden de correlación), y que en la actualidad se está negociando.
También, por unanimidad, los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial aprueban que este acuerdo pueda presentarse ante el REGCON con objeto de darle la máxima publicidad posible, pese a la provisionalidad y temporalidad de los importes y conceptos recogidos en las tablas de retribuciones o salariales. A tal efecto se habilita indistintamente a don Eugenio Pardo Felices (representante de UGT) como a don Felipe de Donesteve Velázquez-Gaztelu (representante de FEFE), para que cualquiera de ellos indistintamente, pueda proceder a instar su inscripción en el REGCON.
Siendo las 11:55 (hora peninsular) se da por concluida la reunión.
Firmado por FEFE, UGT-Servicios Públicos y UTF.
(Importes tablas 2024 e incrementos a cuenta de convenio para el año 2025 –disgregados–)
(Importes acumulados tablas 2024 más incremento a cuenta de convenio para el año 2025)
(Importes tablas 2025* e incrementos a cuenta de convenio para el año 2026 –disgregados–)
(Importes tablas 2024 e incrementos acumulados a cuenta de convenio para los años 2025 y 2026)
(Importes tablas 2024 sumados los incrementos acumulados a cuenta de convenio para los años 2025 y 2026)
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