De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Reial Acadèmia de Ciències i Arts de Barcelona, para la integración de la estación Observatori Fabra en la red nacional Coccon-España (Collaborative Carbon Column Observing Network) de 11 de febrero de 2026, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
REUNIDOS
De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, que le habilita para suscribir convenios.
De otra parte, el Excelentísimo Señor Jordi Isern i Vilaboy, Presidente de la Reial Acadèmia de Ciències i Arts de Barcelona, con NIF Q-0868004-C (en adelante RACAB), una corporación de derecho público con personalidad jurídica independiente, sin finalidad de lucro con sede y bienes propios; que actúa en representación de la mencionada RACAB facultado por el artículo 10 de sus Estatutos, inscritos en el Registro de academias de la Generalidad de Cataluña mediante la Resolución JUS/1920/2013, de 13 de septiembre.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto
EXPONEN
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.a) de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024 de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Que en el artículo 8 del mencionado Estatuto de AEMET se recogen las competencias y funciones que corresponden a AEMET, como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran la elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, la prestación a las Administraciones públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional y el mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, entre otras.
Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI), con sede en Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, que tiene asignados la ejecución de desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional, tal y como se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de AEMET. Así mismo, el CIAI dispone en la montaña de Izaña (isla de Tenerife) del Observatorio Atmosférico de Izaña creado por Real Decreto de 24 de mayo de 1912 (Gaceta de Madrid núm. 146 de 25 de mayo de 1912), y cuya construcción se aprueba por Real Decreto de 18 de abril de 1913 (Gaceta de Madrid núm. 109 de 19 de abril de 1913), observatorio que fue reconocido en 2016 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como una estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima.
Que la RACAB, se constituyó (con el nombre original de Conferencia Phisico-Mathematica Experimental) por Real Cédula de 18 de enero de 1764. La RACAB es una corporación de derecho público sin finalidad de lucro con sede y bienes propios domiciliada en la Rambla dels Estudis, 115, de Barcelona (08002), que tiene por objeto la investigación, el estudio, la propagación y la docencia de las ciencias y su aplicación a la tecnología y las artes. En virtud del Decreto 3533/1964 del 22 de octubre se le otorgó el mismo rango que a las reales academias establecidas en Madrid. Forma parte del patrimonio de la RACAB el Observatori Fabra, sito en el camino del Observatorio, sin número, que se inauguró el 7 de abril de 1904 por el Rey Alfonso XIII y fue declarado de utilidad pública por Real orden del 2 de mayo de 1916. El Observatori Fabra tiene tres secciones dedicadas respectivamente al estudio de la Astronomía, la Meteorología y la Sismología. Debido a su trayectoria el observatorio fue reconocido en 2018 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima.
Que la colaboración entre ambas partes se enmarca en la red nacional COCCON-España, la cual pretende llevar a cabo observaciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) en España, a través de la implantación de una red de estaciones para su medida a escala nacional, basada en la técnica de medida de espectrometría de infrarrojo por transformada de Fourier (FTIR). Esta actividad, coordinada por AEMET, se enmarca en el proyecto de modernización de las redes de observación y digitalización de los procesos de producción para el desarrollo de servicios meteorológicos inteligentes en un contexto de cambio climático (C05.I03.P51), que se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, a financiar con los fondos aprobados por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, para hacer frente a las consecuencias de la pandemia internacional provocada por la COVID-19.
Que resulta muy conveniente, tanto para AEMET como para RACAB, disponer de un instrumento jurídico válido y eficaz, que regule las responsabilidades de las partes para la incorporación de la estación Observatori Fabra a COCCON-España.
Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio interadministrativo firmado entre AEMET y RACAB.
Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para la instalación de instrumental atmosférico en el contexto de la red COCCON-España.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AEMET y RACAB para la integración en COCCON-España de la estación Observatori Fabra (RACAB).
Las partes, que suscriben el presente convenio, asumen las siguientes obligaciones:
– Por AEMET:
a) AEMET conservará la titularidad de toda la instrumentación instalada por AEMET en la estación Observatori Fabra (RACAB) en el contexto de COCCON-España.
b) Comprobar la calidad de los datos enviados y de los procedimientos necesarios de calibración y mantenimiento del instrumental.
c) Compartir con RACAB los datos proporcionados por la estación COCCON-España Observatori Fabra (RACAB) para su uso científico.
d) La propiedad intelectual de los datos es de AEMET. RACAB conservará el derecho a la utilización de los datos con fines de investigación y docencia.
e) Coordinar las actividades de la estación Observatori Fabra (RACAB) con el resto de las estaciones integrantes de COCCON-España.
f) Incorporar los datos de la estación Observatori Fabra (RACAB) en los informes bianuales de actividades de COCCON-España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.
g) AEMET se compromete a incorporar los datos de la estación Observatori Fabra (RACAB) en el repositorio nacional de datos de observaciones de GEI, integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de COCCON-España, así como su distribución a terceros, como la infraestructura de investigación internacional COCCON.
h) Será responsable de los daños que se deriven de la actividad profesional de su personal en la estación.
– Por RACAB:
a) Proporcionar a AEMET la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de COCCON-España.
b) Garantizar el soporte de suministro eléctrico, así como conexión a internet de todos los elementos de la estación COCCON-España en el Observatori Fabra (RACAB) para asegurar su correcta operación.
c) Facilitar que el personal de AEMET realice el proceso, control de calidad de los datos de la estación atmosférica Observatori Fabra (RACAB), así como su envío periódico al centro de procesamiento de COCCON-España en los Servicios Centrales de AEMET, de acuerdo con los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.
d) Realizar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias para asegurar la correcta operación de todos los elementos de la estación COCCON-España en el Observatori Fabra (RACAB), con el asesoramiento del personal de AEMET.
e) Notificar de inmediato a AEMET cualquier información significativa, problema o demora que pudiera afectar la correcta operación de la estación Observatori Fabra (RACAB).
f) Participar en las reuniones de las personas coordinadoras de las estaciones integrantes de COCCON-España.
g) Será responsable de los daños que se deriven de la actividad profesional de su personal en la instrumentación, en los términos fijados en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a:
a) Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de las instituciones firmantes.
b) Organización y ejecución de acciones comunes relacionadas con la promoción de la investigación llevada a cabo por ambos grupos.
c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.
d) Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
e) Para el desarrollo de dichas actividades colaborativas, y siempre que sea necesario para la consecución de los fines de este convenio, AEMET autoriza expresamente la instalación y operación habitual de instrumental desplazado por la RACAB en las instalaciones de AEMET en el CIAI, así como la presencia y trabajo científico de personal de la RACAB en dichos centros. De forma recíproca, la RACAB autoriza tanto el despliegue de instrumental propiedad de AEMET en sus instalaciones como la presencia y trabajo de su personal en ellas con los mismos propósitos.
El presente convenio no implica obligaciones financieras para ninguna de las partes. Las actividades que se desarrollen y el intercambio de datos que se faciliten como consecuencia de este, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de estas.
No se deriva, de los compromisos de este convenio, ningún cargo económico a los siguientes fondos: fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.
La Secretaría de la comisión será asumida por cada organismo, a quien cada año corresponda asumir la presidencia.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la RACAB, designados en cada caso por la Institución respectiva.
El representante legal de cada institución, en el plazo de tres meses/es, desde la eficacia del convenio, designará a los miembros que le correspondan en la comisión.
Esta Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor del presente convenio.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En caso de empate en las votaciones, el/la Presidente/a de la comisión ejercerá voto de calidad, según lo dispuesto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento podrá recabar la opinión de personas expertas en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de estas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal, previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que resulte de aplicación.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados, sólo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo, sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, tal y como prevé el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, (RGPD).
g) Eliminar los datos personales, cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio, o a instancia de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercer ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre AEMET y RACAB recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. AEMET y RACAB asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si AEMET y RACAB destinasen o tratasen los datos personales con finalidad distinta a la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio, y/o la normativa de protección de datos personales, todo ello conllevará que cada una de las partes intervinientes en el convenio responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD).
k) En materia de protección de datos personales, las garantías que se deriven de los mismos se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos anteriormente mencionada.
En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo, se realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia de este.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá mutuo acuerdo de las partes firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Dicho convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si en el momento de producirse la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión mixta de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá producirse el término de estas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a fecha de firma electrónica.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por la Reial Acadèmia de Ciències i Arts de Barcelona, el Presidente, Jordi Isern Vilaboy.
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