Parrales Solar, SL, solicitó con fecha 1 de abril de 2022 autorización administrativa previa de la Planta fotovoltaica Elvira Solar, así como de parte de su infraestructura de evacuación asociada, la cual consiste en la subestación SET Elevadora 30/220 kV Elvira Solar, la línea de evacuación a 220 kV y la subestación SET Seccionadora Elvira Solar, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra en la provincia de Sevilla.
Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó Parrales Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 12 de octubre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a estudiar determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes:
– Red Eléctrica de España, consistente en:
● El soterramiento de la línea a 220 kV en su cruzamiento con el vano 45-46 de la línea a 220 kV D/C Alcores – Don Rodrigo/Carmona – Dos Hermanas.
– Asimismo, se han introducido varios cambios debido a la construcción de una planta fotovoltaica (PSFV Don Rodrigo HIVE) y la imposibilidad de cruzar las líneas aéreas de alta tensión que pertenecen a infraestructuras eléctrica comunes de evacuación de la generación con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV de 220 kV, pertenecientes al promotor Mercuria Sostenible, SL, y las «Don Rodrigo_Guillena» y «Carmona_Don Rodrigo» de 400 kV y «Alcores-Don Rodrigo» y «Carmona-Dos Hermanas» de 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España (estas últimas ya mencionadas en el informe de Red Eléctrica de España).
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 26 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio de 2024, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Los trazados aéreos y las patas de los apoyos se adecuarán a lo previsto en la condición 30.
– Deberán conservarse íntegramente las áreas delimitadas en el estudio arqueológico realizado por el promotor, de los yacimientos arqueológicos Cerro Blanco Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de Casablanca II y Camino de Haza Real, localizados en la zona de implantación de la planta solar, así como los yacimientos de La Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de evacuación (condición 35).
– Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá estar dentro de la superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de los deslindes (condición 39).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Parrales Solar, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de diciembre de 2025 y complementada en fechas 3 de enero de 2025, y subsanada en fecha 10 de enero de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta solar fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Nedgia Andalucia, SA, y de Enagas, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de las Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior y de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de EDistribución Redes Digitales, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, en la que establece que tanto los paralelismos como las distancias de seguridad a otras instalaciones son reglamentarios: «En cuanto a los paralelismos de la línea aérea en proyecto con la línea a 220 kV D/C Alcores-Don Rodrigo / Carmona-Dos Hermanas, entre los vanos 31-35 y 41-44, serían Reglamentarios». También se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismos.
Preguntados el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, el Ayuntamiento de Carmona, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Industria y Energía en Sevilla,,la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y PFV Don Rodrigo Hive, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de abril de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor, y con la publicación en el diario El Mundo con fecha 13 de marzo 2025. Se han recibido las siguientes alegaciones:
– Por parte de Arena Green Power Ren 78, SLU, promotor de la planta PSFV «Mares 11», con potencia de 4,99 MW, que indica que del tramo aéreo de la línea de evacuación, tanto 30 metros lineales, como uno de sus apoyos, el número ocho, afectan directamente a los módulos fotovoltaicos, caminos internos y vallado de su proyecto.
– Por parte de Nueva Energía Renovable Distribuida II, S.L, promotor de la planta PSFV «Mares 12», con potencia de 4,99 MW, que indica que del tramo aéreo de la línea de evacuación, tanto 30 metros lineales, como uno de sus apoyos, el número ocho, afectan directamente a los módulos fotovoltaicos, caminos internos y vallado de su proyecto.
Ambas alegaciones han sido contestadas por el promotor manifestando ninguno de los promotores alegantes ha acreditado titularidad alguna sobre los terrenos afectados ni ha justificado la existencia de autorizaciones administrativas válidas que sustenten sus proyectos, presentando documentación acreditativa.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 19 de mayo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 26 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), y su corrección de errores fechada el 17 de septiembre de 2024, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El titular comunicará a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, con la suficiente antelación, el inicio de las obras, que sólo podrán llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA, y sobre las que se ha realizado esta evaluación ambiental, las cuales deberán contar con medios de señalización y delimitación adecuados, de conformidad con la condición 1.i.4 de la DIA.
– No se permite la instalación de transformadores de media o alta tensión en zona de flujo preferente, ni cualquier otra instalación permanente que, por su naturaleza, pueda generar vertidos contaminantes al dominio público hidráulico en caso de avenidas, de conformidad con la condición 1.ii.9 de la DIA.
– En el proyecto se propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles afecciones de las aguas de escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad en la zona de conformidad con la condición 1.ii.10 de la DIA.
– De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar de conformidad con la condición 1.ii.27 de la DIA.
– El plan de conservación de la biodiversidad presentado por el promotor se deberá actualizar siguiendo lo previsto en la condición 1.ii.26 de la DIA.
– El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse, instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de las administraciones autonómicas competentes de conformidad con la condición 1.ii.31 de la DIA.
– Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la declaración responsable a la que hace referencia la condición 1.ii.34 de la DIA.
– En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con los yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan ampliar el conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y disposición que quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica. Será la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la actuación propuesta sobre esos terrenos de conformidad con la condición 1.ii.36 de la DIA.
– Se respetará lo indicado para el vallado perimetral y los apoyos de la línea respecto a vías pecuarias de conformidad con la condición 1.ii.39 de la DIA.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado ii «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de 30 kV, conectando el parque fotovoltaico con la subestación «Elvira Solar» 30/220 kV.
– Subestación eléctrica «Elvira Solar» 30/220 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, la cual se conectará al centro de seccionamiento.
– Centro de seccionamiento a 220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Santa Elvira 220 kV ubicada en Sevilla, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de mayo de 2024 (FV Metaway II, SGEE/PFot-352), y consiste en:
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 24 de diciembre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 1 de diciembre de 2025.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad e indicando que, no existen parcelas respecto de las cuales se haya alcanzado acuerdo alguno con los titulares de las parcelas de la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Elvira Solar», de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Parrales Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Elvira Solar», de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el «Proyecto legal de la planta solar fotovoltaica «Elvira Solar» de 182,50 MWp y 168,00 MWn, sita en los términos municipales de Mairena del Alcor y Carmona (Sevilla)», fechado en 30 de diciembre de 2024, el «Proyecto legal de subestación eléctrica transformadora de 146 MW, 30/220 kV, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta solar fotovoltaica «Elvira Solar» de 182,50 MWp y 168,00 mwn, sita en el término municipal de Mairena del Alcor (Sevilla)», fechado en 26 de diciembre de 2024, el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción: línea aéreo-subterránea «LAT Elvira Solar» 220 kV Subestación Elevadora SET FV Elvira Solar – Subestación Seccionadora SET Seccionadora Elvira Solar», fechado en 27 de diciembre de 2024, y el «Proyecto de Industria para la construcción de la Subestación Seccionadora Elvira, Término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla», fechado en 23 de diciembre de 2024 con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 168 MW.
– Número y tipo de módulos: 276.544 módulos bifaciales, modelo Astronergy Astro N6, de 660 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 182,5 MW.
– Número y tipo de inversores: 112 inversores del fabricante EFACEC, modelo Efasolar-1500HV, con una potencia unitaria de 1.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 168 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 180 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 146 MW.
– Tipo de soporte: seguidor de un eje con orientación norte-sur y de configuración 2Vx32.
– Centros de transformación: 56 transformadores de 3,0 MVA de potencia unitaria.
– Términos municipales afectados: Mairena del Alcor y Carmona, en la provincia de Sevilla.
– Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de: Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora Elvira Solar 30/220 kV.
● Capacidad y/o sección: 300 mm2.
– La subestación eléctrica transformadora Elvira Solar 30/220 kV está ubicada en Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla. El recinto de la subestación contendrá un parque de intemperie de tipo convencional, con un transformador 30/220 kV, sistema de refrigeración ONAN/ONAF. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
■ Una posición de Línea-Transformador de 220 kV (L1).
● Parque de 30 kV:
■ Seis celdas de línea.
■ Dos celdas de transformador.
■ Una celda de transformador de SS.AA.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Elvira Solar 30/220 kV y finalizará en la subestación seccionadora Elvira 220 kV. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Términos municipales afectados: Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla.
● Longitud: 11.010 m, los cuales se dividen en 5 tramos:
■ Primer tramo aéreo de 3.357,72 m. que tiene su origen en el pórtico de la SE FV Elvira Solar hasta el apoyo T11 de final de línea con paso aéreo-subterráneo con las siguientes características:
○ 11 apoyos en total.
○ Tipo de conductor: 402-AL1(LA-455).
○ Apoyos metálicos.
○ Cimentación: tetrabloque.
○ Término municipal: Mairena del Alcor.
■ Segundo tramo subterráneo que tiene su origen en el apoyo T11 de final de línea con paso aéreo-subterráneo hasta el apoyo T12 de final de línea con paso subterráneo-aéreo de 810 m, con las siguientes características:
○ Conductor: OPGW-48.
○ Canalización hormigonada por terrizo.
○ Término municipal: Mairena del Alcor.
■ Tercer tramo aéreo que tiene su origen en el apoyo T12 de final de línea con paso subterráneo–aéreo hasta el apoyo T18 de final de línea con paso aéreo-subterráneo, de 2.062,49 m, con las siguientes características.
○ 7 apoyos en total.
○ Tipo de conductor: 402-AL1(LA-455).
○ Apoyos metálicos.
○ Cimentación: tetrabloque.
○ Término municipal: Mairena del Alcor.
■ Cuarto tramo subterráneo que tiene su origen en el apoyo T18 de final de línea con paso aéreo-subterráneo hasta el apoyo T19 de final de línea con paso subterráneo–aéreo de 970 m, con las siguientes características:
○ Conductor: OPGW-48.
○ Canalización hormigonada por terrizo.
○ Término municipal: Mairena del Alcor.
■ Quinto tramo aéreo que tiene su origen en el apoyo T19 final de línea con paso subterráneo–aéreo hasta el pórtico de la SE Seccionadora Elvira de 3.943,66 m. con las siguientes características:
○ 13 apoyos.
○ Tipo de conductor: 402-AL1(LA-455).
○ Apoyos metálicos.
○ Cimentación: tetrabloque.
○ Término municipal: Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaira.
– La subestación seccionadora Elvira 220 kV, ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, facilitará la conexión con una línea aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación de otras plantas fotovoltaicas de la zona, que discurre hasta la subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.
● Parque de 220 kV:
■ Tipo: Exterior convencional.
■ Esquema: Simple barra.
■ 2 posiciones entrada de línea.
■ 1 posición salida de línea.
■ 1 posición de medida de barras.
■ 1 posición de servicios auxiliares.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de mayo de 2024 (FV Metaway II, SGEE/PFot-352).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 4 de abril de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 18 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSF como de las infraestructuras de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares, de conformidad con la condición 1.ii.16.
– Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de especies protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente y se estará a sus indicaciones, de conformidad con la condición 1.ii.21.
– Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. El calendario deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el período de cría de la fauna, de conformidad con la condición 1.ii.22.
– En todo caso, para el resto de las parcelas, se deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra en el transcurso de las obras del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 3.c del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, de conformidad con la condición 1.ii.37.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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