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Documento BOE-A-2026-4247

Orden PJC/120/2026, de 19 de febrero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2026, páginas 28272 a 28275 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4247

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.

1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda que, como mínimo, hayan prestado servicio durante diez años en puestos de segunda categoría, y que se encuentren en situación de servicio activo cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de las situaciones previstas en el siguiente apartado.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Quienes se encontraren sancionadas/os con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) No podrán participar las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios Coordinadores a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

d) Quienes se hallaren declaradas/os suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, Área Privada Portal de la Administración de Justicia (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuando existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaren a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al área de letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/San Bernardo, N.º 62, 2.ª planta despacho 220, 28071-Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Quienes quisieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.

2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.

3. No se podrán anular o modificar las instancias presentadas una vez terminado el plazo de presentación de estas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

En cualquier momento la documentación original puede ser requerida por la. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, la persona interesada realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podrá realizar una entrevista personal a los candidatos.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Los Secretarios de Gobierno serán nombrados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos o candidatas solicitantes.

Dichos nombramientos se realizarán a propuesta del órgano competente de las comunidades autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y con informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Para la Ciudad de Ceuta el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El mandato de los Secretarios de Gobierno se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocupar más de diez años el mismo puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los Secretarios de Gobierno que fueren nombrados en esta convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los cinco años de este segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.

A los letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dichos cargos la plaza que vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.

Cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANEXO

I. Características del puesto:

N.º Orden Localidad Denominación Puesto
  ALBACETE.    
1 ALBACETE. SECRETARIA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50391209.
  ASTURIAS.    
2 OVIEDO. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50394824.
  BARCELONA.    
3 BARCELONA. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50399647.
  BURGOS.    
4 BURGOS. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50392567.
  CÁCERES.    
5 CÁCERES. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50389790.
  CANTABRIA.    
6 SANTANDER. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50394932.
  CEUTA.    
7 CEUTA. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50389001.
  GRANADA.    
8 GRANADA. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50398847.
  ILLES BALEARS.    
9 PALMA. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50390349.
  MADRID.    
10 MADRID. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50400079.
11 MADRID. SECRETARÍA DE GOBIERNO AN. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO DE LA AN 50413562.
  ZARAGOZA.    
12 ZARAGOZA. SECRETARÍA DE GOBIERNO. LAJ - SECRETARIO/A GOBIERNO 50394699.

Forma de Provisión: Libre designación.

II. Funciones:

Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 465 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 14.2 y 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

III. Requisitos de participación:

Cuerpo: Letrados de la Administración de Justicia.

Categoría:

– Primera.

– Segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad.

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