De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en la modalidad de cerco en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio.
Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.
El periodo de vigencia de esta resolución será desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando automáticamente prorrogada desde dicha fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable.
Mantener la contingentación del censo establecida en el punto 1 de la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata – Níjar, en un máximo de 14 embarcaciones con las siguientes características técnicas:
– Potencia total conjunta máxima: 2.087 CV.
– T.R.B. conjunto máximo: 384,82 TRB.
– GTs máximas conjuntas: 325,80 GT.2.
Que las embarcaciones excluidas del censo por no encontrarse en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser autorizadas a faenar en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden ARM/1744/2011, 15 de junio, siempre que se cumpla con la contingentación del censo.
Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el apartado 10 del artículo 7 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrán ser excluidas del mismo, debiendo transcurrir el periodo de un año desde la resolución que acuerde la exclusión del censo para realizar una nueva solicitud de autorización. Esta inclusión quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el censo, al cumplimiento de la normativa pesquera y de la normativa de la reserva marina.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
| N.º | Nombre | Matrícula y Folio | C.F.P.O. |
|---|---|---|---|
| 1 | ALONFER. | 3.ª-AM-2-6-01 | 25298 |
| 2 | ALVALUC II. | 3.ª-AM-2-1-14 | 27683 |
| 3 | BELMONTE ALONSO. | 3.ª-HU-2-9-96 | 23582 |
| 4 | NUESTRA SEÑORA DE LORETO. | 3.ª-MA-3-1-07 | 27027 |
| 5 | PÉREZ SEGURA. | 3.ª-AM-2-1-03 | 25801 |
| 6 | PUNTA ISLETA. | 3.ª-AT-6-2-95 | 23006 |
| 7 | VIRGEN DEL CARMEN. | 3.ª-AM-2-2-97 | 23572 |
| N.º | Nombre | Matrícula y Folio | C.F.P.O. |
|---|---|---|---|
| 1 | ALONSO CAZORLA. | 3.ª-AM-2-2-13 | 27564 |
| N.º | Nombre | Matrícula y Folio | C.F.P.O. | Motivo exclusión |
|---|---|---|---|---|
| 1 | EL EXCALIBUR. | 3.ª-AM-2-1-05 | 26528 | Art 7.5 de la Orden. Baja Definitiva. |
| N.º | Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | Motivo exclusión |
|---|---|---|---|---|
| 1 | PLAYA DE LANCON. | 3.ª-AM-2-3-13 | 27589 | Art 7.5 de la Orden. Baja Definitiva. |
| 2 | JOSE Y MARÍA. | 3.ª-AM-2-5-94 | 22971 | Art 7.10 de la Orden. No presenta actividad en la reserva. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid