El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, fue reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria del Sector de la Naranja y Mandarina, por Orden de 27 de noviembre de 1998, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, aprobó en su Asamblea General Extraordinaria, de 26 de junio de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, con aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante un periodo de cinco años.
El acuerdo aprobado cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), f) l), m), n) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco años, siendo las acciones a realizar de interés para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 5 de agosto de 2025, publicada en el BOE el 11 de agosto de 2025, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas ha sido informada por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 13 de febrero de 2026, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante un periodo de cinco años, con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia durante un período de cinco años a partir del día de entrada en vigor de esta orden.
En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
1. Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas que afecten al sector de la naranja y la mandarina, en coordinación con los servicios competentes de las comunidades autónomas. Refuerzo e incremento de las redes de vigilancia establecidas anualmente en el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola, ampliando los puntos de control fijos, puntos estratégicos y zonas homogéneas en las que se realicen observaciones visuales en parcelas de naranjas y mandarinas seleccionadas al azar, en aquellas comunidades autónomas con producción de naranjas y mandarinas.
2. Inversión en I+D en el sector de la naranja y la mandarina, mediante la firmade convenios con centros de investigación.
a) Desarrollo de un Plan integral de mejora vegetal de cítricos frente al Huanglongbing (HLB).
b) Aplicación de tecnologías de edición génica en naranjas y mandarinas.
c) Obtención de nuevas variedades sin semillas.
d) Desarrollo de un proyecto de investigación que permita analizar y documentar los cambios que se han producido en el agroecosistema del sector, desde la aparición de nuevas plagas y enemigos naturales, hasta los efectos derivados del cambio climático, en el marco de los programas de Gestión Integrada de Plagas (GIP).
3. Comunicación y mejora de la imagen del sector de la naranja y mandarina nacionales y su zumo y campañas de promoción.
a) Acciones de comunicación y campañas de difusión en redes sociales, aportando visibilidad e importancia de una gestión integrada y sostenible del cultivo de naranjas y mandarinas.
b) Diseño de una estrategia de comunicación digital para posicionar el producto y crear mayor cercanía al público joven.
c) Información a consumidores a través de médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión para incrementar el nivel de conocimiento de la población sobre las bondades de los productos y los métodos de producción sostenibles, incrementando el conocimiento y el reconocimiento de los mismos.
d) Desarrollo de campañas de promoción en el mercado de la UE para incentivar el consumo de mandarinas y naranjas españolas.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial y permanecerán invariables cada año de vigencia de la presente extensión de normas.
2. La «aportación económica obligatoria de producción» será de 0,00060 euros por kilogramo de naranja y mandarina producido en España y vendido a un operador o entregado por el agricultor a una entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en caso de ser socio de la misma. La obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.
3. La «aportación económica obligatoria de comercialización» será de 0,00060 euros por kilogramo de naranja y mandarina comprado o entregado por un socio a su entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), y destinado a la comercialización en fresco. La obligación de pago recae sobre el primer comprador o sobre la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…).
1. El primer comprador o la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en caso de entrega de sus socios, recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a Intercitrus, previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de naranjas y mandarinas compradas.
2. Los primeros compradores y entidad asociativa (cooperativas, SATs,…), en relación con sus socios asumirán las siguientes funciones:
a) Retener al agricultor y reflejar en la factura de compraventa, o documento equivalente en el caso de entrega a la entidad asociativa (cooperativas, SATs,…) por un agricultor socio, la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden ministerial como «aportación económica obligatoria de producción».
b) Realizar la «aportación económica obligatoria de comercialización», que les corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.3 de la presente orden ministerial.
c) Abonar a Intercitrus la cantidad resultante de sumar ambas aportaciones económicas obligatorias, para lo cual recibirá de Intercitrus la factura preceptiva.
3. La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de compraventa de naranjas y mandarinas, entre productor y primer comprador.
4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o cobros derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de Intercitrus, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, mediante el siguiente texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus, aprobada por la Orden / / 2026 (BOE / / 2026)».
5. Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, a las que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones practicadas a agricultores, incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.
6. La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas obligatorias de producción y comercialización) será enviada por cada operador comercial al gestor de recaudación de Intercitrus no más tarde del día veinte del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar, verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de Intercitrus a cada operador comercial quince días después de recibir las declaraciones, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.
7. Una vez recibida la factura, cada operador comercial, procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de Intercitrus habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación.
8. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecidas por la Extensión de Normas.
1. Los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
| Línea básica de actuación | Porcentaje |
|---|---|
| Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas que afecten al sector de la naranja y la mandarina. | 10-20 |
| Inversión en I+D en el sector de la naranja y la mandarina. | 18-28 |
| Comunicación y mejora de la imagen del sector de la naranja y mandarina nacionales y su zumo y campañas de promoción. | 55-75 |
| Gestión de la extensión de normas. | ≤10 |
| Total. | 100 |
1. La Comisión de Gobierno de Intercitrus llevará a cabo el seguimiento de la extensión de normas basándose en criterios de eficacia y transparencia y organizará internamente la estructura necesaria para contar con los sistemas de gestión y recursos adecuados, dedicados única y exclusivamente a la gestión de la propia extensión de normas y de los proyectos iniciados por la misma.
2. Intercitrus llevará a cabo un Plan de comunicación de la extensión de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su ejecución y sus resultados, facilitando la implantación eficaz del sistema.
3. Las asociaciones integrantes de Intercitrus tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
4. La cuenta bancaria dispuesta por Intercitrus para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.
5. Todos los datos obtenidos como consecuencia de la recaudación extensión de normas serán estrictamente confidenciales. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid