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Documento BOE-A-2026-4269

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, de terminación del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional en el subsistema eléctrico de los territorios no peninsulares Ibiza-Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2026, páginas 28601 a 28604 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4269

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 4 de julio de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

II. Con fecha 7 de noviembre de 2024, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de concurrencia competitiva señalado.

III. Con fecha 23 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

IV. Con fecha 3 de febrero de 2025, el Gobierno de Illes Balears y con fecha 31 de marzo de 2025 el Gobierno de Canarias emitieron sendos informes durante la tramitación de este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el anexo I.4.2 de la citada Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, y con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

V. Con fecha 23 de junio de 2025, Red Eléctrica, en calidad de operador de sistema, emitió Informe relativo a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva que incluye la valoración técnica de las solicitudes y el orden de prelación técnico-económica de las mismas, de acuerdo con el anexo I.4.3 de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, y con el artículo 48.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

VI. Con fecha 17 de julio de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional».

VII. Con fecha 21 de noviembre de 2025, se inició el trámite de audiencia a los interesados sobre la propuesta de resolución del presente procedimiento al objeto de que realizasen las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo señalado en el anexo I.4.7 de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía y en el artículo 49 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En el referido trámite de audiencia se evidenció la existencia de un posible riesgo de falta de cobertura en el horizonte del análisis de la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva en el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera ante la eventual limitación en las horas de funcionamiento que podría aplicarse a los motores MAN localizados en el mismo a la vista de su autorización ambiental integrada. En concreto, el Gobierno de Illes Balears señalaba que «aunque el periodo de finalización de la vida útil regulatoria de los grupos MAN 3 y MAN 4 (exp. RO2-0182 y RO2- 0183) va más allá del periodo temporal establecido en el procedimiento de concurrencia competitiva, el reconocimiento de las inversiones para estos dos grupos sería una medida necesaria que facilitaría o disminuiría el no tener que incurrir en la medida extraordinaria de generación de emergencia puesta de manifiesto por el operador del sistema. (…) el organismo competente en materia de evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma, podría, en su caso, una vez resuelto definitivamente el procedimiento de concurrencia y excluidos estos dos grupos, optar por modificar la autorización ambiental integrada, fijándoles una limitación de horas de funcionamiento anual (ya que los valores límite de emisión para los MAN 3 y 4 son los mismos que para los MAN 1 y 2), que redundaría en la necesidad, ya detectada por el operador del sistema, de incorporar potencia adicional en el periodo 2026-2030 al sistema Ibiza-Formentera, por lo que se considera oportuno reconocer la inversión ambiental de los grupos MAN 3 y 4 o su equivalente en potencia firme».

VIII. Con fecha 20 de enero de 2026, a la vista de la existencia de un posible riesgo en la seguridad de suministro en el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera ante la eventual limitación en las horas de funcionamiento que podría aplicarse a los motores MAN, se requirió al operador del sistema informe al respecto, así como la valoración de posibles afecciones al subsistema eléctrico Ibiza-Formentera y al sistema eléctrico Balear de las eventuales limitaciones de funcionamiento de los grupos MAN.

A estos efectos, el operador del sistema remitió el informe de fecha 4 de noviembre de 2025 que se había remitido al Gobierno de Illes Balears sobre la posible limitación de funcionamiento de los grupos MAN de Ibiza por restricciones medioambientales mencionado por el propio Gobierno de Illes Balears.

De forma adicional, con fecha 28 de enero de 2026, el operador del sistema remitió escrito en el que pone de manifiesto que las posibles limitaciones de funcionamiento de los grupos MAN 3 y 4 no fueron consideradas en la identificación de las necesidades de potencia adicional térmica convocada en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía. En concreto indica que:

«El régimen de funcionamiento resultante de las posibles limitaciones de funcionamiento de los grupos MAN 3 y 4 no fue considerado en la identificación de las necesidades de potencia adicional térmica para el horizonte temporal previsto en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, al no tener constancia este operador del sistema de dicha circunstancia en el momento de la identificación.

En el informe de cobertura de la demanda para Baleares enviado el 15 de enero del 2024 y el informe complementario enviado el 5 de mayo del mismo año no se consideraron limitaciones de funcionamiento en los grupos MAN 3 y 4 de Ibiza y estos grupos se incluyeron dentro de la generación base de dichos informes. La potencia térmica adicional necesaria en el escenario con el enlace Península-Baleares 2 en servicio para el horizonte 2029 en el subsistema de Ibiza-Formentera era de 20 MW sin incluir las necesidades por reserva. En caso de que los grupos MAN 3 y 4 estuvieran afectados por alguna limitación, no se tendrían en cuenta como generación base y la potencia térmica necesaria adicional se incrementaría en los 35 MW de potencia de estos grupos hasta los 55 MW para ese escenario y horizonte».

IX. A la vista del riesgo para la garantía del suministro de energía eléctrica para el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera puesto de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de concurrencia competitiva convocado mediante la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, resulta necesario dejar sin efecto dicha convocatoria del citado procedimiento para el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera mediante la presente resolución que declara la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

X. De conformidad con lo previsto en artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como en el resuelve séptimo y en el anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, los interesados que hubiesen presentado el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía económica para participar en el procedimiento de concurrencia competitiva para el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera podrán solicitar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la cancelación de las garantías depositadas.

En virtud de todo lo expuesto y, en particular, de lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 17/2013, de 29 de octubre y en el capítulo IV y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, conforme las competencias atribuidas,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Declarar la terminación del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional en el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera, convocado mediante la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas conforme lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la vista del riesgo para la garantía del suministro de energía eléctrica para el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera.

Segundo.

Dejar sin efecto la convocatoria en el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera incluido en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, en relación con las siguientes solicitudes:.

Denominación social CIF Proyecto
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-09.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-08.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-07.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-06.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-05.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-10.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-01.
GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. A-07924079 Proyecto Endesa IB-02.
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA. A-07088206 Proyecto IB-Sa Brossa 1.
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA. A-07088206 Proyecto IB-Sa Brossa 2.
Tercero.

Declarar que esta terminación del procedimiento de concurrencia competitiva en el subsistema eléctrico de Ibiza-Formentera por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas se considera razón suficiente para la cancelación, en su caso, de las garantías constituidas relativas a las solicitudes del apartado segundo, debiendo solicitarse dicha cancelación por el interesado ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

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