El 23 de enero de 2026, el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitió a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito en el que formulaba propuesta de cese de la Ilma. Sra. doña Felicidad Andrés Puerto como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo de dicha Fiscalía.
Hechos
En fecha 20 de enero de 2026 la Ilma. Sra. doña Felicidad Andrés Puerto comunicó Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria su renuncia como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria consideró justificada la renuncia por los cambios de titular en algunas especialidades como consecuencia de las modificaciones en el reparto de trabajo de la citada fiscalía.
El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción alguna a su cese. El Consejo Fiscal no ha manifestado objeción alguna a la propuesta (artículo 3.4 Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:
Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria está suficientemente motivada.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Cesar a doña Felicidad Andrés Puerto como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado» y notifíquese al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que lo trasladará a la Fiscal interesada, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Cumpliméntese lo acordado en sus estrictos términos.
Madrid, 16 de febrero de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
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