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Documento BOE-A-2026-454

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2026, páginas 2928 a 2935 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-454

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, O.A., y la Viceconsejera de Sanidad y Directora del Servicio Madrileño de Salud han suscrito, con fecha de 5 de diciembre de 2025, una tercera adenda de modificación al Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades, que fue firmado el 27 de diciembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, OA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña María Beatriz Anguita Arjona, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, Organismo Autónomo (en adelante, MUGEJU O.A.), en el ejercicio de suplencia de la Gerente de MUGEJU, O.A, según el artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra: Doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración (BOCM de 4 de febrero de 2025).

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 27 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE n. 23 de 27 de enero de 2023.

Segundo.

El convenio mencionado en el expositivo primero contiene tres anexos numerados como I, II y III.

En el anexo I se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes en los que se dispensarán los servicios sanitarios de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en el anexo II, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del anexo I, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción. El anexo III recoge un acuerdo de corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales.

Tercero.

La cláusula novena del convenio establece que, para el año 2024, el anexo II sería actualizado con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al anexo I, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes, utilizando el colectivo a 1 de mayo del año anterior.

El anexo II de este convenio ya fue actualizado para 2024 y 2025 mediante las correspondientes adendas de modificación.

Para el año 2026 procede actualizar el anexo II, y respecto al anexo I se elimina la localidad de Humanes de Madrid que ha pasado a tener más de 20.000 habitantes.

Respecto al anexo II, se actualiza con el coste mensual para el año 2026, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes a fecha 1 de mayo de 2025 para ISFAS y MUGEJU. En el caso de MUFACE se ha suscrito un nuevo Concierto con entidades de seguro cuya vigencia se inició el pasado 1 de mayo, y por aplicación de los periodos de cambio de entidad el colectivo adscrito a cada entidad no se puede considerar estable hasta el 1 de julio, por ello para el cálculo de las cuantías mensuales para el convenio durante 2026 debe tomarse el colectivo y su distribución entre entidades a fecha de 1 de julio de 2025.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación del convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Se actualizan para 2026 los anexos I y II del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Anexos.

El anexo I actualizado para 2026 es el que se anexa a este documento. Se excluye del mismo la localidad de Humanes de Madrid que ha pasado a tener más de 20.000 habitantes.

El anexo II contiene el coste mensual para el año 2026, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios residente en los municipios del anexo I a fecha 1 de julio de 2025 para MUFACE y a 1 de mayo de 2025 para ISFAS y MUGEJU.

Tercera. Eficacia y publicación.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2026, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Cuarta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.–La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.

ANEXO I
Listado de municipios

Madrid

Municipios Zona básica de salud
Acebeda (la). Buitrago del Lozoya.
Ajalvir. Paracuellos del Jarama.
Alameda del Valle. Rascafría.
Álamo (el). Navalcarnero.
Aldea del Fresno. Villa del Prado.
Alpedrete. Collado Villalba.
Ambite. Campo Real.
Anchuelo. Torres de la Alameda.
Atazar (el). Torrelaguna.
Batres. Griñón.
Becerril de la Sierra. Guadarrama.
Belmonte de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Berrueco (el). La Cabrera.
Berzosa del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Boalo (el). Manzanares el Real.
Braojos. Buitrago del Lozoya.
Brea de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Brunete. Villanueva de la Cañada.
Buitrago del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo. La Cabrera.
Cabanillas de la Sierra. La Cabrera.
Cabrera (la). La Cabrera.
Cadalso de los Vidrios. Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas. Meco.
Campo Real. Campo Real.
Canencia. Buitrago del Lozoya.
Carabaña. Perales de Tajuña.
Casarrubuelos. Griñón.
Cenicientos. Cadalso de los Vidrios.
Cercedilla. Cercedilla.
Cervera de Buitrago. Buitrago del Lozoya.
Cobeña. Algete.
Colmenar del Arroyo. San Martín de Valdeiglesias.
Colmenar de Oreja. Colmenar de Oreja.
Colmenarejo. Galapagar.
Collado Mediano. Guadarrama.
Corpa. Torres de la Alameda.
Cubas de la Sagra. Griñón.
Chapinería. San Martín de Valdeiglesias.
Chinchón. Colmenar de Oreja.
Daganzo de Arriba. Daganzo.
Escorial (El). San Lorenzo de el Escorial.
Estremera. Villarejo de Salvanés.
Fresnedillas de la Oliva. Robledo de Chavela.
Fresno de Torote. Paracuellos del Jarama.
Fuente el Saz de Jarama. Fuente el Saz.
Fuentidueña de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Garganta de los Montes. Buitrago del Lozoya.
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Buitrago del Lozoya.
Gascones. Buitrago del Lozoya.
Griñón. Griñón.
Guadalix de la Sierra. Soto del Real.
Guadarrama. Guadarrama.
Hiruela (la). Buitrago del Lozoya.
Horcajo de la Sierra-Aoslos. Buitrago del Lozoya.
Horcajuelo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Hoyo de Manzanares. Torrelodones.
Loeches. Campo Real.
Lozoya. Rascafría.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. La Cabrera.
Madarcos. Buitrago del Lozoya.
Manzanares el Real. Manzanares el Real.
Meco. Meco.
Miraflores de la Sierra. Soto del Real.
Molar (el). El Molar.
Molinos (los). Cercedilla.
Montejo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Moraleja de Enmedio. Humanes.
Moralzarzal. Collado Villalba.
Morata de Tajuña. Perales de Tajuña.
Navacerrada. Cercedilla.
Navalafuente. Soto del Real.
Navalagamella. Robledo de Chavela.
Navarredonda y San Mamés. Buitrago del Lozoya.
Navas del Rey. San Martín De Valdeiglesias.
Nuevo Baztán. Campo Real.
Olmeda de las Fuentes. Campo Real.
Orusco de Tajuña. Perales de Tajuña.
Patones. Torrelaguna.
Pedrezuela. El Molar.
Pelayos de la Presa. San Martín de Valdeiglesias.
Perales de Tajuña. Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres. Torres de la Alameda.
Pinilla del Valle. Rascafria.
Piñuécar- Gandullas. Buitrago del Lozoya.
Pozuelo del Rey. Campo Real.
Prádena del Rincón. Buitrago del Lozoya.
Puebla de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Puentes Viejas. Buitrago del Lozoya.
Quijorna. Villanueva de la Cañada.
Rascafría. Rascafría.
Redueña. La Cabrera.
Ribatejada. Paracuellos del Jarama.
Robledillo de la Jara. Buitrago del Lozoya.
Robledo de Chavela. Robledo de Chavela.
Robregordo. Buitrago del Lozoya.
Rozas del Puerto Real. Cadalso de los Vidrios.
San Agustín de Guadalix. El Molar.
San Lorenzo de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial.
San Martín de Valdeiglesias. San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda. Robledo de Chavela.
Santorcaz. Torres de la Alameda.
Santos de la Humosa (los). Meco.
Serna del Monte (la). Buitrago del Lozoya.
Serranillos del Valle. Griñón.
Sevilla la Nueva. Navalcarnero.
Somosierra. Buitrago del Lozoya.
Soto del Real. Soto del Real.
Talamanca del Jarama. Algete.
Tielmes. Perales de Tajuña.
Titulcia. Ciempozuelos.
Torrejón de la Calzada. Griñón.
Torrejón de Velasco. Griñón.
Torrelaguna. Torrelaguna.
Torremocha de Jarama. Torrelaguna.
Torres de la Alameda. Torres de la Alameda.
Valdaracete. Villarejo de Salvanés.
Valdeavero. Meco.
Valdelaguna. Colmenar de Oreja.
Valdemanco. La Cabrera.
Valdemaqueda. Robledo de Chavela.
Valdemorillo. San Lorenzo de el Escorial.
Valdeolmos-Alalpardo. Algete.
Valdepiélagos. Algete.
Valdetorres de Jarama. Algete.
Valdilecha. Perales de Tajuña.
Valverde de Alcalá. Torres de la Alameda.
Velilla de San Antonio. Mejorada del Campo.
Vellón (el). El Molar.
Venturada. La Cabrera.
Villa del Prado. Villa del Prado.
Villaconejos. Colmenar de Oreja.
Villalbilla. Torres de la Alameda.
Villamanrique de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Villamanta. Navalcarnero.
Villamantilla. Navalcarnero.
Villanueva del Pardillo. Villanueva del Pardillo.
Villanueva de Perales. Navalcarnero.
Villar del Olmo. Campo Real.
Villarejo de Salvanés. Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Zarzalejo. San Lorenzo de el Escorial.
ANEXO II
Personas de cada mutualidad que adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS Y MUGEJU a 1 de mayo de 2025) al Servicio Madrileño de Salud

Precio por persona < 55 años: 1,07 euros/mes.

Precio por persona ≥ 55 y < 65 años: 1,17 euros/mes.

Precio por persona ≥ 65 años: 1,26 euros/mes.

Entidad MUFACE
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
<55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 4.635 1.081 1.180 4.959,45 1.264,77 1.486,80 7.711,02
ASISA. 2.116 792 1.333 2.264,12 926,64 1.679,58 4.870,34
 Total. 6.751 1.873 2.513 7.223,57 2.191,41 3.166,38 12.581,36
Entidad ISFAS
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
<55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 3.344 879 574 3.578,08 1.028,43 723,24 5.329,75
ASISA. 1.321 547 473 1.413,47 639,99 595,98 2.649,44
 Total. 4.665 1.426 1.047 4.991,55 1.668,42 1.319,22 7.979,19
Entidad MUGEJU
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
<55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 133 57 38 142,31 66,69 47,88 256,88
ASISA. 58 33 25 62,06 38,61 31,50 132,17
NUEVA MUTUA. 22 16 4 23,54 18,72 5,04 47,30
 Total. 213 106 67 227,91 124,02 84,42 436,35

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