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El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A., y la Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología han suscrito, con fecha de 5 de diciembre de 2025, un convenio para establecer la situación de la Estación Meteorológica de Robledo de Chavela en el complejo de comunicaciones del espacio profundo de la NASA en Robledo de Chavela.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una Parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, con NIF Q-2822003-F, cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto de 2025), en nombre y representación del citado instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Y, de otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con NIF Q-2801668-A, y domiciliada en Madrid, en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse, convenir y
EXPONEN
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada agencia.
Que en el artículo 8 del mencionado Estatuto de AEMET se recogen las competencias y funciones que corresponden a AEMET, como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, y el mantenimiento del registro histórico de los datos.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Para el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente, el Estado, a través del INTA, dispone de infraestructuras e instalaciones a nivel nacional. Una de estas instalaciones, la que se detalla dentro del objeto de este convenio, se encuentra ubicada dentro del complejo de comunicaciones del espacio profundo de la NASA, en Robledo de Chavela (Madrid).
En dicho complejo, actualmente se encuentra ubicada la Estación Meteorológica Automática SEAC de Robledo de Chavela, la cual forma parte de la red de observación de AEMET. Dicha estación se sitúa en la actualidad en una superficie de 60 m2 en terreno del complejo de la NASA.
La instalación se compone de distintos aparatos de medida: una pequeña cimentación que sustenta una torreta de comunicaciones de celosía de 9 metros de altura culminada en su cúspide con los aparatos sensores de viento y una garita meteorológica que recoge los sensores de temperatura y humedad, completando la estación un pluviómetro.
Que AEMET realiza el mantenimiento y reparación de todas las estaciones meteorológicas de su propia Red de observación, incluida la estación de Robledo de Chavela.
Que resulta muy conveniente, tanto para AEMET como para el INTA, disponer de un marco legal que regule la colaboración en relación con la estación meteorológica de AEMET en Robledo de Chavela.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INTA y AEMET en relación con la estación meteorológica automática situada en el complejo de comunicaciones del espacio profundo de la NASA de Robledo de Chavela.
Las partes, que suscriben el presente convenio, asumen las siguientes obligaciones:
a) AEMET:
– Actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento, reparación y/o renovación de la estación meteorológica automática, así como del terreno donde se albergue dicha estación dentro de las instalaciones que dispone el INTA, en el complejo de comunicaciones del espacio profundo de la Nasa, en Robledo de Chavela, en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato. Los gastos ordinarios asociados a dichas actividades correrán a cargo de AEMET.
b) INTA:
– Facilitará el acceso al personal designado por AEMET que realice cualquier operación de renovación, de mantenimiento y de reparación necesarios de la estación meteorológica automática.
– Designará el punto de contacto en las instalaciones del INTA en Robledo de Chavela, para la gestión de la estación automática.
– Proporcionará la corriente eléctrica con las protecciones adecuadas a los equipos de interior.
– Mantendrá limpio el entorno limítrofe al espacio para la ubicación de la estación meteorológica, para evitar que dicho entorno pudiera alterar el resultado de las mediciones.
Los gastos de las actividades que puedan ser desarrolladas como consecuencia del presente convenio y que sean los relacionados con la conservación, mantenimiento, reparación y/o renovación de la estación meteorológica automática de Robledo de Chavela, corren a cargo de AEMET.
En aplicación del artículo 49.d) de la LRJSP, AEMET prevé una estimación máxima de las cantidades para los gastos mencionados que asciende a 31.288 euros, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria de aplicación de la siguiente forma:
| Anualidad 2025. | 977,75 euros. | Aplicación presupuestaria. | 23.301.495B.213 |
| Anualidad 2026. | 7.822 euros. | Aplicación presupuestaria. | 23.301.495B.213 |
| Anualidad 2027. | 7.822 euros. | Aplicación presupuestaria. | 23.301.495B.213 |
| Anualidad 2028. | 7.822 euros. | Aplicación presupuestaria. | 23.301.495B.213 |
| Anualidad 2029. | 6.844,25 euros. | Aplicación presupuestaria. | 23.301.495B.213 |
No se establecen otras obligaciones financieras para ninguna de las partes.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.
La secretaría de la comisión será asumida por cada organismo, a quien cada año corresponda asumir la presidencia.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del INTA y dos representantes de AEMET, designados en cada caso por la Institución respectiva.
En el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el convenio comience a producir efectos, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.
Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses, a partir del inicio de eficacia del presente convenio.
La Comisión Mixta podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes al inicio de eficiencia de este convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP. A efectos de adoptar acuerdos y en aplicación del artículo 19.2.d) LRJSP, se atribuye al Presidente de dicha Comisión de Seguimiento, la función de dirimir con su voto los empates.
El régimen de adopción de acuerdos y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en todo lo relativo a las normas de constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas de la mencionada comisión, tanto de forma presencial como a distancia, seguirá los cauces de lo establecido en el artículo 17 de la LRJSP.
La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo».
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si en el momento de producirse la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá producirse el término de estas.
No obstante, el presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, si surgiese una necesidad de esa naturaleza, la ejecución del mismo quedará suspendida en tanto persista dicha actividad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.
Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.
El intercambio de información y los datos de medición extraídos de la estación meteorológica automática no serán en ningún caso distribuidos a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.
INTA se compromete a no hacer uso comercial de los datos medidos por la estación meteorológica.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal, previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que resulte de aplicación.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados, sólo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo, sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales, cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio, o a instancia de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercer ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y AEMET recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y AEMET asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y AEMET destinasen o tratasen los datos personales con finalidad distinta a la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio, y/o la normativa de protección de datos personales, todo ello conllevará que cada una de las partes intervinientes en el convenio responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD).
k) En materia de protección de datos personales, las garantías que se deriven de los mismos se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos anteriormente mencionada.
En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo, se realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia de este.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por la que se establecen criterios de imagen institucional y en la que se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A., Enrique Campo Loarte.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
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