Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-461

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la cesión de uso de espacios.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2026, páginas 2978 a 2985 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-461

TEXTO ORIGINAL

El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito, con fecha de 4 de diciembre de 2025, un convenio para la cesión de uso de espacios.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Instituto de Crédito Oficial para la cesión de uso de espacios

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernández, actuando en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo, CZFV), en su calidad de delegado Especial del Estado en el mismo, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 358/2024, de 2 de abril.

De otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E (en lo sucesivo, ICO), por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

El ICO y el CZFV, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia configurándose, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carácter el CZFV viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico con una importante repercusión y transcendencia económica como son, a modo de ejemplo, la creación y promoción del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas.

Segundo.

Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales, las siguientes funciones: formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.

Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial.

Asimismo, el ICO podrá establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia.

ICO podrá tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción en su caso, a lo establecido en el artículo 169 de La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso, procederá a su realización aplicando criterio de oportunidad.

También podrá prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito Oficial.

Tercero.

Que en la reunión ordinaria de su Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2024, el ICO ha aprobado la adenda al Plan Estratégico 2022-2027 entre cuyos retos organizativos y, al propio tiempo, como palanca e instrumento fundamental de los nuevos objetivos, se encuentra la necesidad de expansión territorial. En efecto, para atacar fallos de mercado en la financiación, ICO precisa disponer de una presencia territorial que permita conocer las características del tejido productivo local, identificar oportunidades de negocio y facilitar la evaluación de operaciones propuestas por la red de colaboradores del Instituto (SGRs, Institutos Autonómicos, Cámaras de Comercio, asesores de empresa, organizaciones empresariales, ADLs, etc).

Cuarto.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo se configura como uno de los colaboradores más relevantes dentro de su ámbito territorial de influencia pues entre sus funciones se encuentran las de creación de empleo, el desarrollo económico y el progreso social, ofertando y propiciando la puesta a disposición de espacios, escenarios, iniciativas y proyectos orientados al fomento de la actividad económica, de tal manera que se facilite la puesta en marcha de la industria en el más amplio sentido, de la logística y de los negocios, a la vez que impulsa el conocimiento y la transferencia del mismo entre los distintos agentes sociales y económicos.

Quinto.

Que en su plan de actuación ICO ha recogido una serie de productos que tratan de priorizar la financiación a largo plazo, la internacionalización y las inversiones orientadas a la transformación digital, la sostenibilidad y la cohesión social y territorial, entre otros, siendo precisamente la internacionalización una de las palancas para la mejora de la eficiencia y el crecimiento de la empresa española.

Sexto.

Que, sobre la base del impulso de la internacionalización, se pueden construir sinergias en los distintos sectores clave de la economía española, pudiendo contribuir el ICO a financiar distintos proyectos y programas que coadyuven a la ejecución de las políticas públicas.

Séptimo.

Que ambas partes son conscientes de la clara relación existente entre tamaño de la empresa y presencia internacional. Sin un tamaño mínimo no puede haber internacionalización, o en sentido contrario, sin internacionalización no hay crecimiento. ICO presta un apoyo decidido al crecimiento empresarial como una política de fortalecimiento de la base empresarial exportadora y, que, en esa medida, las líneas de financiación del ICO contribuyen todas de manera directa o indirecta con el apoyo a la internacionalización de la empresa.

En atención a lo expuesto, ambas Partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez se haya firmado y sea publicado, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 en línea con el ámbito temporal de aplicación del Plan estratégico en el que se enmarca.

Ello, no obstante, si las partes unánimemente lo considerasen de interés, podrán prorrogarlo por un período adicional de dos años más.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es fijar las condiciones de la cesión de uso de espacios propiedad del CZFV para el desarrollo por el ICO de las actuaciones propias de su competencia. Esto, supondrá para el CZFV, la cesión de espacios que permitan una colaboración efectiva entre ambas instituciones y el establecimiento de la delegación territorial del ICO en Galicia, la participación de este en los programas y actuaciones que el CZFV promueva relacionadas con el ámbito económico-empresarial, así como la participación del CZFV en las acciones que el ICO lleve a cabo en esta comunidad autónoma.

Tercera. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

I. El CZFV se compromete a ceder los espacios establecidos en el anexo I para el establecimiento del personal designado por el ICO para el desarrollo de las funciones descritas en el expositivo de este convenio. Además, se compromete a ceder, las salas de reuniones y espacios a los que se refiere el anexo II, siempre que se efectúe la correspondiente reserva previa y no se encuentre programada otra actividad propia para el mismo horario. El uso estará sujeto a disponibilidad y a las normas internas de utilización establecidas por el CZFV.

Se adjunta como anexo I la localización en la que se acogerá al personal designado por el ICO con la especificación de los m2 correspondientes, mientras que en el anexo II se indican las localizaciones y edificaciones en las que el CZFV podrá ceder las salas de reuniones.

II. La contratación de los suministros de electricidad y agua de las zonas de uso común y de las zonas de uso privativo de los espacios cedidos al ICO.

III. El abono de los gastos por suministros de electricidad y agua de las zonas de uso común.

IV. La realización de las obras de conservación, adecuación o mejora de los espacios cedidos para la realización de las funciones del ICO, según lo descrito en el anexo I a este convenio.

V. Le corresponde, bien por medios propios o de terceros, la limpieza y desinfección de las zonas de uso común y de los espacios cedidos, así como el mantenimiento y reparación de los elementos estructurales del local recogido en el anexo I puesto a disposición del ICO, por defectos de construcción, así como el mantenimiento, en condiciones de funcionamiento, de las zonas de uso común.

Cuarta. Compromisos del Instituto de Crédito Oficial.

Corresponden al Instituto de Crédito Oficial el pago de los siguientes gastos generados en los mismos:

I. Los consumos de electricidad y agua en las zonas descritas en el anexo I a este convenio en función de los m2 asignados.

II. La contratación y el abono de los servicios de telecomunicaciones, teléfono e internet para el personal designado por el ICO establecido en el inmueble indicado en el anexo I.

III. El abono de los gastos de limpieza y desinfección de los espacios cedidos recogidos en el anexo I a este convenio.

El abono por parte del ICO de los gastos en función de los m2 ocupados no tendrá naturaleza de renta o canon, sino que constituye una compensación proporcional por el uso compartido de infraestructuras comunes, en el marco de la cooperación entre administraciones públicas.

Esta compensación no tendrá carácter retributivo ni contractual, y se enmarca en el régimen de colaboración interadministrativa.

El CZFV rendirá las liquidaciones de gastos al ICO dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario en curso. En el ejercicio siguiente, se procederá a la liquidación definitiva en función de los gastos efectivamente ejecutados durante el ejercicio anterior. Si hubiese cualquier tipo de discrepancia relacionada con los gastos, se reunirá la Comisión de Seguimiento para tratar de solventar dicho desacuerdo.

Corresponderá al ICO la designación de una persona responsable del seguimiento del personal destinado en el citado inmueble. Esta persona tendrá, entre sus funciones, recopilar y valorar los informes en relación con el cumplimiento de las normas internas de prevención de riesgos laborales y de convivencia institucional. Asimismo, se coordinará los Servicios Generales del CZFV para garantizar la protección del personal designado por el ICO, con especial atención a la prevención de situaciones de acoso laboral, acoso por razón de género o cualquier otra forma de violencia en el entorno de trabajo.

Quinta. Obligaciones de las partes en materia de información recíproca, coordinación y seguridad y prevención.

I. El Instituto de Crédito Oficial informará al CZFV del personal destinado en los espacios habilitados para la realización de sus funciones, así como de los horarios y normas internas de funcionamiento.

II. Todo el personal designado por el ICO que realice sus funciones en los espacios cedidos deberá cumplir las instrucciones en materia de seguridad y protección emitidas por el CZFV. Asimismo, deberá cumplir, las obligaciones de la normativa en materia medioambiental, de prevención de riesgos laborales y psicosociales.

III. Es responsabilidad de los usuarios de los espacios cedidos la adopción, en su caso, y el cumplimiento de las medidas de emergencia que pudieran ser exigibles por la normativa que le sea de aplicación a su actividad, y, especialmente, lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

IV. En el proceso de ejecución de obras de nueva construcción, adecuación, remodelación, o mejora de los edificios y locales donde se ubican los espacios cedidos, el Instituto de Crédito Oficial coordinará las acciones que procedan para que el normal desarrollo de las funciones a realizar se vea alterado en la menor medida posible.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros:

Dos representantes del CZFV designados por el delegado especial del Estado, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente de la Comisión.

Dos representantes de ICO, que pertenecerán a la Dirección General de Financiación Corporativa Nacional, Midcaps y Pymes y a la Dirección General de Financiación Corporativa Internacional.

La Secretaría recaerá en un miembro de la secretaria general de ICO quien actuará en la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto, y convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario. Las reuniones se celebrarán preferiblemente por medios electrónicos, incluido el correo electrónico, cuando así se considere necesario.

A la Comisión de Seguimiento podrán ser convocadas cuantas personas consideren los vocales por razón de los asuntos a tratar, incluida la persona encargada de ejecutar el apoyo técnico a ICO en virtud del encargo realizado a TRAGSATEC, a solicitud de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.

El secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación y aplicación del acuerdo no resuelta en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, adoptado de forma unánime, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la persona que ocupe la presidencia de la Comisión y a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, la resolución de este convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales de las partes otorgantes y de los Receptores Finales de la Facilidad proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación convencional establecida entre ICO y CZFV; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación convencional establecida entre ICO y CZFV; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las obligaciones de reporte a la IGAE, al Tribunal de Cuentas o las demás que fueran requeridas por las leyes, resoluciones judiciales o actos de autoridad competente.

Duodécima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte del CZFV:

Calle Areal, 46. 36201 Vigo.

Por parte del ICO:

Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Vigo, a 4 de diciembre de 2025.–El Delegado Especial del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.

ANEXO I

El presente anexo relaciona aquellos espacios en los que se ubicará el Instituto de Crédito Oficial (ICO) dentro de las dependencias convenidas. La tabla identifica la sede exacta y cualquier observación operativa relevante, constituyendo así la base de la cesión estable de espacios prevista en la cláusula cuarta. Esta red fija se complementa con los espacios puntuales descritos en el anexo II, garantizando una presencia coordinada y continua de ambas instituciones.

Demarcación territorial ICO Espacio para ocupar por apoyo técnico a ICO Superficie en exclusiva Superficie compartida
1. Galicia. Calle Oporto, 3, 6.ª planta. Vigo. 14 m2 10 m2
ANEXO II

El presente anexo enumera las dependencias del CZFV en las cuales podrá ceder salas de forma puntual para reuniones, jornadas técnicas o encuentros de trabajo en las siguientes localizaciones:

Población  
1. Vigo.

Calle Areal, 46.

Edificio de Oficinas de Bouzas.

Centro de Servicios del Parque Tecnológico y Logístico.

2. O Porriño.

Centro de Servicios de A Granxa.

Casa de Piedra.

Centro de Iniciativas Empresariales.

3. Nigrán.

Centro de Negocios de Porto do Molle.

Edificio Tecnológico Aeroespacial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid