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Documento BOE-A-2026-4875

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la correcta implantación del sistema de información anticipada sobre la carga antes del embarque, en el ámbito de la carga aérea entrante en la Unión Europea procedente de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31540 a 31549 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4875

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado de Hacienda han suscrito, con fecha de 15 de septiembre de 2025, un convenio para la correcta implantación del sistema de información anticipada sobre la carga antes del embarque, en el ámbito de la carga aérea entrante en la Unión Europea procedente de terceros países.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la correcta implantación del sistema de información anticipada sobre la carga antes del embarque (PLACI), en el ámbito de la carga aérea entrante en la Unión Europea procedente de terceros países

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 435/2022 de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene atribuida la competencia para la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, es competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (en adelante DAIE), entre otras funciones:

– La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria aplicables a los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa de la Unión Europea o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión, en especial las relativas a las infracciones administrativas de contrabando.

– La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones de la Unión Europea, en la entrada y salida de mercancías del territorio español.

– La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.

II. El Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano competente del Gobierno para proponer y ejecutar la política relacionada con la seguridad ciudadana y promocionar las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Compete a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Española, todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Su actuación se debe regir por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según recoge el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, depende de la persona titular de la Secretaría de Estado (de Seguridad) el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.

5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

7.º Establecer los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de acuerdo con las funciones de la Secretaría de Estado relacionadas con los precursores de drogas y los precursores de explosivos.

8.º Planificar y ejecutar la destrucción de los alijos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas incursos en las actuaciones que la Policía Nacional y la Guardia Civil realizan contra el tráfico de drogas, se encuentren custodiados en sus propias dependencias o en otras afectas a otros departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias correspondientes a dichos departamentos.

Del CITCO dependerán la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica, las de Punto Nacional de Contacto del Ministerio del Interior para el intercambio de inteligencia e información en materia de Localización y Recuperación de Activos (ORA), y las de Punto de Contacto Nacional para precursores de explosivos relativas a la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.

III. El DAIE, como autoridad aduanera que tiene atribuido el control aduanero de las mercancías que se introducen en el territorio aduanero de la Unión comprendido en el territorio español, su espacio aéreo y sus aguas territoriales tiene entre sus misiones, según se establece en el artículo 3.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU): «garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha colaboración con otras autoridades».

IV. Dentro de la misión de garantizar la seguridad de la Unión y de sus residentes se incluye evitar la introducción de armas, explosivos o cualquier sustancia que pueda afectar a dicha seguridad por vía aérea, sin perjuicio de las competencias propias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los Estados.

V. Con tal finalidad se establece la declaración sumaria de entrada (en adelante ENS) en el artículo 127 del CAU. Artículo que es completado y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y Reglamento de Ejecución 2015/2447, en el capítulo I del título IV y el capítulo I del título IV, respectivamente. Dicha declaración es obligatoria para los operadores económicos y debe ser presentada con anterioridad a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero de la Unión.

VI. Para el cumplimiento de esta misión, el mencionado artículo 3.c) del CAU establece un mandato a los Estados miembros para que se establezca una estrecha colaboración entre las autoridades aduaneras y otras autoridades nacionales que puedan coadyuvar a su cumplimiento.

VII. En las bases de datos del CITCO existe información que podría ser utilizada en la prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, evitando la introducción de armas, explosivos o cualquier sustancia que pueda afectar a la seguridad por vía aérea, sin perjuicio de las competencias propias de las FCSE.

VIII. Por todo ello, ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio, con objeto de reforzar su mutua cooperación en aras de la seguridad de aviación civil, y con un fin común de interés general para evitar que se introduzcan por vía aérea, aprovechando el transporte de carga aérea, artefactos explosivos (IED) o incendiarios (IID) improvisados, provenientes de terceros países.

En general, la cooperación abarcará la realización de análisis de riesgos de la carga entrante en la Unión Europea, cruzando los datos aduaneros con las bases de datos pertinentes del CITCO, con la misión de evitar la introducción de artefactos incendiarios o explosivos en una aeronave con la finalidad de atentar, en vuelo, contra la misma.

Por lo expuesto, y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración, entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la coordinación de las actuaciones necesarias en relación con la gestión de riesgos de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte aéreos procedentes de terceros países, para el mejor cumplimiento de las misiones que en materia de seguridad de la Unión y de sus residentes tienen ambos órganos, respecto de la información anticipada sobre la carga (en adelante PLACI).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad:

1.1 El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), como organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, informará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (DAEI) en el mismo ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, únicamente el nivel de amenaza y no datos u otros identificadores sobre las personas relacionadas con el envío.

El CITCO, tras considerar que la revisión de un envío pueda ser de interés para garantizar la seguridad aérea, comunicará con el DAIE al objeto de proponer alguna de las siguientes opciones:

a) El envío debe ser retenido en origen hasta conseguir información adicional sobre el mismo.

b) Debe realizarse una segunda revisión en origen, antes de permitirse el embarque del envío.

c) No ha de permitirse el embarque del envío.

Cuando proceda, se trasladará el dato para su cotejo, siempre con control y trazabilidad, a las FCSE que pueden necesitar abundar en una verificación.

1.2 Los datos recibidos en el CITCO no podrán facilitarse a terceros. Únicamente, cumpliendo con lo establecido por la Comisión Europea, cuando se produzca una coincidencia con alguna de las bases de datos policiales, y una vez confirmada aquella, el DAIE procederá a la grabación de tal circunstancia en el sistema ICS 2, ya sea cuando España actúe como RMS (país responsable), decidiendo la acción a emprender, o ya sea cuando España actúe como IMS (país involucrado), informando de la coincidencia y/o recomendando la acción a emprender.

2. Compromisos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

2.1 Envío al CITCO de los datos PLACI necesarios para que pueda informar de una posible amenaza en materia de terrorismo.

3. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad y de Agencia Estatal de Administración Tributaria que asumen de forma conjunta:

3.1 Ambas partes acuerdan la necesidad de la designación de personas y/o puntos de contacto y establecer un canal directo de comunicación por vía electrónica para facilitar el cumplimiento del objeto de este convenio, siendo necesaria la permanente actualización de las personas designadas y de los puntos de contacto.

3.2 Ambas partes consideran conveniente el mantenimiento de la comunicación de forma permanente, las 24 horas del día y durante los 365 días del año.

3.3 Ambas partes consideran necesario la elaboración de un protocolo para la comunicación entre ellas de la información relevante al objeto de este convenio, que deberá tener en cuenta:

– La elaboración de común acuerdo de nuevos criterios de riesgo en materia PLACI que vengan a complementar los criterios previamente elaborados por la Comisión Europea.

– El compromiso de no almacenar para tratamiento los datos intercambiados una vez finalizada la investigación de las operaciones de riesgo.

Sólo se permitirá su almacenamiento con estrictas medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, para finalidades de auditoría y resolución de incidencias técnicas, con el acuerdo de ambas partes.

3.4 La infraestructura de las comunicaciones, el tipo de mensajes y los tiempos de actuación, se acordarán entre ambas partes, mediante el protocolo, elaborado al efecto, en el que se incorporarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen la protección de los derechos y libertades de las personas y el cumplimiento de la legislación aplicable.

3.5 Ambas partes manifiestan su voluntad de analizar la participación conjunta en proyectos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el fomento del análisis de riesgos y la compartición de información de amenazas relevantes, manejada por los Estados Miembros y Autoridades Competentes en la materia objeto de este convenio.

3.6 Con independencia de las convocatorias de la Comisión Mixta de Seguimiento, se realizarán actividades de coordinación periódicas entre el CITCO y el DAIE con objeto de intercambiar información de interés, estudiar las incidencias, mejorar los procesos y tiempos, así como detectar necesidades en materia de análisis de riesgos de manera conjunta.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de este convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación de este y la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria que estará compuesta:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad: la persona titular de la Dirección del CITCO y/o persona/s que, en su defecto, designe; y

– por parte de la AEAT: la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y/o persona/s que, en su defecto, designe.

Se reunirán con carácter ordinario, al menos una vez al año y de modo extraordinario siempre que lo solicite una de las partes.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente documento, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán estar asistidos por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán mediante la suscripción de una adenda de modificación previa tramitación conforme lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio se realizan con los medios disponibles de cada una de las partes y no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las mismas.

Quinta. Vinculación entre las partes.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional o su extinción.

Séptima. Régimen de modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Asimismo, se añaden dos causas de resolución de forma separada a las causas previstas en el artículo 51 de la Ley:

f) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

Octava. Protección de Datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como en cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados b) y e) (según corresponda) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos en los que se cedan datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión del intercambio de información de los datos PLACI para determinar el nivel de riesgo, clasificándose en las siguientes categorías: datos PLACI y ICS2.

Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información y ejercicio de derechos establecidas en los artículos 13 a 23 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 26 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la seguridad, integridad, autenticación y trazabilidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

A estos efectos, el control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En particular, las partes se comprometen, al menos, a establecer los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

– La Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.

– Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

– Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a los datos lleven a cabo accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

– Deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a los datos reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

– La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

– El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.

Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público.

Novena. Confidencialidad.

De conformidad con la legislación vigente, los firmantes mantendrán la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Glosario

CAU: Código Aduanero de la Unión.

CITCO: Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado.

DAIE: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ENS: Declaración Sumaria de Entrada (Entry Summary Declaration).

FCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ICS 2: Sistema de control de importaciones 2 (Import Control System 2).

IMS: Estado involucrado.

PLACI: Información anticipada en pre-carga (Pre-loading advance cargo information).

RMS: Estado responsable.

UE: Unión Europea.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio suscrito a la fecha de la firma digital. Firman por duplicado.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán.

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