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Documento BOE-A-2026-4877

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31562 a 31569 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4877

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 22 de enero de 2026, una adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información, que fue firmado el 30 de marzo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2025 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 30 de marzo de 2022, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social un sistema de intercambio estable y periódico de información entre ambas partes.

Posteriormente, en fecha 7 de junio de 2023, se suscribió una adenda de modificación del convenio, con el fin de incorporar como nuevo suministro de información del INSS a la Agencia Tributaria el relativo a los datos de los perceptores del complemento de ayuda para la infancia, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

III

El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas, en concreto el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

De igual manera, el artículo 95.1.c) de la LGT, establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, indicando el apartado 2 del mismo artículo que no se precisará en estos casos consentimiento previo del interesado.

Por otro lado, el suministro de información realizado por el INSS tiene su cobertura legal en los siguientes preceptos:

– En el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

– En el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tras establecer que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, prevé en su letra b) la cesión o comunicación cuando tenga por objeto la colaboración con las Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

IV

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiendo los firmantes acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Así, mediante la presente adenda, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio, la cual, de conformidad con la cláusula decimoquinta, finaliza el 31 de marzo de 2026.

Por otra parte, se modifica el apartado 1 del anexo del convenio, con el fin de contemplar como nuevo suministro de información de la Agencia Tributaria al INSS, el relativo a determinada información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el reconocimiento y control de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad a que se refiere el artículo 357 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, se contempla en el apartado 1 del anexo la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda suministrar al INSS determinada información tributaria para la gestión de otros procedimientos distintos de los previstos en dicho anexo, siempre que la cesión sea posible conforme a la normativa que resulte de aplicación.

V

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

VI

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactado de la siguiente forma:

«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y del Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.»

Segunda. Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento de responsabilidad de las partes firmantes.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del INSS, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General, y por delegación, los titulares de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones y/o la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, en función de su competencia para el reconocimiento o control de la prestación correspondiente.»

Tercera. Modificación de la cláusula undécima del convenio.

Se modifica la cláusula undécima del convenio, relativa a la obligación de sigilo, quedando redactada de la siguiente forma:

«Undécima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.»

Cuarta. Modificación del anexo al convenio.

Se modifica el anexo al convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Anexo al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria al INSS:

Información Procedimiento Periodicidad Fecha límite de suministro
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de jubilación: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión o prestación temporal de viudedad: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión o prestación de orfandad: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de incapacidad permanente: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de favor de familiares: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensiones mínimas. Anual. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, patrimonio y Administrador de derecho de sociedad mercantil. Ingreso Mínimo Vital.

– Diaria.

– Abril cruce masivo imputaciones/Julio cruce masivo rentas consolidadas.

7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Tarjeta Social Digital. Anual. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asignación económica por hijo menor a cargo no discapacitado. Abril Imputaciones/Julio rentas consolidadas. 7 días desde recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

– Diaria.

– Abril imputaciones/Julio rentas consolidadas.

7 días desde la recepción.
Información de estar al corriente de obligaciones tributarias. Procedimientos de contratación. A petición. No procede.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Procedimientos de contratación. A petición. No procede.

Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suministrar al INSS, la información tributaria que se considere necesaria para la gestión de otras prestaciones u otros procedimientos distintos de los contemplados en el cuadro anterior, siempre que sea posible conforme a la normativa que, en cada caso, sea de aplicación.

2. El INSS cederá con periodicidad mensual:

– El fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes. Con carácter previo, el INSS realizará una carga inicial con todos los fallecimientos de pensionistas no residentes, recibiéndose posteriormente cada mes sólo los nuevos fallecimientos.

– Información sobre el complemento de ayuda a la infancia:

• Ejercicio en que se recibe la ayuda.

• Mes en que se recibe la ayuda.

• NIF del titular de la ayuda.

• Apellidos y nombre del titular de la ayuda.

• NIF de los miembros de la unidad de convivencia.

• Apellidos y nombre de los miembros de la unidad de convivencia.

• Fecha de nacimiento de los miembros de la unidad de convivencia.

• Indicador de si se recibe la ayuda por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

• Expediente de Ingreso Mínimo Vital.»

Quinta. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de marzo de 2022, en materia de intercambio de información, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoquinta del convenio, el 31 de marzo de 2026, previo cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, entre las que se encuentra la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

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