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Documento BOE-A-2026-4880

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la puesta en marcha del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31580 a 31607 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4880

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Dirección General del Dato y el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica han suscrito, con fecha de 16 de diciembre de 2025, un convenio para la puesta en marcha del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) para la puesta en marcha del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, doña Ruth del Campo Becares, Directora General de la Dirección General del Dato, cargo para el que es nombrada por Real Decreto 269/2024, de 12 de marzo, en función de su cargo y en ejercicio de sus facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 22 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado posteriormente por el Real Decreto 1230/2023 de 29 de diciembre, así como las conferidas por el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Doña Ruth del Campo Becares actúa como firmante de este acuerdo en virtud del apartado 18 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, apareciendo como delegación a la Dirección General del Dato la facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos (capítulo III, decimoctavo, apartado 3).

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, con NIF Q-2817024-I, como Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en uso de las facultades de representación conferidas por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y se desarrolla la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

Intervienen ambas partes en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

El artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular, siendo el apartado 2.g) del mencionado artículo 62 el que le atribuye la competencia para suscribir aquellos convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, le corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español.

A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Tercero.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España puede», (en adelante Plan), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, es un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Con fecha 2 de octubre de 2023 se ha aprobado por la Comisión Europea la Adenda al Plan, que posteriormente ha sido ratificada por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023. En ella se modifica el calendario y definición de algunos hitos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU, así como los costes de algunos otros y se añaden nuevas medidas, permitiendo con esta actualización incorporar los cambios objetivos en las circunstancias económicas y ampliar algunos plazos para ajustarlos a los tiempos reales que requiere el cumplimiento de sus medidas.

Cuarto.

Que la mejora de la Gestión de la Demanda del Dato Público es una medida incluida en el Plan de Acción para el impulso de los Espacios de Datos Sectoriales que viene a dar respuesta al eje 4 «Dato público de interés sectorial» de la Estrategia nacional de Espacios de datos Sectoriales. Esta medida se abordará con la inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), mediante la dotación de un presupuesto de 20 millones de euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Next Generation EU. Su ejecución es responsabilidad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (MTDFP), a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) y la Dirección General del Dato (DGDATO) como órgano gestor.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Sexto.

Que la DGDATO y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) establecerán fórmulas que aúnen sus conocimientos y esfuerzos en aplicación de los principios de cooperación y eficacia administrativa en el desarrollo del eje 4 «Dato público de interés sectorial», a través del programa «Gestión de la Demanda del Dato» desarrollado por ambos organismos.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la DGDATO, y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), para la ejecución del proyecto «Gestión de la demanda del Dato», el cual consiste en el desarrollo de los servicios y medios necesarios para hacer accesible información de la Administración General del Estado que aporte valor a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos Ministerios y Organismos origen.

Este catálogo pondrá en valor el dato público para su utilización tanto por los espacios de datos sectoriales anteriormente mencionados como por parte de los organismos públicos, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segunda. Contexto.

Mediante la Gestión de la Demanda del Dato Público, se quiere entender y satisfacer la demanda de datos del sector público por parte de los espacios de dato sectoriales, contribuyendo a mejorar la reutilización de los datos del Sector Público, optimizando y estandarizando los procedimientos alrededor del dato y ampliando y enriqueciendo el catálogo de datos de la Plataforma del dato de la Administración General del Estado (AGE). Dicho catálogo no sólo servirá para potenciar la publicación de datos y su puesta a disposición del nuevo paradigma de los espacios de datos sectoriales, sino también para satisfacer el consumo interno entre entidades públicas y para cubrir el acceso a investigadores cuando se cumplan los requisitos y condiciones adecuados.

El objetivo principal por tanto es hacer accesible información de la Administración General del Estado que aporte valor a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos ministerios y organismos origen. Este catálogo pondrá en valor el dato público para su utilización tanto por los espacios de datos sectoriales anteriormente mencionados como por parte de los organismos públicos, en el marco Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El Reglamento 2022/868 relativo a la gobernanza europea de datos (DGA), el cual entró en vigor en 2023, cuyo pilar clave para la «Estrategia europea en materia de datos», que se complementa con «Data Act» o la Directiva 2019/1024 de datos abiertos, tienen como finalidad poner a disposición más datos y facilitar el intercambio de información entre sectores y países de la UE para aprovechar el potencial de los datos en beneficio de los ciudadanos y empresas europeas.

Por último, y por tratar de contextualizar aún más la situación, el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), impulsa reglas armonizadas relativas al acceso y uso equitativo de los datos en el marco de la Estrategia Europea (orientación B2C/B2G), aunque aún no ha entrado en vigor, se espera que lo haga el 12 de septiembre de 2025.

Tercera. Vigencia, eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia desde su inscripción en el mencionado Registro, hasta la fecha de finalización para la ejecución de los proyectos financiados por los fondos Next Generation EU, siendo la fecha de 30 de junio de 2026. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar la vigencia del convenio, se podrá prorrogar con el acuerdo unánime de las partes en el caso que se amplíe el plazo de duración de los fondos Next Generation EU, mediante una adenda al convenio, que deberá comunicarse al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible.

Cuarta. Actividades.

Entre otras, el ámbito de colaboración se referirá a las siguientes actividades:

Realización de las órdenes de trabajo generadas al equipo específico en el destino asignado con el fin de lograr la consecución de los objetivos del proyecto en dicho departamento o entidad para la siguiente cartera de servicios:

– S1: Apoyo en la evaluación del estado de situación en el tratamiento y gestión de los datos en su organismo.

– S3: Apoyo en el desarrollo y mejora de los procesos de gobierno, gestión y calidad del dato.

– S6: Apoyo a la identificación del ciclo de vida del dato, trazabilidad, y linaje, incluyendo archivado del dato histórico.

– S8: Apoyo a la transformación, depuración, normalización y puesta a disposición de los conjuntos de datos reutilizables desde la información operacional y otras fuentes.

– S10: Concienciación, comunicación, formación en torno al dato y su potencialidad concreta.

– S11: Apoyo a la escucha activa de las necesidades de información sectoriales que afectan al organismo.

– S13: Apoyo tecnológico para la implantación de herramientas de catálogo y gobierno de datos.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Para cumplir el objeto de este convenio, la DGDATO se compromete a:

– Poner a disposición del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) el equipo de trabajo con los perfiles más adecuados para llevar a cabo las actividades englobadas dentro del proyecto descrito en el anexo I.

– Nominar a una persona del proyecto Gestión de la Demanda para que actúe como interlocutor principal para el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

– Velar porque todos los miembros del equipo de trabajo hayan firmado un acuerdo de confidencialidad acerca de la información y actuaciones llevadas a cabo al amparo del proyecto y facilitar dichos acuerdos firmados al personal del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), si así los requieren.

– Velar por una correcta coordinación de los miembros del equipo, y facilitarle la información y documentación general para llevar a cabo el proyecto.

– Velar por la correcta ejecución de los servicios descritos en el anexo I, y poner en conocimiento del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) cualquier desviación o riesgo asociado con los mismos.

Para cumplir el objeto de este convenio, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG):

– Designar un equipo responsable por parte del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) que se encargue de la coordinación del proyecto y facilite al equipo de trabajo asignado los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto descrito en el anexo I.

– Designar interlocutores por parte de cada una de las Unidades de Negocio del alcance que se encarguen de la proporcionar toda la información y requerimientos necesarios sobre los conjuntos de datos identificados en el anexo I.

– Facilitar la colaboración interna para asegurar la consecución de los objetivos perseguidos en el proyecto.

– Facilitar al equipo de trabajo el acuerdo de confidencialidad específico o cualquier otro acuerdo que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) considere necesario que firme, siempre que dicho acuerdo sea pertinente y proporcionado a las labores a desarrollar por el equipo de trabajo dentro del proyecto definido en el anexo I.

– Gestionar, si procede, el espacio físico que puntualmente pueda ocupar el equipo de trabajo para llevar a cabo las actividades previstas.

– Facilitar al equipo de trabajo la documentación, información y los accesos suficientes para que pueda llevar a cabo las labores que tengan encomendadas, respetando siempre el principio de mínimo acceso y mínimo privilegio.

– Canalizar las comunicaciones al equipo de trabajo a través del coordinador del mismo.

– Velar porque las actividades en las que participe el equipo de trabajo se restrinjan a aquellas pactadas para llevar a cabo el proyecto.

– Por la naturaleza del proyecto, existe además la posibilidad de que haya personal desplazado en las dependencias del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), para la realización de actividades definidas dentro del contexto de un conjunto de tareas específicas que posibiliten la disponibilidad de conjuntos de datos y la creación del catálogo de dicha unidad. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) será responsable de gestionar las autorizaciones pertinentes relativas al espacio físico del personal externo siguiendo sus instrucciones internas, siempre con el apoyo de los responsables de la DGDATO.

– Los trabajos que necesiten realizarse desde las dependencias del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) no implicarán un puesto de trabajo fijo en el edificio y el personal designado por la DGDATO ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.

Sexta. Régimen económico.

Los costes derivados de la asignación del equipo de trabajo encargado de llevar a cabo el proyecto descrito serán asumidos por el proyecto de Gestión de la Demanda de la DGDATO.

El equipamiento base del personal asignado al proyecto igualmente correrá a cargo del proyecto de gestión de la demanda. Dicho equipamiento base constará de:

– Portátil.

– Software ofimático.

– Software de gestión de proyectos.

Desde el proyecto de gestión de la demanda no se asumirán costes derivados de compras de software, hardware ni cualesquiera activos específicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades necesarias del proyecto.

Séptima. Carácter no contractual.

El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico-administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el seguimiento, vigilancia y control del convenio, se efectuará mediante una Comisión de Seguimiento que se realizará de acuerdo a la metodología propuesta por los responsables del proyecto Gestión de la Demanda de la DGDATO.

Dicha metodología permitirá tanto a la DGDATO como a los responsables de proyecto de Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) visibilidad suficiente para tener constancia del progreso de las actividades recogidas en el proyecto, así como preverá al menos una reunión de seguimiento mensual donde se comprueben los avances o se tomen las decisiones que permitan corregir las potenciales desviaciones, incluyendo la posibilidad de modificar el alcance de este convenio de acuerdo a lo indicado en la cláusula Décimo Cuarta, relativa a la Modificación.

En la comisión de seguimiento participarán:

– Un coordinador designado del proyecto Gestión de la Demanda.

– El responsable del proyecto en el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), o en quien delegue en cada reunión.

También podrán participar otros asesores en función de los temas a tratar en cada sesión. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos. El coordinador levantará un acta que deberá ser consensuada expresamente por los representantes indicados anteriormente.

Su funcionamiento deberá regirse por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Las Partes acuerdan expresamente que las dudas que puedan surgir en el funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y que no estén reguladas en el presente convenio, se resolverán aplicando los principios y criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión citada se constituirá en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este convenio.

Novena. Subcontratación.

La DGDATO a través de la realización del Encargo suscrito entre este organismo y TRAGSATEC, se encargará de dar respaldo laboral para la realización de las tareas que aparecen reflejadas en el presente acuerdo.

El presente acuerdo no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Interlocutores y Notificación.

Por parte de la SEDIA actuará como responsable e interlocutor de la aplicación de este convenio la persona titular de la Dirección General del Dato o personas en quienes esta delegue.

Por parte del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) actuará como responsable e interlocutor de la aplicación de este convenio, Paloma Abad Power, Subdirectora adjunta del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

La tramitación de la documentación que las partes lleven a cabo entre sí, así como cualquier requerimiento o comunicación que se deban efectuar entre ellas en el ámbito de este convenio, se realizarán a través de cualquier medio escrito que deje constancia de su envío y recepción, ya sea en soporte papel o electrónico, sirviendo a estos efectos el burofax, la carta certificada y el correo electrónico, al que las partes otorgan plena eficacia y viabilidad.

Undécima. Política de Comunicación.

Las partes mantendrán, en relación con el objeto del presente convenio, una política de relaciones con los medios de comunicación, coherente y consensuada, y siempre de acuerdo con las indicaciones que se establezcan a tal fin en el PRTR del MRR por la Comisión de la UE y por el Gobierno de España.

A tal fin, las partes se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este acuerdo, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte, y manteniendo una imagen con elementos de comunicación conjuntos.

Duodécima. Titularidad e imagen.

Toda la documentación que se genere seguirá los estándares definidos dentro del proyecto Gestión de la Demanda, respetando en cualquier caso las guías de estilo identificativos de las actuaciones financiadas con fondos PRTR.

Los activos que se generen durante la ejecución del convenio serán entregados al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) para ser utilizados durante y tras la ejecución del proyecto, pudiendo ser evolucionados de la manera que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) considere adecuada.

La DGDATO mantendrá una copia de todos los activos a fines de evidenciar los entregables generados al amparo del proyecto de Gestión de la Demanda, así como para el desempeño de sus propias actividades ligada al fomento del uso del dato en el sector público, preservando en todo caso la confidencialidad.

Decimotercera. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto a sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia. La ampliación o cambio de alcance, siempre que el valor generado para el proyecto de Gestión de la Demanda se prevea que siga siendo similar o superior, no requerirá de nueva firma del este convenio, si bien se actualizará y se compartirá la documentación del anexo I. En caso contrario, tras el correspondiente consenso entre las partes, se generará una nueva versión del acuerdo de colaboración que debe ser firmado de nuevo por ambas partes.

Decimoquinta. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) Si por cualquier circunstancia sobrevenida, el proyecto y las tareas previstas en el anexo I no pueden continuar en la forma y duración acordadas, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) lo notificaría oficialmente a los responsables del proyecto de la DGDATO y si ambas partes acuerdan que esas circunstancias existen y no puede ser mitigadas en tiempo y forma, acordarán asimismo una finalización lo más ordenada posible de las actividades de manera que el valor aportado por los trabajos desarrollados hasta la fecha al proyecto Gestión de la Demanda del Dato Público sea el mayor posible.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

g) Por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

h) Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Decimosexta. Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Cuestiones Litigiosas.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Con carácter previo a la resolución, las partes tienen la posibilidad de acudir a la solución extrajudicial prevista en el artículo 5.b) de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, ejecución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, y si no se alcanzare acuerdo a través de ésta, la resolución de cualquier controversia o discrepancia sobre los aspectos indicados quedará sometida a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a la que se someten expresamente las partes con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

El régimen jurídico vendrá establecido por las estipulaciones previstas en el presente convenio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios resultantes de la legislación española para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Decimoséptima. Causas de Fuerza Mayor.

A efectos del presente convenio, se considerará «Causa de Fuerza Mayor» cualquier situación o evento que:

a) Impida a alguna de las partes el cumplimiento de sus obligaciones incluidas en el convenio.

b) Se trate de una situación impredecible, excepcional y que se escape al control de las partes.

c) No derive de un error o negligencia por su parte (o de parte de otros actores implicados en la acción).

d) Resulte inevitable a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.

A menos que deriven de forma directa de una causa relevante de fuerza mayor, los siguientes supuestos no se considerarán como tal:

a) Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto en el equipamiento y material o retrasos en su puesta a disposición.

b) Conflictos laborales o huelgas.

c) Dificultades financieras.

1. Cualquier situación que constituya una causa de fuerza mayor deberá ser notificada formalmente a las otras partes sin demora, indicando la naturaleza, la duración estimada y los efectos previstos de la misma.

2. Las partes deberán dar todos los pasos necesarios para limitar cualquier daño provocado por una causa de fuerza mayor y reanudar la implementación del convenio lo antes posible.

3. En ningún caso de considerará que si alguna de las partes no lleva a cabo sus obligaciones establecidas en el convenio por causa de fuerza mayor estaría incurriendo en un incumplimiento del mismo.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los Organismos Públicos intervinientes tendrán la consideración de responsables del tratamiento respecto de los datos personales que, respectivamente, recojan en el ejercicio de sus competencias y conforme a sus propias finalidades. En el marco del presente convenio de colaboración, cuando uno de los departamentos acceda a datos personales recabados por el otro, lo hará en condición de encargado del tratamiento, actuando únicamente por cuenta del responsable y conforme a las instrucciones documentadas de éste, y exclusivamente para los fines previstos en el objeto del convenio.

En ningún caso los datos personales serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo que dicha cesión se realice a un encargado del tratamiento debidamente autorizado o se encuentre amparada por una base jurídica conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

En virtud del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la base de legitimación inicial para el tratamiento de los datos personales en el marco del presente convenio es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

No obstante, la disponibilización de los conjuntos de datos a los efectos previstos en el convenio será responsabilidad exclusiva del Organismo Público que ostente la condición de responsable del tratamiento de dichos datos personales.

Corresponde, por tanto, a dicho responsable determinar y acreditar la base jurídica aplicable al acceso o cesión de los datos, si la hubiese, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluyendo la transparencia, la minimización, la exactitud y la seguridad del tratamiento.

Asimismo, los Organismos Públicos intervinientes asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, establecer mecanismos eficaces para la gestión de posibles violaciones de seguridad, así como atender adecuadamente el ejercicio de los derechos de los interesados en virtud del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del acuerdo.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen, tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el convenio unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Al personal contratado por la DGDATO para la realización de los servicios descritos en el presente convenio le es de aplicación el régimen de confidencialidad descrito anteriormente en esta cláusula, más un compromiso individual de confidencialidad que la DGDATO exige firmar a aquellos trabajadores contratados por el Encargo suscrito con la empresa TRAGSATEC.

Decimonovena. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente acuerdo la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, a través de los portales de internet propios de cada departamento ministerial.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto.–La Directora General de la Dirección General del Dato, Ruth del Campo Becares.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO I
Memoria técnica del proyecto «Gestión de la Demanda del Dato Público» en el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG)

ÍNDICE

A. Antecedentes.

B. Objetivos.

C. Alcance.

Servicios Prestados.

D. Descripción de los trabajos.

B1. Situación Actual.

B2. Modelo de Gobernanza.

B3. Casos de Uso.

B4. Catálogo Datos CODSI.

B5. Catálogo de la AGE.

B6. Seguimiento del Proyecto – Transferencia de Servicio.

E. Recursos asignados por la DGDATO.

F. Cronograma general e Hitos del Proyecto.

G. Entregables.

Anexo I.a. Ficha Resumen del Proyecto de Gestión de la Demanda del Dato Público en el CNIG (GDDP-CNIG).

Datos Generales del Proyecto.

Datos Generales CNIG.

Conjuntos de Datos del alcance.

Servicios Demandados/Prestados.

Riesgos Identificados en el Proyecto.

Plan de Continuidad del Proyecto.

A. Antecedentes

La DGDATO tiene la encomienda de llevar a cabo el proyecto Gestión de la Demanda del Dato Público (en adelante GDDP), cuyo objetivo principal es el desarrollo de los servicios y medios necesarios para hacer accesible información de la Administración General del Estado a los espacios de datos sectoriales mediante la generación de un catálogo de información reutilizable, siendo dicha información fruto de unos adecuados procesos de gobierno y gestión del dato llevados a cabo en los distintos Ministerios y Organismos origen.

Tras la presentación del proyecto por parte de la DGDATO, tanto en el Comité Interministerial del Dato como en la Comunidad de Conocimiento del Dato, se convocó desde la DGDATO la primera reunión bilateral con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) (en adelante CNIG), realizada el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de identificar las necesidades existentes en el ámbito de la Gobernanza y Gestión del Dato e idear una primera cartera de servicios a desplegar para poder dar respuesta y facilitar y llevar a cabo, en última instancia, la publicación de conjunto de datos de interés para los distintos sectores productivos, en el Catálogo de información reutilizable de la AGE. El CNIG dispone del Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI), repositorio nacional oficial que recoge y publica los metadatos de los conjuntos de datos espaciales y servicios en cumplimiento con la Directiva INSPIRE. Por lo tanto, los metadatos de este catálogo siguen, y son conformes con los estándares y normas de esta Directiva, los cuales, se quiere que sean transformados al nuevo estándar NTI-RISP (en adelante NTI-RISP v2) y si es posible al GeoDCAT-AP-ES en el marco de este proyecto, siempre que los recursos del mismo lo permitan. Para ello, se definen actividades que se orientan a esta transformación, en el ámbito tecnológico, y del gobierno y gestión de datos.

Además, en las sucesivas reuniones bilaterales mantenidas con el CNIG, el 11 de marzo de 2025 y 27 de marzo de 2025, se continuó detallando las necesidades del organismo y se realizó una primera identificación de los conjuntos de datos que pueden aportar gran valor a los distintos sectores productivos y que justifican los objetivos marcados por la DGDATO y son susceptibles de ser transformados al estándar NTI-RISP v2 y si es posible al GeoDCAT-AP-ES*. Finalmente, el 22 de abril de 2025 se realizó la presentación de la Propuesta del Plan de Proyecto, de acuerdo con los requerimientos anteriormente descritos.

La DGDATO para establecer el alcance del proyecto GDDP en el CNIG elaboró una Ficha Resumen, recogida en el anexo I.a., con la información relevante en cuanto a unidades participantes, conjuntos de datos a disponibilizar, necesidades actuales, posibles servicios a prestar por la DGDATO, riesgos y marco de este (duración, responsables, etc.) que fue ajustada y consensuada con los responsables del organismo durante las reuniones bilaterales referenciadas.

Para todo ello, el CNIG necesita disponer de recursos dedicados especializados en este tipo de proyecto y/o de los servicios ofrecidos por el proyecto de GDDP.

B. Objetivos

Durante las reuniones previas mantenidas se han identificado las necesidades y los objetivos perseguidos por el CNIG, y se han alineado con los definidos por la DGDATO para el proyecto de GDDP, estableciéndose para el proyecto GDDP-CNIG finalmente los siguientes:

Identificar las necesidades de información sectoriales en el CNIG IGN.
  Apoyar el desarrollo de procesos de gobierno y gestión del metadato en el CNIG IGN.
    Definir e implementar un transformador de metadatos para los conjuntos de datos INSPIRE hacia NTI-RISP v2 y GEODCAT-AP-ES*.
    Establecer directrices para que los productores de conjuntos de datos adecúen sus metadatos para cumplir con las normativas NTI-RISP v2 y GEODCAT-AP-ES*.
  Facilitar las búsquedas SEO y localización de los conjuntos de datos CODSI en internet.
Asignar recursos especializados para la normalización y transformación de los conjuntos de datos actuales.

C. Alcance

El alcance del proyecto engloba la realización de todas aquellas actividades necesarias para optimizar el modelo de gobernanza y gestión de datos en el CNIG, específicamente en el marco del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE), encargado de establecer un Plan de Acción para la implementación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) y la Directiva INSPIRE en España, considerando la transformación de Metadatos de los Conjuntos de Datos Espaciales (CDE) y servicios catalogados en el Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI), y su federación con el Catálogo General de la AGE y su publicación y consumo en los distintos portales de datos.

Servicios Prestados

De todos los servicios ofrecidos por la DGDATO en el proyecto GDDP se ha acordado con el CNIG cuáles se van a prestar y que serán aquéllos dirigidos a dar respuesta a las necesidades detectadas durante las reuniones previas de análisis.

Los servicios demandados están dirigidos tanto al plano estratégico (definición de estrategias del dato y planes de acción o análisis de la demanda sectorial), como táctico (diseño e implantación de procesos de soporte al modelo de gobernanza y gestión de los datos) y operativo (definición e implantación de un transformador de metadatos para los conjuntos de datos INSPIRE hacia NTI-RISP v2 y GeoDCAT-AP-ES* (* este último, en la medida que los recursos asignados lo permitan, en función del análisis de factibilidad, así como a trabajos de soporte técnico en el diseño e implantación de herramientas y plataformas).

A continuación, se identifican en la siguiente tabla los servicios que han sido demandados por el CNIG en el marco del proyecto:

Servicio Servicios ofrecidos por la DGDATO en el proyecto de GDDP Recursos Servicios demandados CNIG/IGN*
S1 Apoyo en la evaluación del estado de situación en el tratamiento y gestión de los datos en su organismo. Dedicados. o
S2 Apoyo en la definición de las estrategias del dato y planes de acción para los programas de gobierno del dato en los organismos. Compartidos.
S3 Apoyo en el desarrollo, mejora e implantación de los procesos de gobierno, gestión y calidad del dato. Compartidos.
S4 Apoyo en la elaboración de un inventario de los conjuntos de datos existentes. Compartidos.
S5 Apoyo en la elaboración de glosarios de términos de negocio, diccionarios de datos, datos maestros y de referencia. Dedicados.
S6 Apoyo a la identificación del ciclo de vida del dato, trazabilidad, y linaje, incluyendo archivado del dato histórico. Dedicados.
S7 Apoyo en la definición, identificación, generación de nuevos productos de datos, haciendo uso de herramientas de analítica descriptiva o predictiva. Dedicados.
S8 Apoyo a la transformación, depuración, normalización y puesta a disposición de los conjuntos de datos reutilizables desde la información operacional. Dedicados.
S9 Apoyo en el despliegue de tecnologías y herramientas PET (Privacy-Enhancing Technologies). Compartidos.
S10 Concienciación, comunicación, formación en torno al dato y su potencialidad concreta. Compartidos.
S11 Apoyo a la escucha activa de las necesidades de información sectoriales que afectan al organismo. Compartidos. o
S12 Asesoría legal y normativa en el ámbito de la gobernanza y gestión de datos. Compartidos.
S13 Apoyo tecnológico para la implantación de herramientas de catálogo y gobierno de datos. Dedicados.

Conjuntos de Datos

En la siguiente tabla, se recogen los conjuntos de datos de interés propuestos, por distintos Organismos en el CODSI, incluido el IGN, que se incorporarán al proyecto a través del diseño e implantación progresiva e iterativa de casos de uso específicos.

Conjunto de datos producidos mediante la Coordinación del Sistema Cartográfico Nacional (11)*.

Instituto Geográfico Nacional (IGN)
Hidrografía.
Elevaciones.
Cubierta terrestre.
Ortoimágenes (3).
Usos del Suelo.
Unidades administrativas.
Nombres Geográficos.
Direcciones.
Redes de transporte.

Conjunto de datos producidos por Organismos Estatales (287).

Ministerio Hacienda - DG del Catastro Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) Instituto Español de Oceanografía (IEO) Instituto Geológico y Minero del Estado (IGME) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - ADIF MTMS - Instituto Geográfico Nacional (IGN) Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) Puertos del Estado

– Catastro.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas catastrales.

– Parcelas de referencia y parcelas agrícolas.

– Cubierta terrestre.

– Uso del suelo.

– Instalaciones de producción e industriales.

– Cubierta terrestre.

– Uso del suelo.

– Reglamentaciones y unidades de notificación.

– Lugares protegidos.

– Hidrografía.

– Regiones biogeográficas.

– Recursos energéticos.

– Instalaciones de observación del medio ambiente.

– Hábitats y biotopos.

– Recursos minerales.

– Zonas de riesgos naturales.

– Elevaciones.

– Regiones marinas.

– Suelo.

– Distribución de especies.

– Elevaciones.

– Cubierta terrestre.

– Uso del suelo.

– Geología. – Redes de transporte.

– Unidades administrativas.

– Nombres geográficos.

– Hidrografía.

– Unidades administrativas.

– Regiones marinas.

– Redes de transporte.

Conjunto de datos producidos por Organismos Autonómicos (52)*.

Catalunya (regional) DF Guipuzkoa (regional)

Araba/Álava

(local)

Andalucía (regional)

Aragón

(regional)

Valencia (regional)

Navarra

(nacional)

DF Bizkaia (nacional) País Vasco (regional) Extremadura (regional)

La Rioja

(regional)

Madrid

(regional)

– Unidades administrativas.

– Nombres geográficos.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas de referencia y parcelas agrícolas.

– Elevaciones.

– Cubierta terrestre.

– Uso del suelo.

– Hidrografía.

– Lugares protegidos.

– Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación.

– Instalaciones de observación del medio ambiente.

– Zonas de riesgos naturales.

– Instalaciones de producción e industriales.

– Suelo.

– Unidades administrativas.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas catastrales.

– Unidades administrativas.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas catastrales.

– Nombres geográficos.

– Nombres geográficos.

– Direcciones.

– Distribución de la población.

– Nombres geográficos.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas catastrales.

– Direcciones.

– Edificios.

– Parcelas catastrales.

– Elevaciones.

– Uso del suelo.

– Lugares protegidos.

– Recursos energéticos.

– Recursos minerales.

– Instalaciones de producción e industriales.

– Nombres geográficos.

– Uso del suelo.

Duración

El proyecto GDDP-CNIG tendrá una duración aproximada de doce meses y se iniciará una vez se firme el presente convenio de Colaboración y nunca antes del 1 de mayo de 2025, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2026.

El último mes del proyecto GDDP-CNIG estará orientado principalmente a ejecutar las actividades de transferencia del conocimiento de los equipos de la DGDATO a los equipos técnicos y del CNIG.

D. Descripción de los trabajos

Los trabajos por realizar se han agrupado por bloques, atendiendo a los objetivos que se persiguen y a las fases que hay que acometer en un proyecto de estas características.

En el siguiente esquema se identifican 5 bloques de trabajo verticales (B1 a B5), a ejecutar en fases temporales concretas del proyecto (definir el modelo de gobernanza, definir e implementar casos de uso para la transformación de metadatos, apoyar configuración de Catálogo del CODSI y la federación de éste con el catálogo de información reutilizable de la AGE), y 1 bloque de trabajo horizontal (B6), cuyas actividades serán ejecutadas de forma transversal durante todo el proyecto GDDP-CNIG (seguimiento y control del proyecto y transferencia de conocimiento al CNIG).

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A continuación, se describen de forma general las actividades incluidas en cada bloque de trabajo:

B1. Situación Actual.

Las actividades de este bloque de trabajo van dirigidas a analizar la situación actual y determinar el nivel de madurez del organismo en cuanto a gobernanza y gestión de la calidad de datos y en particular a indicar, para los metadatos de los conjuntos de datos identificados en el CODSI, cuál es su viabilidad para ser transformados en la implementación de los casos de uso a desarrollar.

Para evaluar el nivel de madurez se definirán una serie de métricas e indicadores intentando seguir el marco de la UNE 0080, que permitan determinar el punto de partida del organismo y realizar su seguimiento en distintas fases del proyecto GDDP-CNIG, con el objetivo de cuantificar las mejoras que se vayan obteniendo.

Además, se realizará una identificación de los conjuntos de datos del IGN existentes en los CODSI con el objetivo de identificar aquéllos que pudieran ser de interés para el sector privado y que podrían incorporarse al catálogo de información reutilizable de la AGE a través de futuros casos de uso y ciclos de iteración.

También se identificarán y evaluarán en este bloque los riesgos, tanto los generales del proyecto GDDP como los específicos del proyecto GDDP-CNIG, definiendo a continuación un Plan de Tratamiento y Seguimiento de estos, que permitan minimizarlos a lo largo del proyecto.

B2. Modelo de Gobernanza.

En el caso del CNIG, y específicamente en el caso de la información geográfica y geomática, existe un consistente y robusto marco de referencia en forma de normas y estándares por lo que los procesos y productos de gobierno y gestión de datos se orientan a dos propósitos específicos: Por una parte, el procedimiento en torno a la «gestión de metadatos», incluyendo la determinación de resultados del proceso, tareas, productos del trabajo e información, de acuerdo a las normas UNE publicadas por la Oficina del Dato que se enmarcan en las actividades de transformación de metadatos entre estándares y su posterior publicación. Por otra parte, se abordará el gobierno del CODSI, con el diseño del flujo de información y toma de decisiones para la oportuna transformación de los metadatos por parte de los productores de conjuntos de datos que publican en el Catálogo del CODSI, mediante la elaboración de las oportunas directrices y buenas prácticas en la temática en el marco de los principios, políticas y marcos de referencia, estructuras organizativas del Catálogo del CODSI.

B3. Casos de Uso.

De todos los conjuntos de datos inventariados, se dirigirán los esfuerzos a aquéllos que han sido seleccionados como viables, y se diseñarán casos de uso específicos que incluyan todas las actividades para conseguir la transformación de los metadatos desde INSPIRE a NTI-RISP v2 y si es posible GeoDCAT-AP-ES*, realizando un mapeo campo a campo, documentando las reglas de transformación y las herramientas tecnológicas para su implementación. Para cada caso de uso, se elaborarán planes de trabajo específicos que serán ejecutados de forma iterativa con los recursos disponibles en el proyecto GDDP-CNIG y al marco temporal del mismo, remarcando que el caso de uso de la transformación a GeoDCAT-AP-ES* se realizará si los recursos y tiempos del proyecto GDDP-CNIG lo permiten.

B4. Catálogo Datos CODSI.

Todas las actividades incluidas en este bloque de trabajo tienen el objetivo de apoyar en la habilitación tecnológica del Catálogo del CODSI para ejecutar las actividades de transformación entre estándares de metadatos y el cumplimiento de los requerimientos del Catálogo de datos de la AGE en cuanto a su federación e ingesta.

Para ello, se comenzará analizando los requerimientos que tiene que soportar (técnicos, funcionales, operativos, seguridad, interoperabilidad, etc.) el Catálogo del CODSI provenientes del catálogo de datos de la AGE. Posteriormente, se apoyará a la configuración del Catálogo del CODSI para soportar dichos requerimientos y se añadirán cabeceras a datasets CODSI para mejorar las búsquedas SEO, en la medida que los recursos y tiempos del proyecto lo permitan, de acuerdo con una definición previa de actividades.

B5. Catálogo de la AGE.

Una vez implementados los procesos de transformación de metadatos en el Catálogo de CODSI y disponibles de acuerdo con los requerimientos del Catálogo de la AGE, hay que federar los mismos en el catálogo de la AGE para que estén disponibles junto con los conjuntos de datos de otros Ministerios y Organismos.

El proyecto GDDP establecerá los distintos tipos de federación que se pueden realizar con el Catálogo de la AGE, dependiendo de la arquitectura, gobernanza y el nivel de integración deseado (federación lógica o virtual, física o replicada, híbrida o basada en estándares).

Una vez consensuado el mecanismo de integración se procederá a su implementación en la Catálogo del CODSI y a la publicación en el catálogo de la AGE. Como actividad previa, se realizarán las oportunas y pertinentes pruebas de concepto de federación, a partir de la realización de test de ingesta de RDF en el laboratorio de pruebas de TTEC.

Tras la finalización de todas las actividades del proyecto GDDP-CNIG, se calcularán nuevamente los indicadores de evaluación y seguimiento y se compararán con los obtenidos al inicio de este, para determinar el nivel de madurez al que el CNIG ha llegado y las mejoras y beneficios obtenidos.

B6. Seguimiento del Proyecto – Transferencia de Servicio.

De forma transversal se ejecutarán acciones de formación a los distintos colectivos (negocio, tecnología, etc.) para que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias, tanto en la administración y gestión del Catálogo del CODSI como en los procedimientos de gobernanza y gestión de datos que se han implementado en torno a la transformación de metadatos.

Para el seguimiento del proyecto se establecerá un Comité de Seguimiento, tal como se recoge en la cláusula 8.ª del presente convenio de colaboración, que se reunirá mensualmente y cuyo objetivo es revisar el estado de los trabajos y adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la planificación y de los objetivos acordados.

E. Recursos asignados por la DGDATO

La prestación de los servicios al CNIG tendrá dos modalidades en función de la dedicación de los recursos que les dan soporte:

– Recursos dedicados: Constituido por personal técnico especializado en cada uno de los servicios y con distintos perfiles, que ejecutarán sus funciones en exclusividad en las instalaciones del CNIG debiendo, por tanto, disponer de las ubicaciones físicas necesarias.

– Recursos compartidos: Constituido por personal técnico especializado en cada uno de los servicios y con distintos perfiles, que ejecutarán sus funciones de forma compartida o transversal entre todos los proyectos que se ejecuten para los distintos Ministerios y Organismos que se adscriban al proyecto GDDP. Por tanto, no será necesario disponer de ubicaciones físicas dedicadas en el organismo, aunque sí ubicaciones temporales para el desarrollo de ciertas actividades.

En el siguiente cuadro se muestra la organización de los recursos dedicados y compartidos por bloques de trabajo en función de los servicios prestados:

    Recursos asignados por la DGDATO al CNIG - IGN
Actividades/Funciones Servicios prestados Recursos Exclusivos Recursos Compartidos (Servicios Comunes GDDP)
Jefe Proyecto (50%) Analista Desarrollador Gobernanza y Gestión Plataformas y Tecnología Catálogo de Datos
Kick-off del proyecto e identificación y gestión de riesgos del proyecto.   X          
Modelo de madurez inicial y final CODSI. S1, S11 X X   X    
Establecer directrices para transformar metadatos. S1, S3 X X X X    
Diseño y ejecución de los casos de uso para la transformación de metadatos. S6, S8, S11, S13 X X X X    
Configuración del catálogo de datos del CODSI. S8, S13 X X X      
Federación del catálogo de datos del CODSI con el catálogo de la AGE. S1, S8, S13 X X X   X X
Transferencia del conocimiento del proyecto DGDATO → CNIG e IGN. S10 X X X      
Seguimiento y control del proyecto.   X          

La DGDATO proporcionará al CNIG los siguientes recursos dedicados:

– Un Jefe de Proyecto (dedicación del 50%).

– Un Analista de Datos.

– Un Desarrollador.

La DGDATO proporcionará, para aquellos servicios transversales/compartidos con proyectos de otros Ministerios y Organismos, los recursos especializados que se estimen necesarios en Gobernanza y Gestión de Datos, Catálogos de Datos, Plataformas y Tecnologías.

F. Cronograma general e Hitos del Proyecto

La siguiente planificación general incluye las actividades a realizar por bloques de trabajo y los principales hitos definidos en el proyecto. Los trabajos del bloque B3 se realizarán para cada uno de los conjuntos de metadatos de forma iterativa o progresiva en función de la disponibilidad de los recursos asignados por la DGDATO al proyecto GDDP-CNIG y la priorización en torno a los metadatos viables para implementar las transformaciones.

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G. Entregables

Toda la documentación elaborada durante la ejecución del proyecto estará organizada y ubicada en el site de la DGDATO para el proyecto GDDP-CNIG y se pondrá a disposición del CNIG para su acceso y descarga.

Se elaborará la documentación funcional y técnica necesaria para cada una de las actividades definidas en los bloques de trabajo, así como las actas de todas las reuniones de trabajo y seguimiento que se mantengan en el marco del proyecto.

ANEXO I.a
Ficha Resumen del Proyecto de Gestión de la Demanda del Dato Público en el CNIG (GDDP-CNIG)

Datos Generales del Proyecto

Código de proyecto. CNIG-IGN.1.
Ministerio/Organismo.

CNIG Centro Nacional de Información Geográfica).

– IGN (Instituto Geográfico Nacional).

Responsable principal proyecto.

Nombre: Emilio López Romero.

Unidad: Instituto Geográfico Nacional.

Cargo: Director del O.A. Centro Nacional de Información. Geográfica (CNIG).

Responsable TIC:

Nombre: Paloma Abad Power.

Unidad: Instituto Geográfico Nacional.

Cargo: Subdirectora Adjunta del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

Responsable negocio:

Nombre: Paloma Abad Power.

Unidad: Instituto Geográfico Nacional.

Cargo: Subdirectora Adjunta del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

Datos Generales CNIG

Datos generales del Ministerio/Organismo

Encuesta inicial realizada. Encuesta inicial realizada al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Fecha y Contacto Encuesta. 24 de noviembre de 2024.
Portal propio de datos.

– Acceso a descargas de recursos.

– Acceso a nomenclator, cartografía registrada (inventario) y centro de descargas.

– Acceso Catálogo de Metadatos.

– Acceso a descubrir, consultar y descargar recursos.

– Visualizador de la IDEE.

URLS:

– https://centrodedescargas.cnig.es/

– https://www.ign.es/web/ign/portal/rcc-area-rcc

– https://www.idee.es/metadatos

– https://www.idee.es/

– https://www.idee.es/visualizador/

Publicación de datos abiertos en datos.gob. SI. https://datos.gob.es/es/catalogo?publisher_display_name=Centro+Nacional+de+Informaci%C3%B3n+Geogr%C3%A1fica.
Persona/s de contacto con datos.gob. Paloma Abad Power, Subdirectora Adjunta del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
N.º de conjuntos de datos publicados.

Consulta Conjunto de Datos publicados por CNIG en datos.gob.es.

81 conjuntos de datos.

Organización conjuntos de datos en las siguientes categorías:

– Mapas en formato imagen.

– Mapas vectoriales y Bases Cartográficas y Topográficas.

– Mapas impresos escaneados.

– Información geográfica de referencia.

– Información geográfica temática.

– Modelos Digitales de Elevaciones.

– Imágenes aéreas y satelitales.

– Documentación geográfica y cartografía antiguas.

– Rutas, ocio y tiempo libre.

 

Consulta Conjunto de Datos publicados como Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE en datos.gob.es.

392 conjuntos de datos.

Permite hacer consultas por: Tipo Recurso, Organizador y Datos Alto Valor.
Peticiones recibidas en datos.gob y asignadas a CNIG sin respuesta. No constan.  
Que categorías de HVDS. Geoespacial, Observación de la Tierra y medio ambiente, Meteorología, Estadística.
Persona encargada de los HVDS. Paloma Abad Power, Subdirectora Adjunta del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
Estado de cumplimiento de publicación. Se publican la totalidad de los conjuntos de datos identificados como HVD bajo el estándar INSPIRE.
Participación en el proyecto del Delegado de Protección de datos. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Unidad de Información de Transparencia. Contacto: https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buen-gobierno/proteccion-datos-personales/contacto.
Existencia de la Unidad de responsable de Información (ley 37/2007 art.10 bis). Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Unidad de Información de Transparencia. Contacto:

Dirección General de Organización e Inspección.

transparencia.uit@transportes.es.

Normativa específica del sector aplicable a publicaciones del ministerio/organismo.

– Directiva 2007/2/CE INSPIRE.

– Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE).

– Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Necesidades sectoriales detectadas.

Se identifican los conjuntos de datos IGN incluidos en Directiva 2019/1024 y que a su vez están categorizados como HDV, cuya disponibilidad se orientará a satisfacer la demanda de los sectores productivos:

Redes de Transporte, Hidrografía, Poblaciones, Nomenclator, Direcciones (Cartociudad), Limites Municipales, Provinciales y Autonómicos, CORINE Land Cover (Cubiertas del suelo), Mapas de Peligrosidad, Modelos Digitales del Terreno, Ortofotos e imágenes de satélite.

Se identifican los conjuntos de Datos IGN que están incluidos en la lista de la OCDE, y que por lo tanto, podrán ponerse a disposición y reutilización de los sectores productivos, a partir de la transformación entre estándares INSPIRE a NTI-RISP:

Ortoimágenes, Imágenes satelitales, Cobertura del suelo, Uso del suelo, Cuerpos de agua, Zonas de riesgo natural, Elevación, Direcciones, Unidades administrativas, Nombres geográficos, Redes de transporte por carretera, Redes de Transporte ferroviario, Redes de Transporte acuático, Indicadores censales y demográficos.

De acuerdo al uso de productos y servicios del CNIG (Extraído de Informe ASEDIE) se describen los 10 primeros conjuntos de datos categorizados por nivel de uso y por tipo de producto por parte de los sectores productivos, cuya disposición y reutilización por parte de los sectores productivos, a partir de la transformación entre estándares INSPIRE a NTI-RISP, debería priorizarse:

Ortofotos e imágenes de satélite (74%), Mapas vectoriales y bases cartográficas y topográficas (63%), LIDAR (58%), Poblaciones (47%), Cartociudad (42%), Modelos Digitales del Terreno (40%), Mapas en formato imagen (37%), Nomenclator Geográfico (33%), Fotogramas (30%), Redes de Transporte (28%).

Existe un inventario disponible a nivel ministerial.   URL: https://www.idee.es/csw-codsi-idee/srv/spa/catalog.search#/home.
Elementos del inventario catalogables por viabilidad, calidad y utilidad. 1. https://www.idee.es/csw-codsi-idee/srv/spa/catalog.search.

De uso para EEDD sectoriales:

1. Geoespacial.

2. Observación de la Tierra y medio ambiente.

3. Meteorología.

4. Estadística.

Se dispone de un inventario de los conjuntos de datos en el CODSI.

* De conformidad con la obligación establecida en el artículo 37 del RGPD, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha designado un Delegado de Protección de Datos, que tiene asignadas, entre otras funciones, las de atender las consultas y reclamaciones que se puedan dirigir, como responsable de los distintos tratamientos de datos personales. Para contactar acceder a este formulario.

Conjuntos de Datos del alcance

De acuerdo con los conjuntos de datos publicados en el CODSI se describen a continuación los que son producidos por el IGN-CNIG, cuya transformación entre INSPIRE y NTI-RISP se considera como el Producto Mínimo Viable en el marco del proyecto GDDP-CNIG:

Conjunto de datos a disponibilizar

Identif. Conjunto de datos (CNIG) Nuevo Publicado Abierto (OpenData) HVDS Sujetos a confidencialidad Calidad de partida estimada Calidad final necesaria Tipo/Formatos de los Datos Sectores interesados (*)
1 Hidrografía.   SI SI 2. De observación de la tierra y medio ambiente. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
2 Elevaciones.   SI SI 2. De observación de la tierra y medio ambiente. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
3 Cubierta Terrestre.   SI SI 2. De observación de la tierra y medio ambiente. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
4 Ortoimágenes.   SI SI 1. Geoespaciales. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
5 Usos del suelo.   SI SI 2. De observación de la tierra y medio ambiente. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
6 Unidades Administrativas.   SI SI 4. Estadísticos. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Otros.
7 Nombres Geográficos.   SI SI 5. Sociedades y propiedad de sociedades. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Medioambiental y biodiversidad.
8 Direcciones.   SI SI 5. Sociedades y propiedad de sociedades. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Otros.
9 Redes de Transporte.   SI SI 6. De movilidad. NO     Descarga (DGN, GeoPDF, shapefile, KMZ/Consulta: WMS. Movilidad Sostenible.

Servicios Demandados/Prestados

Servicios de disponibilización/Necesidades del organismo para los servicios que se pueden ofrecer en el proyecto Necesidad organismo Prioridad estimada del servicio necesario Descripción a alto nivel de las actividades a realizar

Equipo de apoyo estimado

(N.º Recursos y Perfiles)

Apoyo en la evaluación del estado de situación en el tratamiento y gestión de los datos en su organismo. X 4. Alta. Dar soporte técnico y metodológico para identificar, analizar y documentar cómo se gestionan, tratan y utilizan los datos dentro del CODSI a partir de la medición de la madurez del gobierno y gestión de datos a partir de la implementación de una metodología, métricas e indicadores de acuerdo a las especificaciones UNE publicados por la Oficina del Dato. 1C-JP + 1AN
Apoyo en la definición de una estrategia del dato en el organismo y plan de acción del órgano del dato.        
Apoyo en el desarrollo y mejora de los procesos de gobierno, gestión y calidad del dato. X 3. Media. Analizar y optimizar procesos relacionados con el gobierno del dato, la gestión eficiente de la información y el aseguramiento de la calidad de los metadatos en el proceso de transformación entre estándares INSPIRE y NTI‑RISP. 1C-JP + 1AN
Apoyo en la elaboración de un inventario de los conjuntos de datos existentes.        
Apoyo en la elaboración de un glosario de términos de negocio, diccionario de datos, datos maestros y de referencia.        
Apoyo en la identificación del ciclo de vida del dato, trazabilidad y linaje, incluyendo archivado de dato histórico. X 4. Alta. Apoyar en la revisión y optimización del ciclo de vida del metadato transformado, incluyendo mecanismos de trazabilidad y linaje desde la disposición en el CODSI a su posterior ingeste en el Catálogo de la AGE. 1C-JP + 1AN + 1DES
Apoyo en la definición/identificación/generación de nuevos productos de datos, haciendo uso de herramientas de analítica descriptiva o predictiva.        
Apoyo a la transformación, depuración, normalización y puesta a disposición de los conjuntos de datos reutilizables desde la información operacional. X 5. Muy Alta. Incluye las actividades relevantes del proyecto, las cuales se orientan a la transformación entre estándares INSPIRE a NTI‑RISP, y en la medida que los recursos y tiempos del proyecto lo permitan, abordar el igual forma la transformación de GEODCAT‑AP‑ES, así como su disposición en el CODSI e ingesta en el Catálogo General de la AGE, manejando y definiendo las reglas de transformación entre ellos y desarrollando el validador que asegure la transformación. 1C-JP + 1AN + 1DES
Apoyo en el despliegue de tecnologías y herramientas PET (Privacy‑Enhancing Technologies).        
Concienciación, comunicación, formación en torno al dato y su potencialidad concreta. X 3. Media. Realizar la transferencia de conocimiento desde los equipos encargados de la ejecución hacia el equipo de CNIG. 1C-JP + 1AN + 1DES
Apoyo a la escucha activa de las necesidades de información sectoriales que afectan al organismo. X 4. Alta. Identificar las necesidades de información sectoriales en el CNIG vinculadas con la facilitación de la reutilización de información, transformando y poniendo a disposición los metadatos en cumplimiento de la NTI‑RISP. 1C-JP + 1AN
Apoyo asesoría legal.        
Apoyo implantación herramientas de catálogo y gobiernos de datos. X 3. Media. Apoyar en la configuración del catálogo de metadatos disponible en CODSI para la transformación de metadatos entre estándares. 1C-JP + 1AN + 1DES

Riesgos Identificados en el Proyecto

Riesgos de alto nivel Identificación de riesgos específicos Descripción Probabilidad Impacto

Clasificación del riesgo

 (Probabilidad x Impacto)

Acción de mitigación
Riesgos asociados a la calidad y precisión de los datos. Errores en la transformación, debido a las diferencias entre estándares y la definición de reglas de transformación incorrectas. La calidad de los metadatos de entrada (CODSI) es alta puesto que son conformes a un estándar documentado y conocido como es el INSPIRE lo cual, ayudará al establecimiento de reglas de transformación. 2. Baja. 2. Bajo. 3 - 4 Bajo. Análisis detallado de la correspondencia entre estándares especificando aquellas inconsistencias identificadas para la transformación. Documentación adecuada del proceso de transformación.
Riesgos de seguridad y privacidad. Alteración del metadato en el proceso de transformación provocando cambios en los formatos o estructuras de los metadatos relacionados con datos sensibles. Los metadatos de entrada (CODSI) tienen la consideración de datos abiertos, por lo que no contienen información sensible. 1. Muy baja. 1. Muy bajo. 1 - 2 Muy bajo. Revisión de los campos que deben de transformarse relativos a los tipos de licencias y cumplimiento de NTI-RISP.
Riesgos de cumplimiento normativo y legal. Incumplimiento de requisitos específicos de la NTI-RISP. Relacionado con los requisitos adicionales o diferentes de NTI-RISP frente a los de INSPIRE, como formatos, vocabularios controlados o estructuras específicas. 3. Media. 5. Muy alto. 15 - 16 Muy alto. Análisis detallado de la correspondencia entre estándares especificando aquellas inconsistencias identificadas para la transformación. Documentación adecuada del proceso de transformación.
Riesgos organizacionales y de cambio cultural. Resistencia al cambio. Se deben proporcionar lineamientos desde el CODIIGE hacia los productores en torno a las transformaciones requeridas entre estándares de metadatos. 2. Baja. 3. Medio. 5 - 9 Medio. Documentación de directrices y lineamientos en apoyo al CODIIGE y como parte de las NTI.
Riesgos de interoperabilidad y compatibilidad tecnológica. Incompatibilidad de vocabularios controlados. La interoperabilidad semántica entre metadatos es uno de los objetivos prioritarios para la compatibilidad entre estándares, donde NTI-RISP referencia vocabularios o taxonomías específicas que no coinciden con INSPIRE, dificultando la correspondencia semántica. 4. Alta. 4. Alto. 15 - 16 Muy alto. Apoyo para la habilitación tecnológica del Catálogo CODSI y documentación del mapeo en detalle de los requerimientos para la compatibilidad y transformación entre estándares.
Otros.   N/A.       N/A.

Plan de Continuidad del Proyecto

En función de los avances en cuanto a la transformación de los metadatos a NTI-RISP y sobre todo, en la transformación a GEODCAT-AP-ES, la continuidad ser enfocaría en la transformación de metadatos que no se hayan logrado incluir en la duración del presente plan, así como habilitar las herramientas tecnológicas a posibles cambios o modificaciones de la NTI-RISP en el futuro.

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