Suscrito el pasado 23 de febrero de 2026 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Xunta de Galicia para la coordinación de actuaciones en materia de contratación pública, en virtud de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Tejedor Carnero.
En Madrid y Galicia, a 23 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, con competencias para firmar este convenio, de conformidad con el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, don Miguel Corgos López-Prado, Consejero de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril (DOG número 73, de 14 de abril), con competencias para firmar este convenio.
EXPONEN
De acuerdo con los principios de la contratación pública, y como continuación del convenio celebrado el 10 de diciembre de 2015, ambas administraciones manifiestan su interés en proseguir la colaboración en los dos ámbitos relacionados con la legislación de contratos del sector público en los que existen competencias concurrentes: la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Plataforma de Contratación del Sector Público; y el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula la Plataforma de Contratación del Sector Público como una plataforma electrónica que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
El apartado 3 del citado artículo, en su párrafo primero, prevé que «Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de forma obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismo y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente».
En el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 347 de la LCSP se prevé igualmente que, independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas sobre la creación de una plataforma propia, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo por tanto necesaria la colaboración entre ambas plataformas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347.3 de la LCSP, la Xunta de Galicia tiene establecido un servicio de información similar a la Plataforma de Contratación del Sector Público en el que aloja de manera obligatoria los perfiles de contratante de sus propios órganos de contratación y los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes y, voluntariamente, los perfiles de varias entidades locales gallegas. Dichos perfiles se gestionan y difunden exclusivamente a través de la Plataforma Autonómica denominada Contratos Públicos de Galicia (CPG), que constituye un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a dicha Comunidad Autónoma y los de las entidades locales gallegas allí alojados.
En el año 2015, ambas Administraciones Públicas, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones administrativas, firmaron un convenio sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2015 de la Dirección General del Patrimonio del Estado (BOE 304, de 21 de diciembre de 2015 y DOG 242, del mismo día). En él coincidían en que una buena forma de dar cumplimiento a la obligación de transparencia exigida por la normativa contractual, conforme a los principios de eficacia y eficiencia que igualmente deben inspirar sus actuaciones, es mediante la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información existente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Plataforma de Contratos públicos de Galicia (CPG), como vehículos idóneos para cumplir los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
Consolidada la interconexión de información entre plataformas desde agosto del 2018, es conveniente que ambas Administraciones Públicas avancen en la coordinación de la información de tal forma que los agentes económicos o licitadores tengan conocimiento cierto y completo de todas las licitaciones publicadas por cualquier órgano de contratación ubicado en Galicia, sea cual sea la Administración de procedencia (estatal, autonómica o local), de manera que ambas Plataformas faciliten a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada vinculada a Galicia y el acceso a las publicaciones de las plataformas interconectadas.
Por su parte, los artículos 337 a 345 de la LCSP regulan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. A este respecto, el artículo 340.2 prevé que «Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En consecuencia, ambas Administraciones, con el objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la contratación del sector público, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Xunta de Galicia, en materia de contratación pública en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo previsto en la LCSP:
1. Interconexión de la Plataforma de Contratación del Sector Público con la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia para que, mediante un intercambio de información entre los portales o sistemas informáticos similares entre la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, se consolide en la Plataforma de Contratación del Sector Público la información sobre los procedimientos de contratación, competencias de ambas Administraciones Públicas.
2. La práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por los órganos de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340.2 de la LCSP.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia que es propia de cada una de las partes signatarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347.3 de la LCSP, la Xunta de Galicia tiene establecido desde el año 2008 un servicio de información denominado «Contratos públicos de Galicia (CPG)» en el que aloja de manera obligatoria los perfiles de contratante de sus propios órganos de contratación y los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes y, voluntariamente, los perfiles de varias entidades locales gallegas. Dichos perfiles se gestionan y difunden exclusivamente a través de la Plataforma Autonómica, que constituye un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a dicha Comunidad Autónoma y a las entidades locales alojadas.
Consolidada la interconexión de información entre plataformas desde agosto del 2018, es conveniente que ambas Administraciones Públicas avancen en la coordinación de la información de tal forma que los agentes económicos o licitadores tengan conocimiento cierto y completo de todas las licitaciones publicadas por cualquier órgano de contratación ubicado en Galicia, sea cual sea la Administración de procedencia, de manera que ambas Plataformas faciliten a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada vinculada a Galicia y el acceso a las publicaciones de las plataformas interconectadas.
Para ello, ambas Administraciones Públicas se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos, adoptar los acuerdos necesarios y realizar los desarrollos informáticos que fueran precisos de la forma más diligente posible con el objeto de lograr el fin previsto, en el ámbito competencial de cada Administración.
En base a lo anterior, las partes acuerdan que la Xunta de Galicia continúe publicando en la Plataforma de Contratación del Sector Público por el mecanismo de interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados.
A su vez, la Administración del Estado comunicará a la Plataforma de contratos públicos de Galicia (CPG), a los solos efectos de facilitar la búsqueda o consulta de información, las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados, de los órganos de contratación ubicados en territorio gallego que estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El conjunto de datos a compartir, especificaciones técnicas de los formatos, protocolos y mecanismos de intercambio de información serán acordados entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Xunta de Galicia.
Ambas administraciones acordarán un procedimiento para comunicar las incidencias que se produzcan en las respectivas plataformas y serán responsables de garantizar la consistencia de los datos correspondientes a los procedimientos de contratación que remiten a la otra plataforma para su publicación. Si, por cualquier circunstancia, se detectara un error o inconsistencia en la información publicada por agregación, se requerirá su examen y, en su caso, su corrección por parte de la Administración de origen de la información.
Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Xunta de Galicia de forma totalmente gratuita.
La Xunta de Galicia cuenta desde 1993 con su propio Registro de General de Contratistas cuyo objeto es dejar constancia de las condiciones de aptitud para contratar de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratación cuya declaración corresponde a órganos de la Administración Autonómica o de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Xunta de Galicia.
La integración del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia con el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se alcanzará a través de las siguientes actuaciones:
a) Revisión, comparación, y conciliación de los modelos de información y de gestión del ROLECE y del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia.
b) Conciliación y consolidación en un único Sistema de Registro de los asientos obrantes en el ROLECE y del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia.
c) Definición de las características formales específicas y demás requerimientos institucionales que deberán cumplir las interfaces, modelos y formularios del Registro.
d) La aportación de documentación a los expedientes por los interesados se efectuará de conformidad con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación en función del órgano competente para la tramitación del expediente, instrumentándose los mecanismos necesarios para el acceso compartido a la documentación acreditativa disponible por todos los órganos que la necesiten. La cooperación en el ámbito de las Administraciones Públicas se configura como un principio esencial para garantizar el derecho de los ciudadanos de relacionarse con ellas por medios electrónicos y de no aportar documentos ya elaborados por las Administraciones Públicas y, para ello, se avanzará en materia de interoperabilidad entre administraciones evitando a las personas demandantes de inscripción o modificación de datos del Registro, la presentación de documentos que ya obren en poder de la administración gallega o que sean generados por la misma.
A tal fin no se requerirá de los solicitantes de inscripción los documentos de identidad, de solvencia o de capacidad de los que la administración autonómica disponga a través del portal de interoperabilidad Pasaxé por convenio con los órganos emisores.
La Xunta de Galicia se compromete a subir la documentación obtenida a la aplicación ROLESCP para dejar constancia de la misma durante la tramitación del expediente.
e) Formación de los usuarios si fuera necesario.
Una vez integrados ambos registros, los órganos competentes de la Xunta de Galicia practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las entidades locales de su ámbito territorial, o por los de los organismos y entidades dependientes de una u otras.
Asimismo, los órganos competentes de la Xunta de Galicia podrán practicar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones a solicitud del interesado a que se refieren los artículos 339 y 341.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se refieran a empresarios domiciliados en el ámbito territorial de la Xunta de Galicia y así les sea solicitado por el interesado.
Los costes derivados de las actuaciones relativas a los desarrollos informáticos, modificaciones de los mismos, y operación y mantenimiento de las plataformas informáticas de soporte del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales, dos en representación del Ministerio de Hacienda, que serán designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado y otros dos designados por la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Contratación de la Xunta de Galicia, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración pública y comenzando por la de la Comunidad Autónoma.
II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
III. Serán de aplicación a la actuación de la comisión de seguimiento las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. El tratamiento de los datos personales con motivo del objeto del presente convenio es necesario, en su caso, para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c. del RGPD) o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e. del RGPD), siendo su base legal la LCSP.
III. En su caso, y si como consecuencia de la ejecución de este convenio se produce tratamiento de datos personales, derivados de la gestión de accesos a usuarios, de la Comunidad Autónoma a la Plataforma de Contratación del Sector Público o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, será responsable de dicho tratamiento la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos respectivamente, ambas pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
IV. En caso de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, ello puede implicar el tratamiento de datos de personas físicas, en relación con los cuales los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma ostentarán la condición de responsables del tratamiento y las Subdirecciones antes aludidas serán encargadas del tratamiento. Este tratamiento se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD y, en concreto, las Subdirecciones encargadas del tratamiento:
a) Tratarán los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable recogidas en el presente convenio.
b) Garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Asistirán al responsable para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
e) A elección del responsable, suprimirán o devolverán todos los datos personales, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirán las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
f) Pondrán a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
V. La Comunidad Autónoma presta a través de este convenio autorización general para que los encargados de tratamiento puedan recurrir a otros encargados del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio siempre que se les impongan las mismas obligaciones aquí estipuladas, mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
VI. En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de 72 horas previsto en el artículo 33 del RGPD. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y a poner los medios necesarios para la no repetición de incidentes similares.
I. Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga requerirá inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, la parte que detectara el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantificación corresponderá a la comisión de seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, deberán acordar las actuaciones pertinentes a los efectos de velar por la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo adecuado y viable para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Miguel Corgos López-Prado.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
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