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Documento BOE-A-2026-4933

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31800 a 31804 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-4933

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2025, se ha suscrito la Adenda n.º 1 de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Secretaría General de Transporte Terrestre, Rocío Báguena Rodríguez.

ANEXO
Adenda n.º 1 de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400

14 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en ejercicio de la representación legal y competencias atribuidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;

Y don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte, doña Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (anteriormente Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 3/2023, de 3 de abril, actuando en el ejercicio de sus facultades, y como Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos;

Y doña Carolina España Reina, Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (anteriormente Hacienda y Financiación Europea) de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, actuando en el ejercicio de sus facultades.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia de transporte ferroviario conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, sin perjuicio de las funciones y potestades de la entidad Administradora de las Infraestructuras Ferroviarias.

Asimismo, según el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, tiene la competencia en movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.

La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, según establece la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta las competencias en relación a la afectación, desafectación y enajenación de los bienes de dominio público pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, establece que le corresponde a dicha consejería la gestión, administración y representación del Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Segundo.

La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

ADIF suscribe esta adenda, al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía creada como Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículo 1 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprobaron sus Estatutos).

Además de las competencias que le concede la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 17 de marzo de 2009, se atribuyeron a la Agencia de Obra Pública las competencias en relación con el Eje Ferroviario Transversal de Andalucía (EFT) y, por tanto, sobre la plataforma ferroviaria de los tramos denominados Variante de Osuna, Osuna-Aguadulce y Aguadulce-Pedrera del Eje Ferroviario Transversal.

Cuarto.

Con fecha de 17 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del Eje Ferroviario Transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.

El convenio tiene como finalidad permitir la integración en la Red Ferroviaria de Interés General del tramo ferroviario comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400 del Eje Ferroviario Transversal, pasando dicho tramo a formar parte de la Línea 04-422 «Bifurcación Utrera-Fuente de Piedra».

Por mor del convenio, la Junta de Andalucía se comprometió a transmitir al administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF, la propiedad de dichos terrenos e infraestructura, asumiendo ADIF la obligación de pagar por ellos el precio correspondiente.

La cláusula décima, párrafo segundo del convenio, regula la duración del mismo y la posibilidad de prórroga estableciendo expresamente que «La modificación de los términos del presente convenio o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa».

Quinto.

Habida cuenta de la complejidad de los trabajos de depuración física y jurídica de los suelos para efectuar la transmisión de la propiedad de los terrenos y de la infraestructura, la Comisión de Seguimiento celebrada el día 4 de marzo de 2025 acordó ampliar el plazo de vigencia del convenio, según consta en el Acta que se anexa a la presente adenda.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la modificación del convenio, de conformidad con la previsión expresa contenida en el mismo, a través de la presente adenda, de acuerdo con la siguientes

ACUERDAN

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio formalizado el 17 de mayo de 2021, para prorrogar la vigencia del convenio en aplicación de su cláusula décima del mismo.

Segunda. Modificación de la vigencia del convenio.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prorroga la vigencia del convenio por un plazo de cuatro años, con vistas a que puedan llevarse a cabo en su totalidad el conjunto de actuaciones previstas.

Tercera. Referencias.

Las referencias que figuran en el Convenio de 17 de mayo de 2021, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Secretario General de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se entenderán realizadas, respectivamente, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La modificación del convenio por esta adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo eficacia a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 y a la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), L. Pedro Marco de la Peña.–La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, Rocío Díaz Jiménez.–La Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, Carolina España Reina.

ANEXO I
Acta de la sesión de 4 de marzo de 2025 de la Comisión de Seguimiento y Gestión del Convenio

Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400 firmado el 17 de mayo de 2021

Tercera sesión de la Comisión de Seguimiento y Gestión

Siendo las 13:30 horas del 4 de marzo de 2025, asisten los siguientes miembros de la comisión de manera telemática:

– Don ****. Subdirector General de Evaluación y Normativa Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

– Don ****. Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

– Don ****. Director General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía.

– Don ****. Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de Andalucía.

Asisten como invitados:

– Don ****. Jefe de Área de la Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

– Doña ****. Subdirectora de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía.

– Don ****. Director de Infraestructuras de la Agencia de Obra Pública de Andalucía.

Y con el siguiente único punto en el orden del día:

– Aprobación de la prórroga de la vigencia del convenio.

Tras excusar don **** la ausencia de don ****, Director General del Sector Ferroviario, toma la palabra don **** agradeciendo la asistencia y celeridad en la celebración de la comisión tras la petición de la misma y exponiendo que, pese al trabajo realizado durante estos años para obtener la depuración física y jurídica de los terrenos, dada la complejidad de dicho trabajo se requiere mayor plazo para completarlos, y de ahí la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio.

Interviene don **** expresando su conformidad a la solicitud realizada y proponiendo ampliar el plazo de vigencia del convenio por otros cuatro años adicionales.

Se expresa la conformidad a la propuesta por todos los asistentes y se acuerda remitir borrador de adenda recogiendo la prórroga acordada, y una vez consensuado el texto, proceder a la tramitación de la misma.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadriplicado ejemplar.–El Subdirector General de Evaluación y Normativa Ferroviaria.–El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.–El Director General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía.–El Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

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