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Documento BOE-A-2026-4951

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, relativo a la subvención de concesión directa destinada a la realización de programas y actividades en materia de asistencia social para el ejercicio 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31992 a 31997 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-4951

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2025 se ha suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Ciudad de Melilla, un convenio para la financiación de programas y actividades en materia de asistencia social, dotando a la ciudad autónoma con 2.000.000 de euros destinados a dicho fin.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza una subvención directa para el año 2025 a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre en nombre y representación del citado ministerio y en virtud del Real Decreto 209/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

De otra parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada mediante Decreto del Presidente, número 0915 de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45, de la misma fecha), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023),

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecen que este Ministerio tiene asignadas, entre otras, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.

Asimismo, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, señala que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior al que corresponde desempeñar, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales, de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Ciudad de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que el Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

La concesión directa de las subvenciones a las entidades enumeradas en dicho real Decreto, entre las que se encuentra la Ciudad de Melilla, se fundamenta en las razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Determinación del objeto de la subvención y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar una subvención directa a favor de la Ciudad de Melilla para el desarrollo en dicha ciudad de los siguiente programas y actuaciones en materia de asistencia social:

1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de Melilla.

2.º Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual en el Centro de Asistencia a Personas con Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón, Centro para la Atención de personas con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen residencial y ambulatorio.

3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva, financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de la Península.

4.º Financiación del convenio de colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, en pisos de estancia temporal.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

1. La cuantía de la subvención es de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para la Ciudad de Melilla.

2. La subvención se financia con cargo al presupuesto de gastos prorrogado para 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en la aplicación presupuestaria 29.05.231F.453.05.

Tercera. Obligaciones del beneficiario.

La Ciudad de Melilla deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar los programas, realizar las actividades y cumplir con los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención realizadas por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Asimismo, se deberá someter al resto de actuaciones de comprobación y control financiero realizados por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos competentes.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) y en la cláusula séptima de este convenio.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, así como dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, y el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Además de las obligaciones arriba mencionadas, serán de aplicación todas las obligaciones derivadas del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, así como las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidas en este convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 70% del importe de la actividad subvencionada.

Quinta. Pago de la subvención.

1. Esta subvención se concederá en régimen de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la prestación de garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a aplicar el importe de la subvención previsto en la cláusula segunda a los programas y actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en la cláusula primera de este convenio.

3. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. Se acredita que con fecha de 13 de octubre de 2025 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, procedimiento de concesión, del Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades, la ciudad de Melilla presentó la solicitud de la subvención conforme al formulario disponible en el anexo I.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, con cargo a esta subvención se podrán financiar los gastos derivados de la ejecución de los programas y actuaciones enumerados en la cláusula primera del presente convenio, siendo subvencionables los gastos de personal y gastos corrientes derivados de dichos proyectos.

2. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Séptima. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprende desde la el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octava. Régimen de justificación.

Conforme contempla el artículo 8 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, la justificación se ajustará a lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de la Ciudad de Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite del 31 de marzo de 2026 según artículo 8 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre.

Novena. Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir Ciudad de Melilla para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo ser la cuantía global de dichas ayudas superior al coste de la actividad subvencionada, aislada o conjuntamente.

Décima. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 conforme al modelo facilitado por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de este ministerio con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

2. El logotipo institucional al que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, ésta se llevará a cabo de común acuerdo, mediante la suscripción de un adendum del convenio.

Duodécima. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su reglamento. El procedimiento de reintegro para esta subvención se regulará por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre.

Decimotercera. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse durante la ejecución del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la ciudad autónoma de Melilla, la Consejera, Randa Mohamed El Aoula.

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