Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta Banco de Sabadell, SA, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 del mismo cuerpo normativo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de junio de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Banco de Sabadell, SA, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, al no haber informado a los clientes minoristas suscriptores de los pagarés emitidos por la entidad en el período 1 de enero a 15 de octubre de 2023, de sus costes implícitos, ni haberles hecho –en los casos necesarios conforme a la norma 4.ª de la Circular 1/2018 de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros– la correspondiente advertencia sobre la desviación existente entre el precio pagado y el valor razonable de los mismos, una sanción de multa por importe de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).
La resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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