Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-4961

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves a don Jesús de la Lama Obando, don Francisco de Asís Escacena Campos y doña María Inmaculada Obando Santaella.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 32067 a 32068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2026-4961

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose renunciado por los interesados a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía, las sanciones impuestas a don Jesús de la Lama Obando, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16.c) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y a don Francisco de Asís Escacena Campos y doña María Inmaculada Obando Santaella, por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16.b) del citado texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de fecha 28 de enero de 2026, que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a don Jesús de la Lama Obando por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16.c) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 14.c) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la comunicación ilícita a don Francisco de Asís Escacena Campos y a doña María Inmaculada Obando Santaella, de información privilegiada relativa a la posible formulación de una oferta pública de adquisición de acciones sobre el capital social de BIOSEARCH, SA, hecha pública el 15 de febrero de 2021, multa por importe de 70.000 euros (setenta mil euros).

– Imponer a don Francisco de Asís Escacena Campos por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16.b) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 14.a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la adquisición, los días 9 y 10 de febrero de 2021, de 2.000 acciones de BIOSEARCH, SA, estando en posesión de información privilegiada, recibida de don Jesús de la Lama Obando, relativa a la posible formulación de una oferta pública de adquisición de acciones sobre el capital social de BIOSEARCH, SA, hecha pública el 15 de febrero de 2021, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

– Imponer a doña María Inmaculada Obando Santaella por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.16.b) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 14.a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la adquisición, el día 10 de febrero de 2021, de 2.016 acciones de BIOSEARCH, SA, estando en posesión de información privilegiada, recibida de don Jesús de la Lama Obando, relativa a la posible formulación de una oferta pública de adquisición de acciones sobre el capital social de BIOSEARCH, SA, hecha pública el 15 de febrero de 2021, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

Habiéndose renunciado por los interesados a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid