La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración tributaria.
El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin que ello conlleve un incremento en las labores de control.
Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la Resolución anteriormente aludida deberán utilizar los modelos proforma de avales que, para cada tipo de deuda tributaria a garantizar, se incluyen en su Anexo III, en los que obligatoriamente habrá de constar de forma visible el NRC emitido por la Agencia Tributaria, previa petición de dichas entidades.
Con objeto de prevenir y, en su caso, combatir el fraude en el mercado correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introdujo, en su disposición final primera, una modificación en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la introducción en el anexo de dicho texto legal del apartado undécimo en el que, entre otras cosas, se establece la obligación para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que, tras abandonar el régimen de depósito fiscal, se hagan de los carburantes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la mencionada ley.
En el número 3.º de ese apartado undécimo se establece que una de las formas que podrá adoptar la garantía que deba constituirse consistirá en aval.
En desarrollo de lo anterior, se aprobó la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero y por la que se modifica el modelo de aval.
En la orden mencionada en el párrafo anterior, además de establecerse las características y demás aspectos generales de las garantías que hayan de constituirse, se aprueba el modelo de aval al que deberán ajustarse las mismas.
Dado que estos avales podrán ser presentados ante la Agencia Tributaria, debe habilitarse expresamente la posibilidad de que sean validados mediante código NRC, por lo que es imprescindible introducir en la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas modificaciones que sean necesarias a tal efecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:
La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)», que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
Parámetro Tipo Tipo Formato Modelo. Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901. Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4). NIF del contribuyente. Entrada. Alfanumérico (9). Fecha vencimiento. Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval). Código de aval (*). Entrada. Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario. Importe. Entrada. Numérico. NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. Entrada. Alfanumérico (9) Opcional. NRC. Salida. Alfanumérico (22). Fecha de generación. Salida. Fecha. Código de respuesta. Salida. Numérico. Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico. (*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
‒ 0 = Garantía global IVA Hidrocarburos (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
‒ 4 = Devoluciones IVA.
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
‒ 8 = Actas con acuerdo.
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el anexo VII bis de la Orden ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.»
Dos. Se modifica el anexo III, para incluir en el mismo un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«IX. Modelo de aval global para garantizar el Impuesto sobre el Valor Añadido (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Código de aval: “0”.
Número de Referencia Completo (NRC):……………..................................... (1).
Fecha de vencimiento: (0000).
La entidad ..................................................., actuando como AVALISTA, con NIF. ...................., con domicilio a efectos del presente aval en ....................., y en su nombre y representación:
Don/doña ........................................................................., con NIF. ........................... y don/doña ......................................................................... con NIF. .......................... con poderes para obligarle en este acto por escritura/s de poder de fecha/s ................................... ante el/los notario/s de ............................. con el/los números ........................ de su protocolo respectivamente se constituye en avalista solidario de: .............................., con NIF.…………………………… y domicilio en………………………. (en adelante, el AVALADO), garantizando el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con NIF Q2826000H, así como frente al resto de cada una de las siguientes Administraciones (2):
o............................, con NIF. ............................
o............................, con NIF. ............................
o............................, con NIF. ............................ y
o............................, con NIF. ............................
(1) Únicamente deberán cumplimentar este dato aquellas entidades avalistas expresamente adheridas al procedimiento de validación de avales mediante código NRC regulado por la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(2) Se relacionarán los datos de aquellas Administraciones diferentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en su caso, sean beneficiarias del aval.
(En adelante, los BENEFICIARIOS) consistentes en el ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo indicado en el párrafo tercero del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a las posteriores entregas sujetas y no exentas de determinados carburantes comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.uno.1.º letra f) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, las OBLIGACIONES GARANTIZADAS), hasta la cantidad de………………………………… euros, (en adelante CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA).
El presente aval cubre el importe de la garantía exigida en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado undécimo del anexo de la misma ley.
Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente, pudiendo ser ejecutado parcialmente, manteniéndose vigente por el importe restante.
El aval se otorga a primer requerimiento con renuncia de la entidad AVALISTA a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá hasta la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del AVALADO, siendo suficiente que el requerimiento de pago del BENEFICIARIO a la entidad AVALISTA cumpla los siguientes requisitos:
– El requerimiento de pago debe ser realizado por escrito en el domicilio que se indica en este documento. Al requerimiento de pago se adjuntará copia del aval en vigor.
– El requerimiento de pago deberá expresar la cantidad reclamada.
– En el requerimiento de pago se manifestará expresamente que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS han sido incumplidas.
– El requerimiento de pago indicará el procedimiento que deberá seguir la entidad AVALISTA para realizar el ingreso de la cantidad reclamada a favor del BENEFICIARIO.
Cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá ordenar la ejecución del aval frente a la entidad AVALISTA por el total o por parte de la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, sin que dicha entidad asuma ninguna obligación de información respecto del resto de BENEFICIARIOS. La entidad AVALISTA atenderá los requerimientos de ejecución que reciba por orden de llegada.
Cualquier pago que haga la entidad AVALISTA a favor de cualquiera de los BENEFICIARIOS reducirá la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, que la entidad AVALISTA irá actualizando en sus sistemas. La cantidad total requerida en uno o varios requerimientos de pago nunca podrá superar la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, con independencia del/de los BENEFICIARIOS que efectúen tales requerimientos.
Ninguno de los BENEFICIARIOS podrá ceder los derechos de crédito que tiene frente a la entidad por este aval, ni utilizarlos como garantía de otras obligaciones, ni tampoco podrá ceder la posición de BENEFICIARIO, en ambos casos, sin consentimiento expreso y por escrito de la entidad AVALISTA.
El aval permanecerá vigente hasta que cualquiera de los BENEFICIARIOS autorice por escrito su cancelación (por haber cumplido correctamente el AVALADO con la OBLIGACIÓN GARANTIZADA y no haber incurrido en responsabilidad alguna) o hasta que la entidad AVALISTA haya pagado la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA. Una vez producida cualquiera de estas circunstancias, el aval dejará de tener efecto, y por consiguiente no se le podrá reclamar a la entidad AVALISTA ninguna responsabilidad derivada del mismo.
Si el requerimiento de pago de cualquiera de los BENEFICIARIOS hubiera sido recibido por la entidad AVALISTA antes de recibir la autorización para cancelar el aval, la entidad AVALISTA atenderá con preferencia el requerimiento de pago (siempre que cumpla con el resto de requisitos) antes de proceder a la cancelación.
El presente documento tiene carácter ejecutivo y se rige por lo indicado en el mismo, por lo dispuesto en la legislación española aplicable al lugar de emisión del aval, por las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso, de los Impuestos Especiales, o cualquier otro tributo estatal exigible en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones complementarias.
Cualquier discrepancia que surja en relación con su interpretación, cumplimiento o ejecución será resuelta por los Jueces y Tribunales de Madrid capital, a quienes las partes se someten expresamente.
El presente aval se ha inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ................. y con el número de operación ...................
En ...................., a ....... de ...................... de .........
(Firma de los apoderados de la entidad AVALISTA)»
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, su aplicación no será exigible obligatoriamente hasta el 1 de julio de 2026 a aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor ya se encontrasen adheridas al procedimiento que en ella se regula.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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