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Documento BOE-A-2026-5383

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 34883 a 34885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-5383

TEXTO ORIGINAL

La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 28 de marzo de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El día 8 de marzo fue instaurado en 1975 por las Naciones Unidas como el «Día Internacional de la Mujer». Este día recuerda a los sucesos del 8 de marzo de 1857, cuando tuvo lugar la primera gran manifestación pública de mujeres obreras textiles en la ciudad de Nueva York. Las trabajadoras de la industria Cotton se manifestaron ese día demandando mejores condiciones laborales: reducción de la jornada laboral a diez horas y salario equiparado al de los hombres, entre otros reclamos. Las manifestantes fueron brutalmente reprimidas, resultando 120 mujeres fallecidas a consecuencia de la represión. Fue el 8 de marzo de 1908 cuando se celebró la primera manifestación feminista en Nueva York con una repercusión similar a los sucesos de 1857.

De igual forma en el desarrollo del movimiento feminista, y la final adopción de un Día Internacional de la mujer, la tradición feminista europea, que desde finales del siglo XIX organizaba a mujeres de clases medias y trabajadoras en distintos países, tuvo un papel fundamental. En concreto, resulta necesario destacar el papel desempeñado por las mujeres vinculadas a la Segunda Internacional, y especialmente el de la alemana Clara Zetkin, quien impulsó la propuesta de fijar una jornada dedicada a la celebración internacional de las mujeres durante la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, celebrada en 1910 en Copenhague. Aquella iniciativa permitió, desde entonces, articular y movilizar a millones de mujeres en todo el continente, influyendo también de manera decisiva en el desarrollo de esta conmemoración en el contexto español.

En nuestro país, a finales del siglo XIX comenzó a consolidarse un relevante movimiento de organización femenina en torno a asociaciones como la Sociedad Progresiva Femenina de Barcelona, fundada en 1892 y vinculada a las redes sufragistas internacionales. En ese marco tuvo lugar la que se considera la primera gran manifestación feminista documentada del país: en 1910, alrededor de 20.000 mujeres salieron a las calles de Barcelona para exigir el fin del control eclesiástico sobre la vida y la educación femeninas.

Así las cosas, tras la Primera Guerra Mundial, nacieron nuevas asociaciones y colectivos de mujeres que reclamaban la abolición de la prostitución legalizada, el derecho de las mujeres a desempeñar profesiones liberales, el acceso a cargos oficiales, el derecho al voto, la igualdad salarial o el acceso a los distintos niveles educativos. Mujeres como Clara Campoamor, Victoria Kent, Margarita Nelken, Carmen de Burgos, Emilia Pardo Bazán, Concepción Arenal o María Lejarraga fueron las primeras grandes figuras de las corrientes feministas que reclamaron una serie de derechos cuya ampliación fue al unísono del avance de los derechos de las mujeres en Europa y Estados Unidos.

Las reivindicaciones feministas avanzaron de manera destacada en España durante los años de la Segunda República (1931-1936), cuando el movimiento feminista logró el derecho al voto, convirtiendo a las mujeres en ciudadanas y por tanto el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres; la instauración del matrimonio civil; el reconocimiento de la igualdad entre los hijos legítimos e ilegítimos; el divorcio; el acceso universal a la educación; o el aborto. Durante el franquismo la mayoría de estas conquistas del movimiento feminista quedaron abolidas y el papel de la mujer en la sociedad quedó relegado al ámbito familiar.

Con la recuperación de la democracia el movimiento feminista volvió a coger impulso y reclamó los derechos perdidos y la ampliación de otros que ya se habían consolidado en la Europa democrática. Así, el 8 de marzo de 1978 se autorizó la primera manifestación feminista en España bajo el lema «Por un puesto de trabajo sin discriminación». En aquella manifestación se reclamó la igualdad salarial, el acceso a todas las categorías profesionales y formativas y la eliminación de la discriminación laboral. La policía armada disolvió la protesta con botes de humo y bolas de goma cuando las mujeres quisieron continuar con la manifestación.

A partir de este 8 de marzo de 1978 el movimiento feminista fue conquistando nuevos derechos, que iban desde la despenalización del aborto, la libertad y la educación sexual, el divorcio y la legalización de los anticonceptivos, hasta legislaciones que buscan la erradicación de la violencia de género y la igualdad entre mujeres y hombres.

Las manifestaciones de cada 8 de marzo se han convertido en mareas democráticas y de homenaje a las mujeres que han liderado la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres y un ejemplo para las futuras generaciones. Tal y como demostraron las históricas movilizaciones de 2018 y 2019, así como sus predecesoras, el feminismo constituye una de las mayores corrientes democratizadoras de nuestro tiempo. Año tras año continúa consolidando los derechos ya adquiridos y abriendo el camino hacia nuevas conquistas democráticas.

Por su contribución a las libertades, por su poder transformador hacia sociedades más justas e igualitarias y por su carácter democrático y pacífico, «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo» merecen la consideración de Lugar de Memoria Democrática en su categoría de patrimonio cultural inmaterial o intangible.

La resolución de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declaran Lugar de Memoria Democrática «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».

Segundo. Descripción.

Identificación del bien: «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por la misma. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá una ficha con fotografías y audiovisuales. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática continuará impulsando y desarrollando actuaciones de reconocimiento, homenaje y puesta en valor del papel desempeñado por las mujeres que han luchado históricamente, y que continúan haciéndolo en la actualidad, por la defensa, ampliación y consolidación de los derechos de las mujeres, contribuyendo así al fortalecimiento de los valores democráticos y de igualdad en la sociedad.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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