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Documento BOE-A-2026-5406

Resolución de 26 de febrero de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 35005 a 35009 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-5406

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la gestión del Programa Marca e Innovación y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio que fue suscrito el 22 de mayo de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación»

En Madrid, a 26 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, don Pablo López Gil, en su condición de Director General de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en lo sucesivo, FMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11 - 2.º, con NIF número G83355768. El interviniente actúa con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 3.260 de fecha 4 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer.

ICEX y FMRE serán denominadas conjuntamente como las «partes» e individualmente cada una de ellas como la «parte».

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 22 de mayo de 2024, se firmó un convenio entre ICEX y FMRE para dar continuidad al desarrollo de la gestión del «Programa Marca e Innovación» (en adelante, el convenio).

II. Que, el referido convenio previó una vigencia inicial de doce meses desde el día 5 de julio de 2024 hasta el 4 de julio de 2025.

III. Que, las partes, debido al éxito de la colaboración iniciada, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima del propio convenio, consideraron conveniente prorrogar el mismo por un año adicional mediante acuerdo expreso y por escrito, que fue formalizado en fecha 26 de junio de 2025.

IV. Que, para la ejecución de la citada prórroga, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima del convenio, las partes acordaron igualmente, en unidad de acto, su modificación, con la finalidad de reducir la aportación económica de cada una de ellas por cuanto se fijó en cuatro el número máximo de ediciones (la redacción inicial del convenio preveía «entre cuatro (4) y cinco (5) ediciones del Programa»).

V. Que, las partes, en el deseo de reforzar el programa Marca e Innovación ven la conveniencia de ampliar su objeto, ejecutando no sólo cuatro (4) ediciones, sino seis (6), e implementando formación personalizada a las empresas participantes que así lo deseen, al finalizar las sesiones formativas, por lo que han decidido nuevamente modificar el convenio de fecha 22 de mayo de 2024, en su versión modificada por virtud de la citada adenda de fecha 26 de junio de 2025.

Y, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de modificación y prórroga (en lo sucesivo, la adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del convenio que fue suscrito el 22 de mayo de 2024, en su última versión, tras la prórroga y modificación que tuvo lugar por medio de la adenda suscrita en fecha 26 de junio de 2025 (en adelante, la primera adenda).

Segunda. Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio, del que la presente adenda trae causa, salvo en el sentido que se recoge en las siguientes cláusulas.

Tercera. Actividades y dinámica del programa.

Se modifica la cláusula segunda, actividades y dinámica del programa, del convenio modificado por la primera adenda, al objeto de incrementar el número de ediciones anuales del programa e incluir una edición especial así como una formación personalizada al finalizar las sesiones del programa. Asimismo se prevé el desarrollo de una herramienta específica para la realización del diagnóstico a las empresas participantes previsto en el programa.

En este sentido, la cláusula segunda queda redactada con el siguiente literal:

«Segunda. Actividades y dinámica del programa.

Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio serán, en general, todas aquellas destinadas al desarrollo del Programa, que se concretan en las siguientes actividades:

– Se prevén seis (6) ediciones a realizar hasta el 31 de diciembre de 2026. Por su parte, para 2027, se prevén seis (6) ediciones, más una especial (6+1) para colaboradores, a realizar hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta edición especial tiene una duración más corta y se realiza en un máximo de tres días.

– Se prevé que cada edición se componga de hasta cinco (5) jornadas.

– Cada edición podrá estar integrada por los siguientes tipos de actividades: (i) formación desarrollada por un equipo de expertos de las mejores empresas especialistas en gestión de marca, innovación, diseño, reputación, valoración de marcas, sostenibilidad o propiedad intelectual e industrial; (ii) casos prácticos presentados por los directivos de las marcas líderes españolas, principalmente, miembros del FMRE, de diferentes sectores y tipologías de empresas; y (iii) dinámicas que permiten generar intercambio de experiencias entre las propias empresas que participan, fomentar aprendizaje y networking.

– La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y FMRE, por ello, si bien las partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

– Se prevé como actividad nueva al programa Marca e Innovación, una formación personalizada al finalizar las sesiones del programa, que se ofrecerá a todas las empresas participantes en el mismo. Cada empresa podrá disponer de diez horas en total de formación personalizada y especializada en alguna de las temáticas del programa.

– Durante el año 2026 está prevista la realización de formación personalizada a un número de entre 20 y 50 empresas, y durante el año 2027, a un número de empresas entre 50 y 100.

– Para esta formación personalizada, el FMRE solicitará tres ofertas a empresas externas, y seleccionará a una de ellas, de acuerdo con criterios objetivos y transparentes.

Asimismo, para la realización del diagnóstico a las empresas participantes previsto en el programa, es necesario también contar con una herramienta específica, cuyo coste de desarrollo se incluye en este convenio. La herramienta la desarrollará una empresa externa, para lo que el FMRE solicitará tres ofertas y elegirá una de ellas, de acuerdo con criterios objetivos y transparentes. El desarrollo de esta herramienta se hará con la supervisión del FMRE. Esta herramienta será propiedad de ICEX y del FMRE, y se podrá ceder su uso a terceros.

La Comisión de Seguimiento será la responsable de realizar la supervisión tanto del programa, como de la formación personalizada.»

Cuarta. Compromiso económico.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta, que queda redactado con el siguiente literal:

«4.1 Compromisos económicos.

El presupuesto estimado del Programa para la vigencia del presente convenio será de un máximo de setecientos veintiocho mil cuatrocientos euros (728.400 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes del programa.

La financiación del programa se realizará con las siguientes cuantías:

– En el año 2026 el máximo total de la aportación económica será de trescientos quince mil cuatrocientos euros (315.400 €), de los cuales:

● ICEX asume un compromiso económico máximo de doscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta euros (236.550 €); y

● FMRE asume un compromiso económico máximo de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta euros (78.850 €).

– En el año 2027 el máximo total de la aportación económica será de cuatrocientos trece mil euros (413.000 €), de los cuales:

● ICEX asume un compromiso económico máximo de trescientos nueve mil setecientos cincuenta euros (309.750 €); y

● FMRE asume un compromiso económico máximo de ciento tres mil doscientos cincuenta euros (103.250 €).

Quedan excluidos de los gastos del convenio los de autofacturación de cualquiera de las partes.

Se adjunta como anexo el cuadro presupuestario con las aportaciones de ambas partes durante los dos años de duración del convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.»

Igualmente se modifica el apartado 4 de la cláusula cuarta, relativo a la justificación de los gastos al objeto de detallar la periodicidad de la justificación de gastos, que queda redactado con el siguiente literal:

«4.4 Justificación de los gastos.

FMRE presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, una memoria económica que contenga información de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha en la ejecución del Programa. Esta Memoria irá acompañada de las facturas recibidas del Programa en cada ciudad, así como de los justificantes de los pagos.

Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX (dos veces al año), mediante auditor externo contratado al efecto por ICEX. Una vez auditados y verificados estos gastos y su adecuación con lo previsto en este convenio, ICEX realizará las aportaciones previstas.»

Quinta. Cancelación del programa.

Debido a las novedades que, a través de esta adenda de modificación y prórroga, se incorporan al programa, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la cancelación de este, en todo o en parte, en función del desarrollo del mismo y en aras de preservar la calidad y prestigio del mismo. En tal caso, cada entidad asumirá los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha.

Los costes de posibles reclamaciones por cancelaciones serán asumidos por FMRE, sin que quepa repercutirlos a ICEX.

Sexta. Vigencia.

De acuerdo con la cláusula undécima del convenio, las partes acuerdan nuevamente y de forma expresa prorrogar el presente convenio que, tras la primera adenda, tiene actualmente una vigencia hasta el 4 de julio de 2026.

De modo que, esta segunda adenda amplia la duración del convenio, extendiéndose ahora hasta el 31 de diciembre de 2027.

Séptima. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 22 de mayo de 2024, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Octava. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.

ANEXO
Cuadro Presupuestario Convenio Marca e Innovación 2026/2027
  Cantidad

Importe

Euros

%

ICEX

Euros

%

FMRE

Euros

2026

           
EDICIONES. 6 180.000 75 135.000 25 45.000
FORMACIÓN PERSONALIZADA. 50 120.400 75 90.300 25 30.100
HERRAMIENTA DE DIAGNÓSTICO. 1 15.000 75 11.250 25 3.750
 TOTAL 2026.   315.400   236.550   78.850

2027

           
EDICIONES. 7 187.550 75 140.663 25 46.888
FORMACIÓN PERSONALIZADA. 100 225.450 75 169.088 25 56.363
 TOTAL 2027.   413.000   309.750   103.250
  TOTAL 2026/2027.   728.400   546.300   182.100

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