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Documento BOE-A-2026-5411

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de Algeciras (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 35045 a 35049 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2026-5411

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo a la Modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la actuación «Interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta)», y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 19 de febrero de 2026, adopta la presente resolución.

I. Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC establecer mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

Segundo.

La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones singulares

Tercero.

Con fecha 11 de febrero de 2021, la CNMC dictó «Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica de España, SAU, entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».

Cuarto.

Con fecha 2 de junio de 2023 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por el que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y en particular con lo previsto en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Circular, de solicitud de modificación de los parámetros de la resolución de singularidad anterior de fecha 11 de febrero de 2021, adjuntando documentación detallada que respalda la justificación.

En cumplimiento de un requerimiento efectuado por la CNMC, Red Eléctrica, con fecha 28 de noviembre de 2023, procedió a la remisión de un escrito de aclaraciones adicionales, incluyendo información complementaria para la evaluación económica del proyecto «Enlace Península-Ceuta».

Quinto.

La actuación «Enlace Península-Ceuta» se encuentra incluida en la vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, dentro de la actuación denominada «ENL_PEN-CEU» («Interconexiones entre sistemas. Enlaces Península-Ceuta»), con fecha prevista de puesta en servicio para finales del año 2025.

Sexto.

Visto, por un lado, los antecedentes anteriores y la documentación soporte justificativa presentada por Red Eléctrica para la solicitud de modificación de parámetros de la resolución de singularidad dictada el 11 de febrero de 2021 y, por otro lado, teniendo en cuenta el análisis técnico y económico, así como las comprobaciones y consideraciones efectuadas sobre la misma actuación y las valoraciones oportunas a las alegaciones presentadas por Red Eléctrica durante el trámite de audiencia, la CNMC ha elaborado de forma detallada una «Memoria justificativa de la propuesta de modificación de parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica, entre las subestaciones eléctricas de Algeciras (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales», cuyas consideraciones se trasladan como conclusiones al resuelve de la presente resolución.

II. Fundamentos de Derecho

Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular del citado «Enlace Península-Ceuta» fue iniciado por Red Eléctrica estando plenamente en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, que concluyó con la «Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica de España, SAU, entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».

La modificación de los parámetros de la citada resolución, que ahora se solicita por Red Eléctrica, se encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo.

De acuerdo con ello, en esta resolución se establece la modificación de los parámetros de la resolución de la CNMC por la que se otorga el carácter de singular de la citada actuación de fecha 11 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 19 de febrero de 2026, resuelve:

Primero.

La modificación de la actuación del «Enlace Península-Ceuta», debe seguir considerándose con carácter singular, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, tal como se establece en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, siendo el conjunto de instalaciones que corresponden a la citada actuación los siguientes:

– Nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.

– Línea subterráneo-submarina de doble circuito, a 132 kV, de interconexión entre la subestación «Algeciras 132 kV» y la subestación «Virgen de África 132 kV», entre los términos municipales de San Roque (Cádiz) y Ceuta, de 68,9 km de longitud.

– Nueva subestación eléctrica de transporte denominada «Virgen de África 132 kV», en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En relación con la instalación correspondiente a la «Ampliación de la subestación existente de Algeciras 220 kV» en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, debido a que las tipologías de dicha instalación sí se encuentran recogidas dentro de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, y de la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, las mismas se encuentran fuera del alcance del reconocimiento del carácter singular.

Segundo.

La instalación del «Enlace Península-Ceuta», incluida con la denominación «ENL_PEN-CEU» («Interconexiones entre sistemas. Enlaces Península-Ceuta») en la Planificación eléctrica vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, que incluye el listado de detalle de instalaciones y de unidades físicas relacionadas, y cuya fecha prevista de puesta en servicio es para finales del año 2025, debe ser considerada a todos los efectos como parte integrante de la Red de Transporte Primario.

Tercero.

Tras la modificación solicitada, se establece como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 332,302 millones de euros.

Asimismo, dicho conjunto de instalaciones deben estar incluidos en el listado de proyectos subvencionables de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha del 13 de octubre de 2025, por la que se aprueba el listado de proyectos de instalaciones de la red transporte de energía eléctrica cuya inversión podrá ser financiada con cargo a los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, o, de conformidad con el mismo, en sus posteriores modificaciones en el caso de que las hubiese.

En consecuencia de todo lo anterior, según el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre y, siempre y cuando cuente con la asignación de fondos, por aplicación de los fondos PRTR igual al 50 % del volumen de inversión real auditado en el periodo subvencionable, se establece como valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para la presente actuación, la cantidad resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:

– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad, de 332,302 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 415,378 millones de euros.

Cuarto.

Tras la modificación solicitada, se establece como mejor estimación económica del valor de los costes por operación y mantenimiento anuales para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 4,626 millones de euros anuales.

En consecuencia, se establece como valor máximo de retribución por operación y mantenimiento para el citado conjunto de instalaciones, la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la cantidad de 4,626 millones de euros anuales, lo que asciende a 5,782 millones de euros anuales.

Quinto.

El valor de vida útil regulatoria, conforme a lo establecido en el artículo 9.7 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, con carácter general sigue estableciéndose en 40 años.

Sexto.

En cualquier caso, la presente modificación de parámetros solicitada sobre el reconocimiento del carácter singular que ahora se pretende establecer sobre el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, está supeditada a que dicho conjunto de instalaciones esté incluido en el listado de proyectos subvencionables indicado en el resuelve tercero, así como a su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Asimismo, dicha modificación queda condicionada a que la descripción, tanto técnica como económica de dichas actuaciones, quede totalmente recogida en la próxima Planificación eléctrica para el periodo 2025-2030, y en los planes de desarrollo de la red de transporte para dicho periodo horizonte 2030, atendiendo a los principios rectores establecidos en la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.

Al igual que para el resto de las instalaciones de transporte, para la actuación a la que hace referencia el apartado primero, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre la misma, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.

Octavo.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

De igual forma, se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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