El 26 de enero de 2026, la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia remitió a la Inspección Fiscal la renuncia al cargo de Fiscal Decano de la Sección de Ejecutorias de dicha Fiscalía efectuada por el fiscal; Ilmo. Sr. don Jaime Cussac Grau, y la propuesta de designación para cubrir el mismo cargo del fiscal, Ilmo. Sr. don José Vicente Miralles Gil.
Don Jaime Cussac Grau fue nombrado Fiscal Decano de la referida Sección de Ejecutorias por Decreto del Fiscal General del Estado de 23 de febrero de 2011. El 17 de noviembre de 2025 remitió a la Fiscal Jefe escrito de renuncia al cargo, alegando el tiempo que llevaba desempeñándolo y la apertura de nuevas expectativas profesionales en la citada fiscalía.
Con motivo de esa renuncia, la Fiscal Jefe comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en acceder al cargo debería formular la correspondiente solicitud. El único solicitante del cargo fue don José Vicente Miralles Gil. En fecha 23 de enero de 2026, la Fiscal Jefe formuló propuesta de designación en favor de don José Vicente, por su acreditada experiencia en la materia de ejecución penal y su buen hacer profesional.
El Consejo Fiscal no formuló objeción a su designación (artículo 3.4 del RD 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los Fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).
Por su parte el Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022, añade a la anterior regulación que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de Fiscal Decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios, y que podrá desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria (artículo 61.4.º). También prevé que el Fiscal Decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado (artículo 61.5.º). Finalmente, establece que el nombramiento y cese de Fiscales Decanos debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 61.6.º).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato que es el único candidato peticionario.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Jaime Cussac Grau al cargo de Fiscal Decano de la Sección de Ejecutorias de la Fiscalía Provincial de Valencia.
2. Nombrar al Ilmo. Sr. don José Vicente Miralles Gil Fiscal Decano de la Sección de Ejecutorias de la Fiscalía Provincial de Valencia.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Poner de manifiesto que contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (c/Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 5 de febrero de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
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