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Documento BOE-A-2026-5854

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 11 de febrero de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 38287 a 38288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-5854

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1 y 3 del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

1. En relación con el artículo 1, apartado 1, del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, por el que se añade un nuevo apartado 6 al artículo 14 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el apartado 6 del artículo 14 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, tenga el siguiente tenor literal:

«6. Serán nulos de pleno derecho los actos de otorgamiento o formalización de cualquier actividad objeto de esta ley, sus modificaciones y revisiones cuando dichos actos se hayan dictado omitiendo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En aquellos supuestos en los que se sancione con carácter firme, la realización de un proyecto sometido a evaluación ambiental por el órgano autonómico, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, la resolución sancionadora, además de la sanción económica, podrá imponer la obligación de realizar la evaluación de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. En ningún caso, esta evaluación podrá ser considerada como una Evaluación de Impacto a los efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En estos casos, serán de aplicación las previsiones para las evaluaciones fundamentadas en los principios de compensación y reversión de impactos causados, mediante los análisis prospectivos o retrospectivos que procedan».

2. En relación con el artículo 3, apartado 3, del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, por el que se añaden los apartados 5 y 6 a la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, tenga el siguiente tenor literal:

«5. Sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la normativa básica estatal, se establece una franja de amortiguamiento entre dos usos dominantes de los establecidos en la tabla 1 del anexo II de esta ley, en la que se exime del cumplimiento de los niveles de recepción externos de la zona más sensible (con niveles más restrictivos), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El emisor estaba legalmente implantado previamente a la implantación legal de usos en la zona receptora más sensible (con niveles más restrictivos).

b) Las normas urbanísticas que permitieron el uso en la zona receptora más sensible (con niveles más restrictivos) son anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

c) El emisor deberá adoptar las mejores técnicas disponibles para que la amplitud de la franja de amortiguamiento sea la menor posible. Este hecho se acreditará con una declaración responsable apoyada por estudio acústico ante el órgano sustantivo ambiental.

d) En estos casos, las auditorías acústicas se realizarán anualmente, pudiéndose establecer una frecuencia mayor en el correspondiente instrumento de intervención ambiental.

En estas circunstancias, en el caso de emisores sometidos a un instrumento de intervención ambiental conforme a normativa autonómica de control ambiental de actividades, podrán establecerse, en el condicionado de dicho instrumento, medidas correctoras tendentes a que se alcancen en el ambiente interior de los receptores afectados unos niveles de inmisión acústica compatibles con su uso característico».

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Antonio Rovira Jover.

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