Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña María José Gutiérrez Expósito, doña Emilia Expósito Domínguez y don Francisco Javier Gutiérrez Expósito según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Dos Hermanas Luis Javier de Almansa Moreno-Barreda, el 17 de julio de 2024, con el número 1.939 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 25 de marzo de 2025, protocolo 945, y por otra otorgada ante el notario de Madrid José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, el 15 de octubre de 2025, protocolo 2.032, rectificada esta última mediante diligencia de 17 de octubre de 2025.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Afrodita, 14, esc. 5, 2.º 3, CP 41014 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– Promover el desarrollo y atención de las comunidades y grupos más desprotegidos, en especial de los niños, jóvenes y mujeres en situación de riesgo y/o marginación social.
– Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente y el fomento de hábitos de vida saludables, así como la defensa de los derechos humanos.
– La sensibilización y difusión del conocimiento a la sociedad de la pobreza y el hambre en el mundo.
Doña María José Gutiérrez Expósito, doña Emilia Expósito Domínguez y don Francisco Javier Gutiérrez Expósito.
Cargos:
Presidenta: María José Gutiérrez Expósito.
Vicepresidenta: Doña Emilia Expósito Domínguez.
Secretario: Don Francisco Javier Gutiérrez Expósito.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de diciembre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Emilia Expósito Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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