Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de una misión inversa de prensa extranjera con el objetivo de dar a conocer y promover la creatividad y el diseño del sector de la arquitectura e interiorismo en España y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 4 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, Casa Decor Decorar, SLU (en adelante, Casa Decor) con domicilio social en Madrid, calle Francisco de Rojas, 9 - 6.º izquierda, y NIF B80313521, actuando en su nombre y representación, doña Alicia García Cabrera, mayor de edad, interviene como Directora General, con poderes inscritos ante el Notario don Fernando Molina, el 12 de septiembre de 2017, con número de protocolo 484.
ICEX y Casa Decor se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior, así como la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España.
II. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
III. Que, Casa Decor es una empresa que se constituyó con el objetivo de reunir a empresas y profesionales del sector del hábitat, consumo y lujo, para promocionar y dar visibilidad a sus trabajos, productos, servicios y materiales en el marco de una exposición con un formato singular, que se realiza todos los años en un emplazamiento diferente en el centro de Madrid.
IV. Que, de acuerdo con su objeto social, Casa Decor organiza anualmente la exposición denominada Casa Decor (en adelante, la Exposición), que se realiza todos los años en un emplazamiento diferente en el centro de Madrid, y congrega a más de 200 expositores, entre profesionales y empresas, con el fin de promocionar su trabajo, productos o servicios. Se trata del gran proyecto participativo, que potencia y da visibilidad no sólo al sector del interiorismo, sino también a marcas de consumo, lujo y estilo de vida.
V. Que, en 2025, la Exposición recibió alrededor de 50.000 visitantes, y de la numerosa afluencia, el 45% fueron potenciales clientes directos y el 55% restante, profesionales relacionados con diferentes áreas de negocio, no sólo en el sector del hábitat, sino también de la construcción, hostelería, restauración, promoción inmobiliaria, publicidad, turismo, moda, educación y cultura, aspecto éste que supone un efecto tractor de gran interés para la actividad de ICEX.
VI. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de la arquitectura e interiorismo de España, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas. En este contexto cabe señalar que la Exposición abre al público durante 6 semanas, lo que unido al prestigio que ha adquirido tras más de 30 años ofrece a ICEX un escenario inmejorable que, sin duda, debe ser aprovechado para potenciar el sector de la arquitectura e interiorismo de España y dar visibilidad internacional a la Marca España.
VII. Que, ambas partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de la arquitectura e interiorismo de España en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.
VIII. Que en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros.
IX. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno (en adelante, «PRTR») traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la década actual. Este Plan recibe la financiación de los Fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
X. Que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 10 de octubre de 2025 aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En esta Decisión se incorpora un nuevo Componente, el 32, denominado «Apoyo a la recuperación y resiliencia en respuesta a los desastres naturales» y dentro de este, la Inversión 5 sobre «Evaluación de programas de apoyo a la internacionalización de las empresas de los territorios afectados por la DANA y para hacer frente a la crisis arancelaria».
XI. Que, en este sentido, el convenio puede ser objeto de financiación a través del referido Componente 32 debido a que la actividad de organización de visitas de medios internacionales especializados en diseño y arquitectura a la muestra de Casa Decor se alinea de forma directa con los objetivos del Componente 32 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), «Apoyo a la recuperación y resiliencia en respuesta a los desastres naturales», al actuar como instrumento de transferencia de conocimiento, difusión de soluciones constructivas avanzadas y fortalecimiento de la resiliencia del entorno construido. La presencia de medios extranjeros permite visibilizar, a escala internacional, soluciones desarrolladas por marcas españolas y espacios concebidos por arquitectos españoles que integran criterios de sostenibilidad, eficiencia energética, durabilidad de materiales, industrialización, adaptabilidad y mitigación de riesgos climáticos, todos ellos elementos clave en procesos de reconstrucción y prevención frente a desastres naturales.
Esta acción contribuye a la internacionalización del tejido productivo y creativo español vinculado a la arquitectura y la construcción, favoreciendo la replicabilidad y escalabilidad de soluciones técnicas aplicables a contextos de recuperación post-desastre y adaptación territorial. Asimismo, refuerza la capacidad del sector para anticipar impactos derivados de fenómenos extremos, promueve la innovación orientada a la resiliencia y consolida un modelo de crecimiento alineado con los principios del PRTR: transformación estructural, sostenibilidad a largo plazo y refuerzo de la capacidad de respuesta ante emergencias y riesgos naturales.
XII. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, ICEX y Casa Decor desean colaborar para organizar una misión inversa de prensa extranjera en torno a la Exposición, que tendrá lugar entre el 9 de abril y el 24 de mayo de 2026, para lograr la internacionalización de las empresas españolas y la diversificación de sus mercados de destino de las exportaciones, teniendo en cuenta a estos efectos que las sumas de ICEX que se citan en este convenio no implican traspaso de fondos alguno a Casa Decor. Por ello, están de acuerdo en suscribir un convenio (en adelante, el convenio) que les permita colaborar en esta línea de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y Casa Decor con el objetivo de dar a conocer y promover la creatividad y el diseño del sector de la Arquitectura e Interiorismo de España, a través de la visita de prensa extranjera a Casa Decor, la plataforma referente del diseño, el interiorismo, innovación y estilo de vida en España. Para ello, las Partes colaborarán en la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa de prensa extranjera (en adelante, la Misión) a la Exposición 2026, evento que tendrá lugar entre el 9 de abril y el 24 de mayo de 2026.
Las fechas de la Misión objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los misioneros conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector de la Arquitectura e Interiorismo de España y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que procede la referida misión inversa.
En el caso de que el convenio se financie con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarcará en el Componente 32 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
A tenor de lo expuesto, para la realización de la Misión Inversa referida en la cláusula anterior, ambas Partes asumirán las siguientes obligaciones:
a. Por parte de Casa Decor:
– Organizar una jornada exclusiva para prensa extranjera durante Casa Decor 2026. Esta jornada incluye la acreditación y visita guiada de entre 20 y 40 periodistas extranjeros, en grupos de diez personas.
– Proporcionar el material gráfico y documentación necesarios para las tareas de redacción de la prensa (imágenes, Catálogo&Magazine, etc.).
– Ceder el espacio del restaurante de Casa Decor para realización de un desayuno o cóctel, en el día y hora que la Comisión de Seguimiento determine.
– Dar visibilidad en redes sociales y web de Casa Decor al presente convenio, así como en soportes oficiales (newsletters, dossieres o informes).
– Incluir una página sobre ICEX en el Catálogo&Magazine de Casa Decor 2026 en las condiciones que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, debiendo reunir como mínimo las siguientes características: 230 x 295 + 5 mm de sangre.
– Incluir el logotipo de ICEX en la página web de Casa Decor, dentro de la sección «Medios y plataformas colaboradoras».
– Proporcionar 10 códigos de cortesía a ICEX.
b. Por parte de ICEX:
– Captar y convocara los periodistas para su participación en la Jornada. Para ello, podrá ICEX solicitar, cuando lo estime necesario, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.
– Logística de los desplazamientos, alojamientos y manutención de los participantes en la Misión, incluyendo los vuelos a Madrid y de vuelta a sus países de origen, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de la misma, lo que incluye: billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la Misión Inversa; traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor); y alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en España.
– Catering a celebrar en el espacio del restaurante de Casa Decor para realización de un desayuno, almuerzo o cóctel.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de la Misión.
– Seguimiento y supervisión de las agendas de los misioneros.
– Dar visibilidad en redes sociales y web de ICEX al presente convenio, así como en soportes oficiales relacionados con esta actividad (newsletters, dossieres o informes).
– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, preferiblemente el auditorio, para los encuentros bilaterales a realizar en el marco de la Misión.
c. De forma conjunta, las Partes se comprometen a lo siguiente:
– Acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, los países de procedencia de los misioneros.
– Elaborar el programa de la Misión.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Misión a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Misión Inversa que se realice al amparo del presente convenio.
d. Obligaciones comunes a ambas partes específicamente referidas al PRTR:
– Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la comisión de seguimiento del convenio.
3. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
4. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
● El emblema de la Unión Europea.
● Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
● Se recomienda emplear también el logo del PRTR con el texto del «Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia» siempre con su nombre completo. Se podrá utilizar el logotipo del PRTR sin el nombre del Plan al lado en aquellas situaciones en las que la casuística o naturaleza del producto lo requieran o para evitar redundancias. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.
● Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
e. Obligaciones de ICEX como Parte ejecutante:
– Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
– Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
– La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación aplicables a la parte que vaya a ejecutar la actividad.
– Elaborar y presentar para su aprobación por la comisión de seguimiento una memoria justificativa de los servicios prestados por el/los adjudicatarios que hayan sido contratados con cargo a los compromisos económicos previstos en este convenio.
– Realizar las cargas pertinentes en el sistema CoFFEE, recabar las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y realizar las preceptivas consultas a MINERVA.
La aportación dineraria para la ejecución del objeto de este convenio es de hasta setenta mil euros (70.000 €), que serán aportados íntegramente por ICEX para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el apartado b de la cláusula segunda.
En cuanto a la contribución económica de ICEX, las actividades, que se realizarán en el primer semestre de 2026, serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de que los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea no pudiesen cubrir la totalidad de las actividades, estas se financiarán con fondos propios ordinarios.
Por su parte, Casa Decor contribuirá con unas actuaciones cuantificables económicamente en diez mil euros (10.000 €), y referidas a: (i) organización de la visita guiada para los invitados; (ii) cesión del espacio del restaurante de Casa Decor para realización de un desayuno, almuerzo o cóctel mencionado; (iii) fotógrafo y/o videógrafo propio para contar con material gráfico de la visita; (iv) 10 códigos de cortesía para acceder a Casa Decor en cualquier momento durante el periodo de apertura de la exposición. En ningún caso estas actuaciones serán sustituidas por el valor económico que se les atribuye.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de Casa Decor y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a Casa Decor, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de Casa Decor. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por Casa Decor y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte de Casa Decor formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de Casa Decor.
– La persona Responsable de Comunicación de Casa Decor.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
– La persona titular del Departamento de Soluciones Constructivas y Turísticas.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación de la memoria técnica de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, las Partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión.
Este convenio mantendrá sus efectos hasta la clausura de la edición 2026 de Casa Decor, finalizando en todo caso el día 24 de mayo de 2026. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
7.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– Casa Decor: info@casadecor.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
7.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que tanto ICEX como Casa Decor disponen de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
A efectos de dar publicidad al presente convenio, así como para las actividades que se prevén en el convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas, pudiendo estos ser tanto genéricos como específicos, y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.). A tal efecto, cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.
El citado uso conjunto se realizará de modo acorde con la línea corporativa de cada una de las Partes, tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo caso, ambas Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas por la Parte titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.
El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025, por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales («BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025).
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco dela Misión Inversa prevista en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Casa Decor Decorar, SLU, la Apoderada, Alicia García Cabrera.
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