Contingut no disponible en català
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, letra h), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de consejeros y consejeras, representantes de la Administración Educativa del Estado, designados por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1, letra c), del referido real decreto, los consejeros y consejeras perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando se trate de representantes de la Administración Educativa del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la norma indicada, dispongo:
El cese como miembro del Consejo Escolar del Estado por el grupo de la Administración Educativa del Estado del siguiente representante, agradeciéndole los servicios prestados:
Consejero titular: Don Carlos Sánchez Heras.
El nombramiento como miembro del Consejo Escolar del Estado por el mismo grupo de la Administración Educativa del Estado, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Consejero titular: Don Francisco Daniel Rueda Sagaseta.
Madrid, 9 de marzo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid