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Documento BOE-A-2026-6300

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 17 de marzo de 2026, páginas 41306 a 41311 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-6300

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar se establecen las condiciones para esta pesquería y se determinan las posibilidades de captura para España y Portugal. Asimismo, se determina el reparto a nivel de España para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito y para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz.

Conforme a la mejor información científica disponible, la medida de protección de los reproductores permitiría hacer gradualmente la apertura de la pesquería dirigida de la sardina ibérica de forma latitudinal, permitiendo que sea más temprana en el sur y realizándola de manera más tardía en el caladero Cantábrico y Noroeste.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a a la modalidad de cerco distribuyéndolas de manera individual por buque.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, se recoge el límite máximo de capturas que podrá España durante 2026 así como el que corresponde a las distintas flotas autorizadas a esta pesquería. Además, se indica la publicación de la resolución correspondiente que fijará el inicio de la pesca dirigida en el caladero de Cantábrico y Noroeste y en el de Golfo de Cádiz.

Por todo ello, habiendo finalizado el periodo de tres meses consecutivos de parada obligatoria en el Golfo de Cádiz el pasado 1 de febrero y considerando las adversas inclemencias meteorológicas sucedidas desde entonces, procede publicar la fecha de inicio de la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para los buques de cerco en el Golfo de Cádiz mediante esta resolución, que podrán consumir contra su asignación, según las posibilidades de pesca de que dispongan.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 2 de febrero de 2026 para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Segundo.

Asignar inicialmente 6.566,19 kg a la flota de cerco en el Golfo de Cádiz para la campaña 2026. Una vez cerrado el ejercicio de 2025, se han redistribuido las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la campaña 2025, por lo que la asignación a esta flota ascienda a 7.005.426 kg.

Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o conjunta, con aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas de la campaña 2025.

Tercero.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad, sardina ibérica y la anchoa (conocida como boquerón) es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería de dichas especies.

Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Cuarto.

Las cantidades de sardina que se capturen desde la fecha de apertura de la pesquería hasta que se publique la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se computarán a efectos del consumo de las posibilidades asignadas.

Quinto.

Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará, en todo caso, para el cerco del Golfo de Cádiz a las 23:59 horas del 2 de noviembre de 2026.

Como indicado en el apartado quinto de la resolución por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2026, a partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de las cuotas asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie.

Sexto.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz con posibilidades de pesca de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) y asignación para 2026
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Tipo de gestión Entidad

Cuota inicial

Kg

Cuota adaptada

Kg

26731 NUEVO CALA GRANDE. 2,90070 CONJUNTA. A.A. LEPE. 445.451 480.461
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 3,88330
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 1,32650 CONJUNTA. ABEMPE. 272.451 294.206
25920 PLAYA YERBABUENA. 2,82280
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO*. 0,60000 CONJUNTA. ASOISAMAR-GRUPO 1. 273.679 287.955
25675 ZAID PESCA. 3,56800
27822 ABUELITA DORI. 4,82980 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 1. 513.640 540.280
26358 DE LA MAR. 2,99270
27101 ANGEL CUSTODIO. 2,05530 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 2. 264.105 283.396
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,96690
25624 CANITO GARCIA. 0,98070 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 3. 428.621 462.846
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 5,54700
24803 JUAN VARO. 0,75000 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 97.508 105.294
5261 PEDRO VIDAL. 0,73500
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,33710 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA-GRUPO 1. 174.634 188.579
23733 RAUL QUINTO. 1,32250
24394 JESUS Y MIGUEL*. 0,76920 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRÍA-GRUPO 2. 189.701 195.874
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,61985
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 0,50000
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 1,55060 CONJUNTA. C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 1. 131.718 140.833
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,45540
26436 EL COMIA. 0,56070 CONJUNTA. C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 2. 103.326 111.576
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 0,47130
26323 NUEVO SIRENA MAR. 0,54160
25713 FLOR SUR UNO. 2,06170 INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 135.375 146.185
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,12020 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 139.216 150.332
25110 DOMINGO BENITEZ. 0,64270 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 42.201 45.571
25621 ELVIMAR. 2,01060 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 132.020 142.561
4180 HERMANOS PASTOR. 1,16780 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 76.680 82.803
23425 NAZARENO. 1,04030 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 68.308 73.762
27096 QUINTINO. 2,18310 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 143.347 154.792
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 1,31270 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 86.194 93.077
27093 ANTONIO EL MORO. 2,31810 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 152.211 160.891
25235 BLANCA DE JESUS. 2,05270 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 134.784 135.194
26996 NONA SUAREZ. 1,72710 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 113.405 122.460
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,13030 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 74.218 80.144
26241 JOVEN YANQUI. 5,00770 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 328.815 355.070
26033 MI GRAN ILUSION. 2,94900 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 193.637 209.098
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,47210 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 96.661 104.379
23672 NUEVO AYACAM. 2,38560 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 156.643 169.151
23751 EL TORERO. 1,12440 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 73.830 79.725
24016 HERMANOS INFANTE. 1,21250 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 79.615 85.972
25382 JUAN Y MANOLI. 1,20510 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 79.129 85.447
14419 MOBY DICK. 1,24260 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 81.592 87.974
27193 NUEVO SOCORRITO. 1,46190 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 95.991 103.656
5148 RAMONA DE JOYA. 0,93220 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 61.210 66.098
27211 MANOLIN EL PASTOR. 1,74810 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 114.784 123.949
25968 BOQUERON BLANCO. 1,67620 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 110.063 118.851
24299 BRIGOMAR. 2,18320 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 143.353 154.799
25324 FEBEL DOCE. 1,85250 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 121.639 131.351
24688 HERMANOS RIVERO. 1,63470 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 107.338 115.908
24886 JUANA Y MANUEL. 1,36455 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 89.599 96.425
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,37790 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 90.476 97.007
25929 NUEVO VELERO. 0,99800 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 65.531 40.525
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,93320 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 61.276 65.285
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,57330 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 103.306 107.275
27190 NUEVO GALATEA. 1,13050 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 74.231 80.158
24783 ABUELA PEPA MARI*. 0,01000 INDIVIDUAL.   657 709
11046 NUEVO RICARDIN**. 0,67040 INDIVIDUAL.   44.020 47.535
26179 PESQUERO BENAMAHOMA**. 0,00010 INDIVIDUAL.   7 7

* Buque de baja provisional.

** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del cerco en el Golfo de Cádiz de sardina ibérica y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI*.
24943 DOMINGO REYES.
25238 NUEVO AUDAZ.
24212 NUREMAR.

* Buque de baja provisional.

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