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Documento BOE-A-2026-6302

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento BESS hibridación FV Virgen de Areños III, de 35 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar FV Virgen de Areños III, de 44,681 MW, y para parte de su evacuación, en la provincia de Palencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 17 de marzo de 2026, páginas 41315 a 41325 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-6302

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento BESS hibridación FV Virgen de Areños III, de 35 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar FV Virgen de Areños III, de 44,681 MW, y para parte de su evacuación, en la provincia de Palencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Iberenova Promociones, SAU, es promotor.

El proyecto está ubicado en Acera de la Vega, término municipal de Villota del Páramo (Palencia), y tiene por objeto la construcción de un sistema con una capacidad de almacenamiento de energía de 144,51 MWh, y una potencia instalada de 35 MW, mediante infraestructuras de baterías, próximo a la subestación de evacuación «ST Virgen de Areños III 30/400 kV» asociada a la planta solar FV Virgen de Areños III, para acumular parte de la energía eléctrica generada por esta.

Con fecha 10 y 26 de marzo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Villota del Páramo.
Diputación Provincial de Palencia. No
SEO/Birdlife. No
WWF/ADENA. No
Greenpeace España. No
Ecologistas en Acción. Castilla y León. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha de 4 de septiembre de 2025, se trasladan al promotor los impactos significativos detectados, en relación con el dominio público hidráulico, la calidad del agua, la contaminación del suelo y el cambio climático, y que pueden ser evitados mediante la consideración de los aspectos señalados en los informes recibidos.

En su respuesta de fecha 29 de septiembre de 2025, el promotor argumenta que no considera necesario modificar el proyecto presentado, ya que se ajusta a los requerimientos técnicos, ambientales y normativos que resultan de aplicación. Asimismo, remite información adicional necesaria para la correcta evaluación ambiental del proyecto, incluyendo aquellas cuestiones puestas de manifiesto en los informes sectoriales y técnicos emitidos durante la fase de consultas.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto de baterías para el almacenamiento de energía se ubicará dentro del vallado de la planta solar fotovoltaica, ya construida y en operación, adyacente a la subestación, lo que permitirá una conexión directa y eficiente con su infraestructura eléctrica. El sistema de almacenamiento BESS estará rodeado por un vallado adicional para mejorar la seguridad y protección de los equipos. La superficie ocupada por la implantación, definida por el vallado perimetral, es 8.619,24 m2. La longitud del vallado, 423,24 m y la superficie ocupada por equipos principales, 3.421,82 m2.

El acceso se realiza a través de los caminos internos de la planta fotovoltaica, a la que se llega por caminos públicos desde el p.k. 13 de la PP-2461.

El sistema de baterías se encuentra constituido por un conjunto de acumuladores de tecnología Ion-Litio que permiten el almacenamiento de energía eléctrica mediante procesos electroquímicos. La instalación constará de cuatrocientos veinte racks de 344 kWh de energía instalada, ciento sesenta y dos convertidores DC/DC, con once inversores y siete transformadores.

Para la evacuación de la energía del sistema de almacenamiento, se proyecta una línea subterránea de 30 kV, de alrededor de 150 m, que conectará el centro de seccionamiento con la subestación ST Virgen de Areños III.

El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, la no actuación, que se descarta puesto que no se cumpliría con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de potenciar las energías renovables y de eficiencia energética. Las dos alternativas propuestas para la ubicación del sistema de baterías son las siguientes:

– Alternativa 1. El sistema de baterías ocupa una superficie de 0,86 ha y se encuentra a una distancia de 876 m del punto de conexión a red, SET FV Virgen de Areños. La longitud de la línea eléctrica soterrada es de 1.420 m. La superficie total de afección que tiene em cuenta el vallado, caminos (nuevo e interno) y zanja (4 m de ancho), asciende a 1,55 ha.

– Alternativa 2 (seleccionada). El sistema de baterías ocupa una superficie de 0,86 ha y se encuentra anexo (a una distancia de 3 m) al punto de conexión a red, SET FV Virgen de Areños, con línea soterrada de 133 m. La superficie total de afección de la Alternativa del vallado, el camino interno y la zanja asciende a 0,88 ha.

b. Ubicación del proyecto:

La zona a estudio se enmarca en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero, en los Sistemas de Explotación Carrión y Esla. Ninguno de los elementos del proyecto se ubica dentro de zona de servidumbre ni de policía de cauces. El arroyo de la Cueza es el cauce más cercano, situado a unos 114 m.

El área de implantación del proyecto se encuentra ocupado por cultivos, si bien en la envolvente de 500 m de las instalaciones aparecen áreas arboladas de melojar, pinares de pino salgareño, mezcla de coníferas autóctonas, así como pastizal-matorral.

Según las fuentes consultadas, se cita la presencia potencial en la zona de, al menos, 13 especies de mamíferos, entre las que destaca el oso pardo (Ursus arctos), recogido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) en la categoría de «En peligro de extinción». El Inventario Español de Especies Terrestres cita 117 especies de aves en la zona, entre las que destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluido como «Vulnerable» en el CEEA.

El espacio de la Red Natura 2000 más próximo al proyecto es la zona especial de conservación (ZEC) «Riberas del Río Carrión y afluentes», localizada a 3.420 m. El proyecto no coincide con superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario (HIC), ni en la envolvente de 500 m se registra ningún hábitat.

Según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, el proyecto BESS Hibridación FV Virgen de Areños III se ubica íntegramente sobre el monte catalogado de utilidad pública «Valdecastro».

El documento ambiental señala que, en la envolvente de 5 km en torno al vallado del sistema de baterías, no se localiza ningún bien de interés cultural, situándose el más cercano (Castillo de los Duques del Infantado, 972) a unos de 14 km al sureste. En el Catálogo de Patrimonio Arqueológico de la Junta de Castilla y León, en la envolvente de 5 km del proyecto, se identifican 10 yacimientos que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. El más próximo, yacimiento Cuesta la Llana, se ubica a 2.337 m.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

c.1 Aire, clima y cambio climático.

El promotor identifica el aumento de sólidos y partículas en suspensión como principal impacto, tanto en la fase de obras como en la fase de desmantelamiento.

Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentran las siguientes: los movimientos de tierra se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, en días en que la fuerza del viento no implique un alto riesgo de suspensión de materiales; acopio adecuado de material removido, incluido riego; cubrición de remolques con lonas; riego periódico de caminos de tierra; revisión periódica de todos los motores de combustión; etc. En fase de explotación, se contemplan tareas periódicas de control, mantenimiento y recuperación del hexafluoruro de azufre (SF6), en aplicación de la normativa vigente, así como otras medidas relacionadas con la iluminación exterior.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que, previamente a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar su resiliencia frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias, tras la realización del oportuno análisis de riesgos. El estudio debe incluir el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta sus distintas fases y los distintos materiales utilizados, especialmente baterías y línea de evacuación. El cálculo deberá incorporar la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de cultivos y vegetación leñosa, así como la pérdida de capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación.

Igualmente, informa que algunos de los principales factores derivados del proyecto, con implicaciones importantes en la adaptación al cambio climático, son la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y la pérdida de conectividad ecológica, entre otros que el promotor debe identificar.

El promotor presenta el resultado del cálculo de la huella de carbono del proyecto. Aclara que el proyecto no presenta pérdida de stock de carbono, puesto que no se ubica sobre cultivos leñosos o zonas arboladas y tiene en cuenta que la vegetación afectada por el proyecto son cultivos herbáceos. Asimismo, propone medidas que aseguran la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, como un sistema de drenaje para el riesgo de inundación por lluvias extremas o un equipo de climatización para temperaturas extremas.

c.2 Población y salud humana.

El promotor identifica la generación de ruidos y vibraciones entre los impactos de la fase de construcción y desmantelamiento y la creación de campos electromagnéticos en el funcionamiento de las instalaciones.

Entre las medidas de mitigación previstas, el promotor plantea que los trabajos de construcción y de transporte se limiten al periodo diurno y se programen de forma que las actuaciones más ruidosas no coincidan en el tiempo; se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria; y los vehículos circularán a velocidad inferior a 20 km/h en accesos no asfaltados.

Por otra parte, el documento ambiental señala que los valores de campo magnético en el exterior del proyecto se encuentran por debajo del valor límite exigido (100 μT). La magnitud de los campos magnéticos creados está muy por debajo del margen de seguridad marcado por la legislación vigente y presentan valores poco significativos respecto del marco regulatorio de referencia (ICNIRP) y no se prevén impactos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos sobre la salud.

La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad no plantea comentarios respecto del proyecto. Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no representa un riesgo sanitario significativo para la población colindante desde el punto de vista físico, químico, biológico ni para el agua destinada al consumo humano. No obstante, recomienda mantener un monitoreo periódico de la calidad del agua.

El promotor manifiesta su conformidad e incorpora el seguimiento de la calidad del agua al plan de vigilancia ambiental, tanto en fase de obras como de explotación.

c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la fase de obras, el promotor identifica como potenciales impactos la ocupación y degradación de suelos, alteraciones del relieve por movimiento de tierras, compactación de suelos por circulación maquinaria, y aumento del riesgo de erosión y de otros riesgos geológicos indirectos, como los deslizamientos. Asimismo, señala la probabilidad de vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos. En fase de explotación, el principal impacto lo constituye la ocupación y transformación del espacio por presencia de la instalación. El desmantelamiento tendrá un impacto semejante al descrito para la fase de obra, pero de menor intensidad.

El documento ambiental plantea diversas medidas preventivas como evitar nivelaciones del terreno que modifiquen la geomorfología del terreno, la alteración del perfil edáfico y la degradación del suelo. Se delimitará el área de afección estrictamente necesaria y se controlarán las operaciones de movimiento de tierras; se recurrirá a la red viaria existente y se abrirán nuevos accesos sólo en caso necesario; se balizarán los caminos y pistas para evitar el tránsito de vehículos fuera de zonas autorizadas; conservación adecuada del suelo retirado; los excedentes del movimiento de tierras se emplearán en el relleno de zanjas, siempre que sea viable; el material de excavación sobrante se trasladará a vertederos autorizados y con la supervisión previa de la autoridad competente.

Entre las medidas correctoras, se contempla realizar un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas degradadas por el tránsito de maquinaria con la finalidad de favorecer la evolución edáfica y la regeneración natural de la vegetación.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, y siempre que se actúe de acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados adjunto, el cual recuerda diversos preceptos del Real Decreto 9/2005, de 14 enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminados. En el supuesto de resultar aplicables, se deberá remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Por otra parte, informa de la normativa de residuos directamente aplicable al proyecto que debe tenerse en cuenta en el estudio de detalle y desarrollo de las actuaciones.

El promotor responde que el proyecto recoge de forma explícita las obligaciones derivadas del marco normativo ambiental vigente, tanto en lo relativo a la calidad y protección del suelo como en materia de gestión de residuos, garantizando la compatibilidad del desarrollo del sistema BESS con los principios de sostenibilidad. Asimismo, muestra conformidad con la valoración emitida, garantizando la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que debe prestarse especial atención a la prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono.

El promotor indica que el documento ambiental recoge estas medidas, entre las que se incluye la restauración ambiental de los terrenos afectados que tendrá en consideración lo mencionado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata que el proyecto no coincide territorialmente con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, por lo que no tendrá afecciones a dichas figuras de protección.

c.4 Agua.

El promotor contempla la alteración de la red hidrográfica y del régimen hidrológico, así como la afección a la calidad del agua entre los impactos potenciales durante las fases de obra y desmantelamiento.

Para prevenir los impactos anteriores, el promotor evitará modificar la red hidrológica; extremará las medidas de seguridad en la manipulación de aceites y carburantes de la maquinaria; y desarrollará revisiones periódicas de la maquinaria. Asimismo, las actuaciones a realizar respetarán las zonas de servidumbre de cauces y, las ubicadas en zona de policía, contarán con la autorización previa del organismo de cuenca; no se acumularán residuos, tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de material o sustancia en el entorno inmediato de los cauces, ni se interferirá la red natural de drenaje; las instalaciones de obra se situarán en zonas alejadas de cualquier curso de agua; y otras medidas adecuadas.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que se deberá respetar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) en lo relativo a servidumbres y alumbramiento de aguas subterráneas. Si fuera necesaria la captación de aguas o si se produjera algún vertido sobre algún elemento del DPH, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa. Adicionalmente, incluye otras medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales por arrastres y los vertidos accidentales, así como para la gestión de aguas residuales en instalaciones de obra.

El promotor responde que el proyecto no interfiere con ningún cauce y respeta la servidumbre legal; descarta realizar captaciones de agua superficial o subterránea; y no contempla ningún vertido sobre elementos del DPH. Respecto de las medidas para evitar la contaminación de las aguas, el promotor señala que, en su mayor parte, están incluidas en el documento ambiental y acepta incorporar las medidas adicionales indicadas por la Confederación.

c.5 Vegetación.

Entre los impactos de la fase de obras, el promotor señala las afecciones directas por desbroce y retirada de vegetación, tránsito de maquinaria, acopio de materiales e instalación de nuevas infraestructuras, así como indirectas por compactación de suelos por tránsito de maquinaria. En fase de explotación, el buen funcionamiento de las instalaciones y el mantenimiento de los viales requieren labores de mantenimiento que conllevan la eliminación de la vegetación.

Si bien el impacto global sobre la vegetación es valorado como moderado, debido al carácter agrícola del emplazamiento de la instalación, el promotor incluye diversas medidas preventivas y correctoras, entre ellas: los accesos, zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares se diseñarán fuera de zonas con vegetación natural y con la menor ocupación posible; realización de prospección previa al inicio de las obras para confirmar la ausencia de flora protegida, amenazada o de interés; en el caso de detectarse alguna especie de interés, se señalizará adecuadamente para evitar su afección; se delimitará el área que sea estrictamente necesario desbrozar y las zonas de movimiento de la maquinaria.

En la fase de explotación, el control de la vegetación se realizará por medios mecánicos, en ningún caso se utilizarán herbicidas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la instalación se proyecta en una zona totalmente transformada, en una parcela en la que actualmente existe una planta solar fotovoltaica construida. Constata que el proyecto no coincide territorialmente con árboles notables, montes protectores u otros no demaniales, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida ni HIC, por lo que no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

c.6 Fauna.

En la fase de obras, el promotor identifica afecciones por alteración del hábitat, derivado del desbroce de vegetación y por la presencia de personal y funcionamiento de maquinaria, que pueden provocar desplazamiento de ejemplares de fauna. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones supone una modificación de las condiciones de los hábitats presentes; y el vallado perimetral de protección y las propias baterías pueden constituir un efecto barrera para el desplazamiento de la fauna y un riesgo de colisión. El promotor valora el impacto global sobre la fauna como bajo debido a la escasa probabilidad de ocurrencia y a la localización de las instalaciones en un área industrializada, si bien incluye diversas medidas para minimizarlo.

Entre las medidas preventivas, se encuentran la programación del inicio de las obras fuera del periodo reproductor de las principales especies detectadas en la zona de actuación, concretamente aves esteparias (marzo-junio); previamente al inicio de las obras, se prospectará la zona, en época fenológica adecuada, con el fin de detectar nidos, puestas o especies que pudieran verse afectados y, en caso detectarse, serán retirados y reubicados en zona segura; se evitarán los trabajos nocturnos y la circulación de personas y vehículos fuera de las zonas estrictamente necesarias para el desarrollo de las obras.

Respecto del vallado de cerramiento de la planta, carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas y se señalizará con elementos visibles reflectantes para atenuar el riesgo de colisión de aves.

Durante la fase de explotación, los trabajos de mantenimiento se realizarán, siempre que sea posible, fuera de la época de reproducción y el control de la vegetación se hará mediante pastoreo o con medios mecánicos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto no tendrá afecciones a fauna protegida ni a planes de especies protegidas, dada la no coincidencia territorial ni la existencia de afecciones indirectas.

c.7 Espacios naturales protegidos.

La superficie de ocupación permanente del sistema de baterías se ubica íntegramente en el monte de utilidad pública «Valdecastro», espacio integrado en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, dentro de la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.

Dada la escasa superficie permanente afectada (0,86 ha de vallado) que supone un 0,15 % de la superficie total del monte, así como el tipo de uso que se prevé, el documento ambiental considera que las instalaciones no tendrían efectos negativos sobre los valores objeto de protección del monte.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata la no coincidencia territorial y la inexistencia de afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, zonas húmedas de interés especial, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias u otras figuras de protección.

La Dirección General destaca que el proyecto no coincide territorialmente con ningún espacio de la Red Natura 2000, ni existen afecciones indirectas, por lo que concluye que no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Asimismo, considera el proyecto compatible con la utilidad pública del monte de utilidad pública «Valdecastro».

c.8 Paisaje.

En la fase de obras el promotor significa la pérdida de naturalidad por presencia de maquinaria y desarrollo de las obras. Asimismo, en la fase de explotación, la presencia de las instalaciones supone una afección al medio perceptual por pérdida de naturalidad. Los contenedores de baterías provocan una intrusión artificial ya que, si bien son dispositivos de poca altura (2,4 m), destacan en un paisaje llano compuesto principalmente por prados y tierras de cultivo.

El promotor matiza que el proyecto se localiza en una zona muy antropizada, con numerosas infraestructuras e instalaciones, como tendidos eléctricos, carreteras, naves, etc., y que el sistema de baterías tendrá una baja visibilidad (3,67 % de visibilidad en la envolvente de 5 km) según el análisis de cuenca visual. El promotor valora el impacto como compatible e incorpora la medida de integración paisajística del cerramiento perimetral. Así, el diseño del vallado se ajustará al tradicional de la zona y se implantará un cierre vegetal con elementos arbustivos y arbóreos propios del entorno que rodee las instalaciones del parque de baterías con la finalidad de atenuar su visibilidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto se localiza en una zona totalmente transformada, en una parcela en la que actualmente existe una planta solar fotovoltaica construida, por lo que descarta efectos paisajísticos adicionales a los existentes.

c.9 Patrimonio cultural.

Los yacimientos arqueológicos conocidos se localizan a más de 2 Km y no resultan afectados bienes de interés cultural e inventariados. En la fase de ejecución. los movimientos de tierra pueden suponer afecciones a elementos arqueológicos no detectados en actuaciones anteriores.

Se propone como medida preventiva la realización de un control y seguimiento arqueológico, por parte de personal cualificado, a pie de obra y de manera permanente, de los movimientos de tierra. Si durante la ejecución de las obras se detectasen restos arqueológicos, se paralizarán los trabajos de forma inmediata y se pondrá en conocimiento del órgano competente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que el diagnóstico de la afección sobre el patrimonio cultural ya se realizó para la planta fotovoltaica FV Virgen de Areños III, con resultados negativos, por lo que no es necesaria ninguna medida preventiva adicional, al encontrarse los terrenos ocupados por el proyecto incluidos en el ámbito de las actividades arqueológicas efectuadas para la instalación de la planta solar.

c.10 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El documento ambiental considera para la valoración de efectos acumulativos y sinérgicos las principales instalaciones energéticas situadas en la envolvente de 5 km del proyecto. De este modo, detecta 2.149 m de línea eléctrica aérea de menos de 100 kV y 6.189 m de 100-150 kV, además de la central hidráulica Acera de la Vega, situada 2.874 m. En la misma parcela de implantación del proyecto se encuentra la planta fotovoltaica «Virgen de Areños», con la que se pretende hibridar el sistema de baterías, así como sus infraestructuras de evacuación.

Tras el análisis de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre el suelo, la hidrología, la vegetación, la fauna y el paisaje, el promotor concluye que en el impacto global del proyecto no existen impactos sinérgicos o acumulativos significativos, siempre y cuando se apliquen las medidas señaladas.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El documento ambiental analiza los riesgos asociados al área de implantación del proyecto, como la sismicidad, inundación, erosión, movimientos en masa, incendios, tormentas, nevadas, así como los riesgos tecnológicos. Ninguna de las instalaciones del proyecto se localiza en áreas con peligro de inundación, situándose la más cercana a 2.900 m. Respecto del riesgo de incendio forestal, el término municipal de Villota del Páramo se incluye en las zonas alto riesgo, de acuerdo con los registros históricos, si bien los índices de riesgo local y de peligrosidad municipal son bajos.

Por otra parte, el promotor analiza los riesgos asociados al proyecto, entre los que destaca el de incendio durante el funcionamiento de las instalaciones. Si bien las baterías de iones de litio contempladas en el proyecto cuentan con numerosas ventajas, tienen entre sus inconvenientes el riego de incendio y/o explosión. Para evitarlo, el promotor prevé implementar diversos sistemas de protección que intervengan en la etapa más temprana del fallo de las baterías y que garantizarán un entorno seguro donde se evitará la emisión de gases y el riesgo de incendio asociado.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa del riesgo de inundaciones e incendios forestales bajo en el municipio de Villota del Páramo. Igualmente, señala la obligación de realizar un análisis de riesgos previo si alguna de las actuaciones derivadas de aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, así como establecer las medidas necesarias.

El promotor responde que el proyecto no incrementará los riesgos sobre las personas, los bienes ni el medio ambiente. Si bien identifica un riesgo potencial de incendio asociado al funcionamiento, no lo considera significativo, dado que la zona presenta índices locales de riesgo y de peligrosidad bajos y se ubica en un recinto ya destinado a infraestructuras energéticas. Adicionalmente, el proyecto contempla la implantación de sistemas específicos de protección y prevención frente a incendios, así como una red de puesta a tierra, lo que garantiza un nivel adecuado de seguridad.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento BESS hibridación FV Virgen de Areños III, de 35 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar FV Virgen de Areños III, de 44,681 MW, y para parte de su evacuación, en la provincia de Palencia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en el Grupo 4, «Industria energética», apartado n), «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento BESS hibridación FV Virgen de Areños III, de 35 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar FV Virgen de Areños III, de 44,681 MW, y para parte de su evacuación, en la provincia de Palencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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