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Documento BOE-A-2026-639

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universitat de Valencia, por la que se corrigen errores en la de 10 de junio de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Auxiliar Básica de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2026, páginas 5079 a 5081 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-639

TEXTO ORIGINAL

Advertido un error en el anexo I (bases de la convocatoria) de la Resolución de 10 de junio de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 30 de junio de 2025 y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) con fecha 3 de julio de 2025, se procede a corregir lo siguiente:

En el anexo I, donde dice:

«Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva.

5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2 Este ejercicio tendrá lugar el mismo día y a la misma hora que el ejercicio de la convocatoria del turno libre para personas con discapacidad intelectual de esta escala.

5.3 Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio indicado en el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), con las características, forma de realización y valoración del ejercicio.

5.4 En caso de que el ejercicio se realice en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.5 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE acompañado de documento con fotografía, que acredite su identidad.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

5.6 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que haya empezado el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de una prueba oral o de otra prueba de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba selectiva, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en la prueba selectiva.

5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.»

Debe decir:

«Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva.

5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2 Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio indicado en el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), con las características, forma de realización y valoración del ejercicio.

5.3 En caso de que el ejercicio se realice en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE acompañado de documento con fotografía, que acredite su identidad.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que haya empezado el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de una prueba oral o de otra prueba de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba selectiva, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en la prueba selectiva.

5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.»

Esta corrección no abre nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

València, 18 de diciembre de 2025.–La Rectora, P. D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2025
  • Fecha de publicación: 12/01/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 10 de junio de 2025 (Ref. BOE-A-2025-13277).

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