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Documento BOE-A-2026-6939

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a «Apave Inspection Spain, SA», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2026, páginas 45218 a 45219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-6939

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo (artículos 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; artículos 86 y siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende directamente de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, resulta obvio que la competencia para autorizar dichas entidades colaboradoras corresponde a este último órgano.

La sociedad «Apave Inspection Spain, SA», antes denominada «Eurocontrol, SA», está actualmente autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo mediante Resolución de 19 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Dicha entidad ha comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante, mediante expediente n.º 2026-110-132, con registro REGAGE26e00001149583 de fecha 7 de enero, el cambio de denominación social, sin que se hayan producido otras variaciones en su estructura.

Por su parte, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha 30 de diciembre de 2025, ha transferido la acreditación anteriormente otorgada a «Eurocontrol, SA» como Entidad de Inspección tipo A, con su alcance íntegro, a «Apave Inspection Spain, SA», otorgando a esta última la acreditación como Entidad de Inspección tipo A con el mismo n.º 06/EI060.

Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la entidad «Apave Inspection Spain, SA», sigue cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre y mantiene las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho real decreto.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, ha resuelto autorizar a la sociedad «Apave Inspection Spain, SA» para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

2.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático, a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora en función de las disponibilidades informáticas.

3.ª La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Directora General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de dicho real decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

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