De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 5 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de Ezcaray.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
10 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
De otra parte, don José Luis Pérez Pastor, Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 10/2023, de 1 de julio, del Presidente del Gobierno de La Rioja, autorizado para la firma de este convenio por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y en virtud de las facultades que le confieren en el Decreto 54/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; facultado para la firma de esta adenda por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar convenios (BOR núm. 159, de 4 de agosto de 2023).
Y de otra, don Diego Antonio Bengoa de la Cruz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ezcaray, nombrado por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión de constitución de la Corporación, de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ezcaray de fecha 29 de julio de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaria de Estado de Turismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, con fecha 5 de enero de 2024 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 10 de enero de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 5 de enero de 2024 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de dos años.
4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 23 de mayo de 2025, la comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por dos años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, tiene por objeto ampliar por cuatro años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando este a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.
Y, por último, la modificación del anexo final de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 12 de mayo de 2028.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por cuatro años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La comunidad autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera anualidades a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:
«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan es de siete años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 12 de diciembre de 2027, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.
El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 12 de marzo de 2028.»
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Ezcaray queda modificado de la siguiente forma:
«Ejes de actuación Actuaciones Total presupuesto
–
Euros
Eje de actuación 1.
Planificación, gobernanza y gestión del destino sostenible.
1.1 Gestión, seguimiento y evaluación del plan. 1.2 Estrategia y pacto local de turismo sostenible. 1.3 Reducción impacto ambiental turismo, impulso economía circular. 1.4 Plan integral de movilidad sostenible, señalización y acceso universal e inteligente a los Recursos turísticos de Ezcaray. 1.5 Equipamientos para Gobernanza y uso público municipal. Total eje actuación 1. 400.865,40 Eje de actuación 2.
Reconversión de la Estación de Valdezcaray y del municipio de Ezcaray.
2.1 Renovación de las instalaciones de la estación de Valdezcaray. 2.2 Renovación control de accesos. 2.3 Pista neveplast. 2.4 Instalación de un mirador singular. 2.5 Esquí ratrack. 2.6 Mejora de equipamientos turísticos municipales. Total eje actuación 2. 810.000,00 Eje de actuación 3.
Estructuración de la oferta turística y creación de productos turísticos sostenibles.
3.1 Nuevos usos en el antiguo edificio de la Real Fábrica de Tejidos de Santa Bárbara (casa de la lana, proyecto hotelero). 3.2 Bikepark. 3.3 Embellecimiento y puesta en valor centro histórico Ezcaray. 3.4 Desarrollo turismo activo y de naturaleza. 3.5 Desarrollo turismo gastronómico. 3.6 Productos turísticos del valle del río Oja. Total eje actuación 3. 1.289.134,60 Eje de actuación 4.
Promoción y comercialización del destino turístico sostenible.
4.1 Plan de marketing. 4.2 Diseño y elaboración de instrumentos de promoción turística. 4.3 Campaña de promoción turística. 4.4 Acciones de promoción turística. Total eje actuación 4. 250.000,00 Total. 2.750.000,00»
Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 5 de diciembre de 2020 el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.–Por el Ayuntamiento de Ezcaray, el Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid