De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y de mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y de las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Secretaría General del CIEMAT, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona en el enlace Funciona – Inicio (Recursos Humanos –> Mis servicios de RRHH (SIGP) –> He leído la información facilitada –> Solicitudes de RRHH –> Convocatoria de libre designación –> Solicitudes de convocatoria de libre designación), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro Electrónico de la AGE (Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas – EA0042469), debiendo en este caso, además, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
b) Justificante por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) Informe individual de resultados generado a partir del Cuestionario de Autoevaluación de Competencias para el ejercicio de Funciones Directivas en la Administración del Estado disponible en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/home).
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por la persona aspirante y a través de una entrevista. La valoración de la/s persona/s aspirante/s se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a la/s persona/s candidata/s que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante resolución del órgano convocante, siendo comunicado a la/s persona/s candidata/s, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
Conforme a los establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medias urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competentes para la designación, siempre que la persona designada mantengan los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.
| N.º orden |
Centro Directivo Unidad del puesto Denominación del puesto |
Provincia / localidad | Nivel | CE | GR / SB | ADM | Tit. Req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS | ||||||||||
| LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN | ||||||||||
| 1 |
Director / Directora. (5201475). |
Madrid. | 30 | 30.436,00 | A1 | AE |
Dirección, coordinación y seguimiento de las actividades científico-técnicas en las líneas de I+D+i del Laboratorio Nacional de Fusión – CIEMAT (LNF-CIEMAT). Organización, planificación y supervisión del trabajo de las unidades y grupos de investigación del LNF, alineadas con la estrategia científico-técnica del CIEMAT. Definición de la estrategia y establecimiento de prioridades en el ámbito de la fusión nuclear, promoviendo el liderazgo y la excelencia, así como la coordinación y adecuación del entorno de investigación (industria, centros de investigación y universidades) en el marco de la estrategia nacional y europea de fusión y de los planes estratégicos de I+D del CIEMAT. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados al LNF-CIEMAT. Identificación, gestión y obtención de financiación externa para apoyar la actividad científica y tecnológica del LNF-CIEMAT. Representación del LNF-CIEMAT en comités y foros internacionales relacionados con la fusión nuclear. Participación en el Comité de Dirección del CIEMAT y desempeño de las funciones que le sean atribuidas por la Dirección General del Organismo. |
Capacidad y/o experiencia en la dirección y gestión de actividades científico-técnicas en campos relacionados o sinérgicos con la fusión. Consolidada trayectoria investigadora, en ciencia y/o tecnología de fusión. Capacidad y/o experiencia demostrada en la coordinación y gestión en grupos multidisciplinares de investigación a nivel nacional e internacional. Dirección y coordinación de proyectos y líneas de investigación de alcance nacional e internacional, con producción científico-técnica destacada. Capacidad y/o experiencia para diseñar, liderar y desarrollar grandes proyectos de desarrollo experimental, incluyendo la promoción y gestión colaboraciones de I+D público-privadas. Capacidad y/o experiencia en la gestión de recursos materiales, económicos y humanos en actividades de I+D. Capacidad, actitud y/o experiencia para la participación activa como miembro de comités en programas nacionales e internacionales de fusión nuclear de alto nivel. |
Se requiere una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en el subgrupo A1. | |
| SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO | ||||||||||
| 2 |
Subdirector / Subdirectora. (5201474). |
Madrid. | 30 | 30.436,00 | A1 | AE |
Coordinación de las unidades de gestión de la actividad científico-técnica del CIEMAT. Coordinación de las unidades de gestión de la información institucional del CIEMAT. Coordinación de la actividad formativa y de cooperación educativa en los ámbitos de I+D del CIEMAT. Gestión de las relaciones institucionales, promoviendo la colaboración interinstitucional y la consecución de acuerdos estratégicos. Desarrollo y fortalecimiento de las relaciones internacionales, impulsando la presencia y posicionamiento del Organismo en foros, redes y proyectos de cooperación global. Gestión y promoción de las actividades de transferencia y emprendimiento. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados a la Subdirección General. Coordinación y apoyo estratégico a la Dirección General del Organismo, en la toma de decisiones y ejecución de iniciativas institucionales. |
Experiencia en gestión, planificación y coordinación de actividad científico-técnica. Experiencia en gestión, estructuración y difusión de información científico-técnica e institucional. Experiencia en coordinación de relaciones institucionales y en colaboración con organismos públicos, universidades, centros de investigación y otras entidades. Capacidad y experiencia en colaboración con instituciones internacionales, incluyendo participación en redes, foros y proyectos de colaboración. Capacidad para dinamizar y coordinar actividades de transferencia y emprendimiento. Capacidad y experiencia en dirección de equipos y en gestión de recursos humanos y económicos. Capacidad para el acompañamiento a la Dirección General en la ejecución de iniciativas institucionales. |
Se requiere una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en el subgrupo A1. |
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