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Documento BOE-A-2026-7373

Orden PJC/301/2026, de 25 de marzo, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 1 de abril de 2026, páginas 48152 a 48156 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-7373

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, la convocatoria para proveer los cargos sujetos a un periodo determinado de duración se publicará con suficiente antelación a la expiración de dicho período.

Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

Para participar en este procedimiento de provisión, será preciso:

Plazas de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos Fiscales de la segunda categoría que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plaza de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Sección Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos Fiscales de la segunda categoría que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plaza de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos Fiscales de la segunda categoría que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal del Tribunal Supremo (Sección Social). Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la segunda categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la segunda categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la Carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Mérida. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría.

Segunda.

Podrán concurrir al cargo y destinos indicados en la base anterior los miembros del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género, que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del citado reglamento).

Conforme prevé el artículo 44.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, los y las solicitantes deberán presentar declaración de que, en el caso de ser nombrados/as para el destino o cargo al que aspiran, no incurrirán en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Del mismo modo, los y las solicitantes deberán presentar declaración responsable en la que manifiesten no incurrir en ninguna de las situaciones a que se refieren los artículos 57, 58 y 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o, en caso de estar afectos a alguno de dichos supuestos, disponer de resolución del Consejo Fiscal resolviendo su compatibilidad para ocupar la plaza a la que se aspira o solicitud formulada con carácter previo o simultáneo a la presentación de la instancia, en virtud de la cual se someta la cuestión a la decisión del Consejo Fiscal, previa a emitir el informe a que se refiere el artículo 14.4.c) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es, con expresión en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la orden de la convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid). Todas las personas interesadas deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.

Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.

No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.

Tercera.

Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales, idiomas y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de interés.

Según lo dispuesto en el artículo 51.6 del Reglamento de Ministerio Fiscal quienes optaren a una plaza de fiscal con sede en una comunidad autónoma que cuente con idioma cooficial o Derecho Civil propio, y aleguen alguno o ambos méritos, deberán aportar título o certificación oficial expedido por el organismo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 52 del Reglamento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando concurran varios candidatos, a igualdad de méritos será determinante el conocimiento del idioma cooficial, y preferente el conocimiento del Derecho Civil propio.

Asimismo, dado que algunas de las plazas convocadas corresponden a Jefaturas, quienes las soliciten deberán aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal), que se recomienda no supere la extensión de veinte folios.

Cuarta.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO I
Destino y categoría Órgano Número de plazas Localidad
Fiscal de Sala Jefe/a-Primera. Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. 1 Madrid.
Fiscal de Sala Jefe/a-Primera. Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Civil). 1 Madrid.
Fiscal de Sala Jefa/a-Primera. Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. 1 Madrid.
Fiscal-Segunda. Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Social). 1 Madrid.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. 1 Madrid.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 1 Palma de Mallorca.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1 Las Palmas.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 1 Albacete.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1 Zaragoza.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1 Cáceres.
Teniente Fiscal-Segunda. Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. 1 Madrid.
Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Audiencia Nacional. 1 Madrid.
Fiscal Jefe/a-Segunda. Fiscalía Provincial de Lugo. 1 Lugo.
Fiscal Jefe/a-Segunda. Fiscalía Provincial de Cuenca. 1 Cuenca.
Fiscal Jefe/a-Segunda. Fiscalía Provincial de Burgos. 1 Burgos.
Fiscal Jefe/a-Segunda. Fiscalía Provincial de Castellón. 1 Castellón.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. 1 Madrid.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1 Las Palmas.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1 Cáceres.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1 Granada.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1 A Coruña.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1 Santander.
Fiscal Jefe/a de Área. Fiscalía de Área de Mérida de la Fiscalía Provincial de Badajoz. 1 Mérida.
ANEXO II
Solicitud de destino en la Carrera Fiscal

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