Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Rafael Canogar Gómez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Fernando Gomá Lanzón, el 6 de noviembre de 2025, con el número 3.448 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Bernardino Obregón, n.º 6, C.P. 28012 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La custodia, conservación, estudio, investigación, protección, exhibición, difusión, promoción y defensa, en el territorio español y en el de cualquier otro Estado, de la obra artística, cultural e intelectual de Rafael Canogar, su archivo personal, su imagen, su memoria y su reconocimiento por su aportación al arte contemporáneo.
El impulso, fomento y promoción del arte contemporáneo como disciplina esencial de la cultura y del patrimonio, material e inmaterial, desde una perspectiva multidisciplinar, así como la puesta en valor del artista contemporáneo.
Don Rafael Canogar Gómez, doña Susana Canogar McKenzie, don Roberto Canogar McKenzie, don Daniel Tomás Canogar McKenzie y don Diego Rafael Canogar Mckenzie.
Cargos:
Presidente: Don Rafael Canogar Gómez.
Vicepresidenta: Doña Susana Canogar McKenzie.
Secretario: Don Roberto Canogar McKenzie.
Vocales: Don Daniel Tomás Canogar Mckenzie y Don Diego Rafael Canogar Mckenzie.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de febrero de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rafael Canogar, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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