De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de marzo de 2026, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes
Bases
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los jueces/zas electos/as.
b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.
f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.
h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.
Deberán participar en este concurso:
Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.
El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y Magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las Magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
Andalucía, Ceuta y Melilla
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arcos de la Frontera.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ayamonte.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Ayamonte.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Ayamonte.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Línea de la Concepción.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Marbella.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Motril.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pozoblanco.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Ronda, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Asturias
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Llanes.
Baleares
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Eivissa.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Maó-Mahón, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.
Plaza número 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Manacor.
Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Palma.
Canarias
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arona.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arucas.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arrecife.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario.
Castilla-La Mancha
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia Villarrobledo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Castilla y León
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Arenas de San Pedro, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Burgo de Osma, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ponferrada, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Cataluña
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arenys de Mar, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badalona.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Blanes, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Valles.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Granollers.
Plaza número 2 de la Sección de familia, infancia y capacidad del Tribunal de Instancia de Granollers, familia, incapacidad e internamientos.
Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell.
Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró.
Plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Reus.
Plaza número 2 de la Sección de familia, infancia y capacidad del Tribunal de Instancia de Sabadell, familia, capacidad de las personas e internamientos.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sant Feliú de Llobregat.
Plaza número 4 de la Sección de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliú de Llobregat.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet.
Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona.
Plaza número 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona, con competencia en materia violencia sobre la mujer, con carácter exclusivo y excluyente.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Valls.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.
Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.
Plaza número 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vilanova I la Geltrú.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.
Comunidad Valenciana
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Vinaròs, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Extremadura
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cáceres.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida.
Galicia
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Padrón.
Madrid
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado-Villalba, mientras su titular doña Camino Serrano Fernández se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Lorenzo de El Escorial, mientras su titular doña Blanca María Sánchez-Blanco Mancera, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
País Vasco
Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Álava/Araba.
Región de Murcia
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Caravaca de la Cruz.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lorca, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, mientras su titular, doña Julia Serrano Trigueros, se encuentre en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.
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