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Documento BOE-A-2026-7936

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Gestor/a de Diversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2026, páginas 50821 a 50835 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-7936

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 16 de diciembre de 2025), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025, en la que se incluyeron, entre otras, la plaza número 894 de Gestor/a de Diversidad, de régimen funcionarial, nivel B.

El artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026, dispone que las plazas vacantes deberán ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública. Dicho precepto establece que el concurso de traslado es el procedimiento de movilidad aplicable entre diferentes secciones o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una sección, entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción de personal cuando las mismas estén radicadas en campus diferentes o entre plazas con diferentes tipos de jornada.

Dado que todas las plazas del puesto de trabajo de gestor/a de diversidad están adscritas a la misma sección, al mismo campus y tienen el mismo tipo de jornada, no cabe la posibilidad de realizar un concurso de traslado entre dichas plazas.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de gestor/a de diversidad, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

Emitido informe por el Jefe de la Sección de Gestión de PTGAS, que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo Rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de gestor/a de diversidad, nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de marzo de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR/A DE DIVERSIDAD

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de gestor/a de diversidad, de régimen funcionarial y nivel B, por turno libre, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relaciona en el anexo II.

1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 11 de esta convocatoria.

1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada/o del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Ir a trámite», en la reseña correspondiente a la presente convocatoria de la siguiente dirección:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud online, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.

4. Tasa

4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre personal funcionario de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre personal funcionario de igual nivel.

– Vocal Secretario: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal Calificador.

6.3 El Tribunal Calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2026.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2 Pruebas.

7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3 Distribución de las pruebas. La oposición constará de tres pruebas:

7.2.3.1 Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la convocatoria.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

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Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

El Tribunal Calificador determinará antes del comienzo de la prueba el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización, con un máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.2.3.2 Segunda prueba.

Consistirá en la resolución por escrito de un ejercicio teórico-práctico de preguntas cortas, relacionadas con las materias del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a dos horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.2.3.3 Tercera prueba.

Consistirá en resolver por escrito uno o varios casos prácticos relacionados con las materias del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba.

De continuar el empate, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

9.1 El Tribunal elevará a la gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

9.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, así como del título exigido en la base 2.1.c).

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión

10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de gestor/a de diversidad y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Salvo casos de fuerza mayor, quien no tome posesión en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.

10.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.

11. Lista de aspirantes a la contratación temporal

11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

11.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.

11.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

11.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

11.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

12. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos humanos».

Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la Universidad Pública de Navarra en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

13. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador podrán interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Tema 1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de las enseñanzas. El estudiantado en el sistema universitario. Estructura de las universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: Disposiciones generales. Estructura de la universidad. Reforma de los estatutos. La Defensoría Universitaria.

Tema 3. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título preliminar: disposiciones Generales. El ciudadano como administrado. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto y clases. La capacidad de obrar. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones públicas.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción. La caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos de los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Publicación.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común I: concepto y naturaleza. Garantías del procedimiento. Abstención y recusación.

Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común II: iniciación del procedimiento. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. Terminación. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y Renuncia. Caducidad.

Tema 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común III: la ejecución de los actos administrativos.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 14. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Organización de las enseñanzas universitarias: grado, máster universitario y doctorado. Las enseñanzas propias de las universidades.

Tema 15. Orden Foral 29E/2025, de 14 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que por la que se fijan los precios públicos para el curso 2025-2026 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 16. Normas reguladoras de los estudios de grado y máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra: Calendarios, ordenación académica, categorías de estudiantes y dedicación, acceso y admisión a estudios oficiales de grado y de máster y la matrícula.

Tema 17. Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra. Procedimientos de admisión: para iniciar estudios, cambio de estudios españoles parciales, cambio de estudios universitarios extranjeros. Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales.

Tema 18. Titulaciones de grado, máster universitario y programas de doctorado de la Universidad Pública de Navarra: oferta de títulos, vías de acceso y límite de plazas. Abandono y reanudación de estudios. La normativa de permanencia.

Tema 19. Normativa reguladora de los procesos de evaluación en la Universidad Pública de Navarra. Principios generales. Sistemas de calificación. Sistema de evaluación. Procesos de evaluación. Desarrollo y planificación de las actividades de evaluación. Comunicación, revisión de calificaciones y reclamaciones. Uso de medios fraudulentos. Resolución núm. 719/2016, de 11 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se establecen medidas de adaptación en los procesos de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad y de Trastornos de Aprendizaje (TDA) y de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Tema 20. Las prácticas externas: Resolución 2019/2012, de 20 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el reglamento Regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 21. Becas de carácter general del ministerio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudios universitarios.

Tema 22. Becas de carácter general del Gobierno de Navarra para estudios universitarios.

Tema 23. Becas y ayudas específicas de la UPNA: Becas de colaboración, ayudas especiales para la movilidad internacional y ayudas para la matrícula y de emergencia social para alumnado con dificultes económicas.

Tema 24. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Política de protección de datos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 25. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Tema 26. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tema 27. Organigrama, estructura, órganos de gobierno y servicios Universidad Pública de Navarra.

Tema 28. La extensión universitaria y su reconocimiento en créditos. Normativa reguladora del reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de grado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 29. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 30. Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en navarra y garantía de sus derechos. Disposiciones generales. No discriminación y autonomía. Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal. Asistencia personal y oficina de vida independiente, Educación universitaria. Accesibilidad en la comunicación. Accesibilidad en los productos y servicios.

Tema 31. Orden Foral 224/2019, de 31 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la prestación económica para asistencia personal de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad. Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Tema 32. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Título preliminar. Disposiciones generales. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Las oficinas de asistencia a las víctimas.

Tema 33. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la Igualdad.

Tema 34. Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Título I. Disposiciones generales. Título III. Mecanismos para garantizar el sistema de igualdad. Título IV: Capítulo I: Ciudadanía activa, empoderamiento y participación. Capítulo III: Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo.

Tema 35. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar: Objeto de la ley. Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 36. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I: disposiciones generales. Título IV: Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título V: Recursos y servicios de atención y recuperación. Título IX: Reparación. Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, para la modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 37. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Título preliminar: Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Título II: Capítulo I: Prevención y sensibilización en el ámbito educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales. Espacios públicos seguros. Capítulo II: Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales. Título IV: Capítulo I: Alcance y garantía del derecho. Título VI: Acceso y obtención de justicia. Título VII: Alcance y garantía del derecho a la reparación. Reparación simbólica y enfoque reparador.

Tema 38. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Título preliminar: Disposiciones generales. Título I: Capítulo II: Sección 4.ª: Medidas en el ámbito de la salud. Sección 5.ª: Medidas en el ámbito de la educación. Título II: Capítulo I: Legitimación. Efectos. Capítulo II: Sección 3: Medidas en el ámbito de la salud. Título III: Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia.

Tema 39. Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la Igualdad Social de las personas LGTBI+. Título preliminar: Disposiciones generales. Título II: Capítulo I: Profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Capítulo II: Medidas en el ámbito social. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud. Capítulo V: Educación universitaria. Título III: transgénero, transexualidad e intersexualidad. Título IV: Capítulo IV: Derecho a la atención y a la reparación.

Tema 40. II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la UPNA (2022-2027).

Tema 41. Protocolo de cambio de nombre para personas transexuales, transgénero e intersexuales en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 42. Protocolo para la prevención, detección y actuación en los supuestos de acoso psicológico, acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 43. El uso inclusivo y no sexista del lenguaje en la UPNA. Estrategias lingüísticas para el uso inclusivo y no sexista del lenguaje: formas concretas, desdoblamientos, formas genéricas y otros recursos.

Tema 44. Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, de Servicios Sociales (1): Disposiciones generales. Derechos y deberes. El sistema público de servicios sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación del sistema público de servicios sociales.

Tema 45. Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, de Servicios Sociales (2): Órganos consultivos y de participación. Los profesionales de los servicios sociales. La iniciativa privada. Calidad, inspección y régimen sancionador.

Tema 46. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. El Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos de la inclusión social y a la Renta garantizada.

Tema 47. Cartera de servicios sociales de ámbito general (5): Atención a personas con discapacidad y atención a personas con enfermedad mental.

Tema 48. Cartera de servicios sociales de ámbito general (6): Atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tema 49. Cartera de servicios sociales de ámbito general (7): Atención al menor y atención a víctimas de violencia de género.

Tema 50. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital.

Tema 51. Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Tema 52. Plan de Salud Mental en Navarra: Recursos para la atención a personas con trastorno mental. La Carta de Servicios de Trabajo Social Sanitario de la Red de Salud Mental de Navarra.

Tema 53. Modelos y métodos de intervención social. Modelo de Atención Integral. Modelo de Atención centrado en la persona.

Tema 54. Técnicas e Instrumentos para la intervención social.

Tema 55. El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión: definición consensuada, requisitos de participación, características, plan de intervención.

Tema 56. Bioética: Los cuatro principios clásicos en bioética. Beauchamp y Childress.

Tema:57. Ética en la intervención social: principios y dilemas éticos.

Tema 58. La exclusión social en España: concepto de exclusión social. Indicadores sociales para identificar a las personas excluidas y cuantificar las dimensiones de los procesos de exclusión.

Tema 59. La Unidad de Diversidad e Inclusión de la Universidad Pública de Navarra: programas, servicios y tipología de ayudas.

Tema 60. Programas de mentoría social de la Universidad Pública de Navarra: Programa Ruiseñor/Urretxindorra y Programa Prometeus.

Tema 61. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas CRUE: Comisiones sectoriales y redes (Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en las Universidades (SAPDU), Red de Universidades por la Diversidad (RUD). Red de Comisiones de Convivencia de las Universidades Españolas (CCU). Y Grupo de Universidades Saludables de la Comisión de Sostenibilidad.

Tema 62. Plan de acogida a personas migrantes en Navarra 2021-2026. Fundamentación teórica de la acogida a personas migrantes. Marco competencial, normativo y político del Plan. Marco político y estratégico del Plan. Principios rectores y objetivo general. Ejes estratégicos y líneas prioritarias de actuación, objetivos específicos y medidas. Seguimiento y evaluación.

Tema 63. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Régimen jurídico de los extranjeros, requisitos para la entrada en territorio español. Tipos de visado. Expedición del visado. De la autorización de estancia y residencia. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Visados de larga duración. Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Tema 64. Acceso a la prestación de la asistencia sanitaria. Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Capítulo preliminar. Ordenación de las prestaciones. Real Decreto 576/2013, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias de Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto-ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Acuerdo de Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2018, por el que se acuerda la exención del pago del precio público derivado de los convenios especiales de asistencia sanitaria en Navarra cuando afecte a personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad económica y social.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II
Plaza del puesto de trabajo de Gestor/a de Diversidad, nivel B
Plaza Adscripción Campus Jornada
894 Servicio de Recursos Humanos/Sección de Promoción Salud y Sostenibilidad/Unidad de Diversidad e Inclusión. Pamplona. Jornada partida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2026
  • Fecha de publicación: 08/04/2026
  • Convocatoria.

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