De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Ayuntamiento de Madrid para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
Madrid, a 29 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), representada por doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la OEPM, nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Ayuntamiento), con NIF P2807900B, representado por doña Engracia Hidalgo Tena, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y doña Inmaculada Sanz Otero, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.º del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de Área de Gobierno de Economía Innovación y Hacienda, y en el apartado 2.º del anexo de Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
MANIFIESTAN
I. Con fecha 30 de diciembre de 2021, la OEPM y el Ayuntamiento firmaron un convenio con objeto de declarar a la ciudad de Madrid como Autenticiudad (en adelante, el convenio), con el fin de fomentar la sensibilización sobre el valor de la propiedad industrial y el impacto negativo de la falsificación, así como favorecer la lucha contra la misma en el ámbito local, aprovechando las herramientas disponibles en dicho ámbito y la cercanía con el ciudadano que presenta el municipio. El convenio fue inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 30 de diciembre de 2021, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 11 de enero de 2022.
II. En la cláusula decimotercera del convenio se establece una vigencia de dos años, con la posibilidad de prorrogarse por un período de hasta dos años adicionales. De acuerdo con esta cláusula, la vigencia del convenio se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2025.
III. Ambas partes manifiestan su interés en mantener y dar continuidad a la colaboración desarrollada en el marco del convenio.
Por ello las partes suscriben esta adenda con el propósito de modificar, en un único acto, la redacción de la cláusula decimotercera del convenio, permitiendo la posibilidad de prórrogas sucesivas y prorrogando, al mismo tiempo, su vigencia, de conformidad con los términos establecidos en las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es, por una parte, modificar la cláusula decimotercera del convenio para permitir prórrogas sucesivas del mismo por periodos de dos años.
Por otra parte, y en el mismo acto, prorrogar por un periodo de dos años el convenio suscrito e inscrito en el REOICO el día 30 de diciembre de 2021, cuya adenda de prórroga fue firmada el día 15 de diciembre de 2023 e inscrita en REOICO el 20 de diciembre de 2023. La fecha prevista de expiración del convenio es el 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica el párrafo segundo de la cláusula decimotercera («eficacia y duración»).
Su actual redacción es la siguiente:
«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales».
Dicho párrafo queda redactado de la siguiente manera:
«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos sucesivos de hasta dos años adicionales, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, exceda el límite legalmente establecido».
Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prorroga por otros dos años adicionales la vigencia del convenio, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2027.
En todo lo demás no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio matriz, a excepción de la actividad «evento de lanzamiento» que tuvo lugar de conformidad con los términos expresados en el convenio, y no fue prorrogada mediante la adenda firmada el día 15 de diciembre de 2023.
En consecuencia, esta adenda se integra en el convenio como parte integrante e inseparable del mismo.
Los efectos de esta adenda comenzarán tras su inscripción en el REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.
Y en prueba de conformidad las partes firman esta adenda.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno, de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena; la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz Otero.
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