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Documento BOE-A-2026-8263

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2026, páginas 53136 a 53137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-8263

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, se establecieron disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14-, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, fijándose una cuota adaptada para 2026 de 1.275.753 kg, así como los correspondientes topes de captura.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se ha producido un incremento del TAC de la caballa, correspondiendo a España una cuota inicial de 6 toneladas del stock MAC/2CX14- y una cuota inicial de 11.256 toneladas del stock MAC/8C3411.

De conformidad con lo establecido en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, el 0,5% de las posibilidades de pesca de la caballa sur (MAC/8C3411) se asigna a la flota que opera en el ámbito de la NEAFC.

Como consecuencia del incremento experimentado en la cuota inicial de los stocks de caballa norte MAC/2CX14- y de caballa sur MAC/8C3411, procede incorporar 2.700 kg y 23.465 kg adicionales, respectivamente, a la cuota adaptada del stock MAC/2CX14-.

Así, la cuota adaptada de España para 2026 de caballa del stock MAC/2CX14- asciende a 1.301.918 kg. En consecuencia, procede modificar la citada resolución con el fin de ajustar la cuota adaptada a la nueva situación.

En base a todo lo anterior,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado primero de la Resolución de 10 de febrero de 2026 como sigue:

«Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fija la cuota adaptada para 2026 de caballa del stock MAC/2CX14- en 1.301.918 kg.»

Segundo.

El contenido de esta resolución es de aplicación desde el 13 de febrero de 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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